Cerrar
Cerrar
Delitos de militares en conflicto se extenderían a lucha con Eln
Congreso

La iniciativa fija el procedimiento para que la justicia a la que acudirán varios excombatientes empiece a operar.

Foto:

Diego Caucayo / EL TIEMPO

Delitos de militares en conflicto se extenderían a lucha con Eln

Proyecto que fija reglas para justicia de paz comienza trámite en el Congreso este martes.

Con algunas novedades en el texto de ponencia, las comisiones primeras de Senado y Cámara tienen previsto comenzar este martes la discusión y votación del proyecto de ley que crea las reglas de la justicia para la paz.

La iniciativa, que ha sido calificada por el Gobierno como “prioritaria” en este semestre de implementación del acuerdo de paz, fija el procedimiento para que la justicia a la que acudirán varios excombatientes empiece a operar y crea las instancias que tendrá esta nueva jurisdicción.

EL TIEMPO habló con el representante a la Cámara por ‘la U’ Hernán Penagos, quien junto con el senador liberal Horacio Serpa elaboró la ponencia o texto que se pondrá a consideración de los senadores y representantes de las comisiones primeras.

Penagos explicó que entre los principales cambios está la extensión del juzgamiento de los militares a delitos que hayan cometido en su lucha contra otros grupos armados ilegales que hayan sido parte del conflicto armado, como el Eln.

¿En qué consiste que los militares puedan ser procesados en la justicia para la paz por delitos contra cualquier grupo armado ilegal?

Esta disposición se dejó porque se trata de delitos relacionados con el Eln. Se entiende que son conductas de la Fuerza Pública relacionadas con el conflicto armado y, en consecuencia, se conocería cualquier falta que se diera en un combate con ese grupo armado ilegal. La idea es que se acepte porque, en últimas, tiene que ver con el conflicto.

¿Esta disposición incluye los combates que la Fuerza Pública sostenga con las bandas criminales?

No porque esta lucha no se trata del conflicto armado. Las ‘bacrim’ son grupos organizados que se dedican a delinquir y cometen el delito de concierto para delinquir. Las ‘bacrim’ no estarían incluidas porque no corresponden al conflicto armado. Esto solamente se extendería, básicamente, al Eln.

¿Cómo es el límite que se pone en el tiempo a la tenencia de cultivos ilícitos?

En el caso de las cultivos ilícitos, estos son delitos que se conocen como de ejecución continuada. Empezaron a cultivar en el pasado y ahí están. Si esas conductas se cometieron antes del primero de diciembre de 2016 serán de conocimiento de la justicia para la paz. Si se descubre que las Farc tienen cultivos ilícitos después del primero de diciembre de 2016, los juzgará la justicia ordinaria.

Los testaferros cometen un delito y si se prueba que hubo enriquecimiento ilícito, ellos deben ir a la justicia ordinaria

¿Y qué pasa si se descubre que un guerrillero mantiene esos cultivos ilícitos después de la fecha límite?

Si se prueba que en este momento está sembrando cultivos ilícitos, su proceso debe ir a la justicia ordinaria. Si hoy un integrante de las Farc se va a sembrar coca, esta sería una nueva conducta criminal.

¿Por qué se incluyeron varios artículos nuevos?

Como necesitamos que la justicia para la paz empiece a caminar, se crearon una serie de artículos en los que se otorgaron facultades y normas de procedimiento para que la justicia para la paz pueda instruir esos procesos. Si estas normas no se incluyen, no se podrían hacer allanamientos ni conseguir pruebas. De todas maneras habrá que hacer una ley de procedimiento posteriormente.

¿Qué tipo de tratamiento habrá para los testaferros?

La palabra testaferros no aparece en este proyecto de ley. La Fiscalía quiso introducirla, pero el Gobierno no quiso acoger el tratamiento a los testaferros. Los testaferros cometen un delito y si se prueba que hubo enriquecimiento ilícito, ellos deben ir a la justicia ordinaria. Y si se demuestra que esos bienes eran de un guerrillero que se acogió a la justicia para la paz y no dijo la verdad, a mi manera de ver ese guerrillero perdería el tratamiento especial de la justicia para la paz y debería irse a la justicia ordinaria.

¿Y cómo quedó en la ponencia entonces?

En la ponencia queda muy a la interpretación de los magistrados de la justicia para la paz, que pueden interpretarlo en uno u otro sentido. Es un tema que queda abierto y muy sujeto a desarrollos jurisprudenciales.

¿Cómo queda el tratamiento para los terceros o civiles que, de alguna manera, hayan intervenido en el conflicto?

Queda igual que en el acto legislativo que creó la justicia para la paz. Los terceros no están obligados a comparecer y quienes fueron obligados a financiar la delincuencia no pueden ser investigados, sino que son víctimas y pueden acudir a su reparación.

POLÍTICA

Mis Portales

Llegaste al límite de contenidos del mes

Disfruta al máximo el contenido de EL TIEMPO DIGITAL de forma ilimitada. ¡Suscríbete ya!

Si ya eres suscriptor del impreso

actívate

* COP $900 / mes durante los dos primeros meses

Sabemos que te gusta estar siempre informado.

Crea una cuenta y podrás disfrutar de:

  • Acceso a boletines con las mejores noticias de actualidad.
  • Comentar las noticias que te interesan.
  • Guardar tus artículos favoritos.

Crea una cuenta y podrás disfrutar nuestro contenido desde cualquier dispositivo.