Tal como lo anunció EL TIEMPO el viernes, este lunes el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Transporte emitieron una circular conjunta que señala cuáles son las directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir quienes requieran realizar mudanzas o trasteos durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, que va hasta el 25 de mayo.
Esta circular señala cuáles son las exigencias para las empresas de transporte de carga por medio de las cuales se efectuará el traslado de los muebles y enseres.
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En la circular se advierte que que el decreto 636 expedido el 06 de mayo de 2020, por medio del cual se amplió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo, ordenó, en el artículo 6.º, garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística.
Por tanto, el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país. las mudanzas o trasteos pueden desarrollarse en cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para los interesados y empresas prestadoras del servicio del transporte de carga:
1. Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.
2. La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento, por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.
Así mismo, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del covid-19 que hayan adoptado o expidan las entidades del orden nacional y la autoridad territorial de la jurisdicción que corresponda.
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3. En todo caso, cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.
Es importante señalar que tanto quienes quieran hacer mudanzas como las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga "deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno Nacional y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción", advierte la circular.
Entre las medidas generales está que al interior del vehículo se debe tener una distancia entre personas de por lo menos un metro.
Así mismo, hay que mantener ventilado el vehículo y planificar las rutas, y para recorridos de larga distancia se deberá identificar los lugares en los cuales se pueden realizar paradas para surtir combustible, descansar, hacer uso de los baños y pernoctar si es el caso.
En esa misma línea, se debe garantizar que todos los trabajadores apliquen las medidas básicas de autocuidado, como el uso adecuado de elementos de protección personal, el lavado constante de manos y mantener el distanciamiento físico.
El Ministerio de Vivienda aseguró que, por lo pronto, sí aplicaría para mudanzas intermunicipales. En este sentido, es necesario puntualizar que tanto el hogar interesado como la empresa de carga, a través de la cual se realizará el traslado de los enseres, deberán acatar las normas que en el marco de la emergencia se encuentren operando tanto en el municipio de partida como en el municipio de recepción de la mudanza.
¿Si tengo que mudarme por fuerza mayor (la vivienda no está en condiciones dignas) u otra razón, puedo hacer el trasteo?En el contexto en que el hogar haya decidido efectuar la entrega del inmueble, dentro de otras, por la imposibilidad de pago o por las condiciones en las que se encuentra la vivienda aplicarán, de igual forma, las directrices dispuestas por el Gobierno Nacional para poder realizar las mudanzas en el marco del aislamiento preventivo obligatorio.
Bajo la especificidad que, de manera adicional, se deben acatar las demás disposiciones que sobre la emergencia ha dispuesto el Gobierno Nacional y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.
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LUISA MERCADO
REDACCIÓN POLÍTICA
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