Los integrantes de la Fuerza Pública o de las Farc que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no podrán celebrar contratos con el Estado o ser funcionarios públicos mientras estén privados de la libertad.
Así quedó establecido en el proyecto de reforma constitucional que crea la JEP, el cual fue aprobado el miércoles pasado en la Comisión Primera de la Cámara.
De acuerdo con el representante a la Cámara por ‘la U’, Hernán Penagos, uno de los coordinadores ponentes de la iniciativa, “se estableció con claridad” que esta prohibición cobijará a los miembros de la Fuerza Pública o de la guerrilla “que sean sancionados y estén privados de la libertad”.
En otras palabras, los líderes de las Farc señalados de delitos atroces, por ejemplo, y que sean sancionados por la JEP, no podrán ser ministros o funcionarios del Estado mientras los cobije la restricción de su libertad. (Lea también: Generales (r), listos para levantar la mano ante Justicia para la Paz)
Penagos también dijo que otro cambio en el proyecto, al cual todavía le restan tres debates en el Congreso, es que en el momento de investigar a los miembros de la Fuerza Pública, “tendrán que tenerse en cuenta las reglas o normas operacionales que ellos tienen como protocolos” para realizar sus acciones en medio del conflicto armado.
“Lo que se busca es que en esos procesos que se adelantarán contra estos uniformados siempre se tengan en cuenta este tipo de normas operacionales para efectos de establecer la sanción”, explicó el congresista.
Finalmente, se aprobaron unas normas “para dar seguridad jurídica”, en el sentido de que la Jurisdicción Especial para la Paz “deberá mantenerse durante el tiempo que está estipulado en este acto legislativo”.
Se espera que estos cambios –y las precisiones que pidió el fiscal general, Néstor Humberto Martínez– estén en la ponencia que se presentará a consideración de la plenaria de la Cámara, la cual abordaría el segundo debate de esta iniciativa el martes 31 de enero.
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