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Congreso

Buscan que eutanasia se aplique para otras enfermedades

na activista provida muestra una pancarta que reza "Victoria el estado de la eutanasia, el estado de la vergüenza" a las puertas del Parlamento de Victoria en Melbourne (Australia), este miércoles.

na activista provida muestra una pancarta que reza "Victoria el estado de la eutanasia, el estado de la vergüenza" a las puertas del Parlamento de Victoria en Melbourne (Australia), este miércoles.

Foto:James Ross / Efe

Proyecto de ley regula muerte digna en Colombia y crea nuevas causales para aplicarla.

A la Cámara de Representantes llegó este martes un proyecto de ley que, seguramente, dará mucho de qué hablar en los próximos meses: el que reglamenta el derecho a morir dignamente, lo que también se conoce como la eutanasia.
Su autor es el representante a la Cámara Juan Fernando Reyes, liberal del Valle, quien le explicó a EL TIEMPO en qué casos se aplicaría y cómo sería la ruta para acceder a este procedimiento, en caso de que su iniciativa sea aprobada en el Capitolio.
¿Qué busca este proyecto de ley sobre muerte digna?
Reglamentar el derecho a morir dignamente en Colombia a través de la eutanasia, siempre y cuando se cumplan una de tres condiciones: que la persona tenga una enfermedad terminal en estado avanzado, que tenga una enfermedad incurable y que le afecte su calidad de vida de una manera grave o que tenga una enfermedad terminal con pronóstico de muerte.
Hay mucha confusión sobre este tema en Colombia, ¿la eutanasia está permitida legalmente o no?
La Corte Constitucional la ha garantizado a través de una sentencia desde 1997 y a través de otras decisiones de tutela. También hay una resolución del Ministerio de Salud que establece unos requisitos para acceder a este derecho. La Corte Constitucional ha exhortado al Congreso a que se encargue del tema. Creemos que es el Legislativo el que debe reglamentar este derecho a morir dignamente.
¿Qué novedad trae el proyecto de ley con relación a lo que ha dicho la Corte?
Son las disposiciones de la Corte, pero ampliadas. Tener una ley le va a dar tranquilidad a los médicos tratantes, que muchas veces, por no tener mucha claridad normativa, le temen a aplicar este procedimiento. Y también garantiza el derecho de quienes, cumpliendo estas condiciones, tienen la decisión definitiva de que se aplique la eutanasia.
¿Es decir que se adicionan dos causales más para la muerte digna?
La causal que estaba es la enfermedad terminal en una fase avanzada. Nosotros incluimos dos más: la primera, una enfermedad incurable con pronóstico de muerte, por ejemplo un cáncer que esté muy avanzado y que a la persona le digan que solamente le pueden hacer cuidados paliativos; y la segunda, una condición médica que afecte su calidad de vida de una manera grave, por ejemplo alguien que está en estado cuadripléjico: no tiene una enfermedad terminal, pero tiene una condición médica de la cual no se va a reponer y que le afecta su calidad de vida.
El representante a la Cámara liberal Juan Fernando Reyes, quien radicó el proyecto de ley para regular la eutanasia

El representante a la Cámara liberal Juan Fernando Reyes, quien radicó el proyecto de ley para regular la eutanasia

Foto:Prensa Juan Fernando Reyes

¿Qué tendría que hacer una persona que cumpla una de estas tres condiciones y quiera morir dignamente?
El procedimiento sería riguroso para garantizar que exista una voluntad inequívoca e informada del paciente. Lo primero sería solicitarle al médico tratante acceder a la eutanasia. Este médico tendría que verificar que cumpla con una de las causales, que esté suficientemente informado, tiene que decirle todas las consecuencias, si la enfermedad tiene cura o no, y posteriormente debe haber una junta que debe decidir al final si se aprueba o no esa solicitud de eutanasia. Ante esa instancia, el paciente debe reiterar que quiere acceder al derecho a morir dignamente. Finalmente, si se aprueba, el médico tratante le aplicaría el procedimiento.
¿Qué pasaría si el médico tratante invoca la objeción de consciencia?
Que la entidad médica debería asignar a otro médico para que avance en el procedimiento. Esta es la única manera en que estos profesionales podrían negarse a practicar el procedimiento.
¿Qué pasaría cuando el paciente no esté consciente para tomar la decisión?
Puede haber personas que el médico tratante considera que su voluntad no es consciente ni libre, lo que es indispensable. Por eso debe haber una reiteración ante la junta médica y se dejan pasar unos días para garantizar que la persona está totalmente segura de la decisión que va a tomar.

Creemos que es el Legislativo el que debe reglamentar este derecho a morir dignamente

¿Un paciente en estado de coma y con una de estas circunstancias que prevé el proyecto de ley podría acceder a la eutanasia?
Habría dos maneras: la primera, que haya dejado un consentimiento anticipado, firmado ante testigos, previendo que en algún momento estuviera en alguno de estos estados y pidiendo que le hicieran el procedimiento. Y la segunda, que es más estricta, sería con la autorización de la familia.
¿Con la autorización de la familia también podría accederse a la muerte digna?
Sí, pero el procedimiento ahí sería muchísimo más estricto. Debe haber un consentimiento de toda la familia y que los médicos garanticen que la enfermedad es terminal y no tiene cura.
¿Está previsto que este procedimiento tenga algún tipo de costo?
No, en el proyecto de ley no abordamos cuánto sería el costo, pero sí decimos que entidad médica lo podría fijar.
¿Qué decirles a las personas que tienen creencias religiosas contrarias a este tipo de procedimiento?
Que por supuesto respetamos su posición, su ideología, sus creencias y que cuando llegue el momento no accedan a este derecho. Las personas que no tienen las mismas creencias tienen el derecho a morir dignamente, porque finalmente aquí lo que estamos hablando es del derecho a la libertad, a la autonomía, a la dignidad humana.
POLÍTICA
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