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Congreso

¿Mockus podría ser sancionado por bajar sus pantalones en el Congreso?

El senador Antanas Mockus se bajó los pantalones como un acto simbólico para que el recinto hiciera silencio ante el discurso del hasta hoy presidente del Senado, Efraín Cepeda.

El senador Antanas Mockus se bajó los pantalones como un acto simbólico para que el recinto hiciera silencio ante el discurso del hasta hoy presidente del Senado, Efraín Cepeda.

Foto:Twitter: @AndresMartinP7

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El incidente ocurrió en plena instalación. Esto es lo que dice el reglamento del Congreso.

El senador de la Alianza Verde Antanas Mockus se bajó los pantalones en medio de la instalación del nuevo congreso este viernes 20 de julio para pedir respeto a la intervención del presidente saliente del Senado, Efraín Cepeda. 
Aunque luego explicó que no se le "ocurrió nada mejor en ese momento. Lo que sí era clave era no dejar pasar ese momento. Es una costumbre que hay que cambiar y las costumbres se cambian, a veces, con intervenciones puntuales que tratan de ser pedagógicas", su gesto no ha estado exento de controversia.
Mientras hay quienes lo han defendido, como la hoy senadora Angélica Lozano, quien señaló que su compañero de bancada pidió silencio "de todas las formas" para que Cepeda fuera escuchado, también hay quienes dicen, en redes sociales, que la protesta del Senador debería ser sancionada. 
Aunque hasta el momento no hay ningún pronunciamiento sobre el gesto de Mockus por parte del Congreso, como corporación,  esto es lo que dicen algunos apartes del reglamento del organismo legislativo. 
"ARTÍCULO 73. SANCIONES POR IRRESPETO. Al Congresista que faltare al
respeto debido a la corporación, o ultrajare de palabra a alguno de sus
miembros, le será impuesta por el Presidente, según la gravedad de la falta,
alguna de las sanciones siguientes:
1. Llamamiento al orden.
2. Declaración pública de haber faltado al orden y al respeto debidos.
3. Suspensión en el ejercicio de la palabra.
4. Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión, y
5. Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la Corporación por
más de un (1) día y hasta por un (1) mes, previo concepto favorable de la
Mesa Directiva". 
"ARTÍCULO 59. FUNCIONES. La Comisión de Etica y Estatuto del Congresista
conocerá del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de
incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas.
Así mismo, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda
afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su gestión pública, de
conformidad con el Código de Etica expedido por el Congreso. Y si fuere el
caso, de los funcionarios o empleados que en ella presten sus servicios.
Las plenarias serán informadas acerca de las conclusiones de la Comisión y
adoptarán, luego del respectivo debate si a ello se diere lugar, las decisiones
que autorizan y obligan la Constitución Política y las normas de este
Reglamento."
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