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Congreso

Ordenan revivir megapensión y pagar retroactivo de $ 1.200 millones

En las primeras horas de la plenaria en la Cámara fue vehemente el apoyo a la propuesta de archivar el proyecto.

En las primeras horas de la plenaria en la Cámara fue vehemente el apoyo a la propuesta de archivar el proyecto.

Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO.

Decisión del Consejo de Estado favorece al hijo (adulto mayor) de un excongresista fallecido.

Jorge Meléndez
Un fallo del Consejo de Estado acaba no solo de revivir una megapensión para el hijo de un fallecido excongresista, sino que además ordenó pagarle un retroactivo de más de 1.200 millones de pesos y lo dejó con doble pensión.
Los magistrados en su fallo consideraron que una pensión de invalidez cercana a los tres salarios mínimos que tiene el beneficiario, de más de 60 años de edad, es insuficiente para su sostenimiento.
Por eso el Fondo de Pensionados de Congreso (Fonprecón) no está de acuerdo con este fallo, de segunda instancia, y anunció que acudirá a todos los mecanismos legales a su alcance para contrarrestar la decisión judicial.
Esta historia comenzó en 1975 cuando Cristian Rafael Visbal fue pensionado por la Caja Nacional de Previsión en calidad de representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico, con efectividad a partir del 20 de julio de 1974.
En 1999 , Fonprecón con fundamento en el decreto 1359 de 1993 asumió el pago de la pensión y la reajustó según lo establecido en la ley 4 de 1992.
Sin embargo, al momento de reajustar la pensión, Fonprecón le concedió el 75 por ciento de lo devengado por un congresista en ejercicio, pese a que el Decreto solo ordenaba que el reajuste fuera de la mitad de la pensión promedio a que tenían derecho los congresistas en ejercicio.
Fue por esta razón que en el 2007 el mismo Fondo demandó su propio acto administrativo para que se corrigiera dicha irregularidad y se redujera la pensión de jubilación.
Y precisamente en el 2010 el mismo Consejo de Estado ordenó reajustar la pensión, de Visbal, que en ese momento pasó de 18 a 9 millones de pesos mensuales.
Luego de percibir pensión durante 39 años, el excongresista falleció el 16 de enero de 2013 a los 94 años de edad cuando la mesada ascendía a 10,4 millones.
Ante el fallecimiento del exrepresentante se presentó su hijo Christian Visbal Lux, nacido en 1955, quien solicitó en calidad de hijo inválido el reconocimiento de la sustitución pensional afirmando depender económicamente de su padre.
Luego de revisada la situación, Fonprecón encontró que el solicitante contaba con una pensión de invalidez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), reconocida a partir del año 2005.
Al establecer que para el año 2013 esa mesada superaba los 1,6 millones mensuales, el Fondo consideró que el solicitante no dependía económicamente del ex congresista al contar con sus propios ingresos por lo que negó el reconocimiento de la pensión.
Ante esto, Visbal Lux acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que mediante sentencia ordenó a Fonprecón reconocer la sustitución pensional fundamentándose en que la mesada que le pagaba el Instituto de Seguros Sociales al demandante no era suficiente para cubrir sus gastos.

Se tendrá que desembolsar un retroactivo superior a $ 1200 millones

El Fondo apeló ante el Consejo de Estado insistiendo en que no existía dependencia económica sino colaboración por parte del excongresista fallecido a su hijo, quien, dada su calidad de pensionado por invalidez, contaba con los recursos necesarios para garantizar su mínimo vital, ya que Colpensiones le paga una mesada cercana a tres salarios mínimos.
Pero el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal y le acaba de ordenar el reconocimiento de la sustitución pensional.
El alto tribunal estimó que el demandante sí dependía de su padre y para sustentar esto consideró la dependencia económica “como aquella situación de subordinación a que se halla sujeta una persona respecto de otra en relación con su “modus vivendi”. Relación de dependencia dentro de la cual deberá observarse, por parte del beneficiado o amparado, una conducta sensata, eso sí, acorde con la dignidad humana pero desprendida de ostentación o suntuosidad alguna”.

Preocupación

La decisión del Consejo de Estado dejó varias inquietudes y por eso Fonprecón espera acudir a recursos extraordinarios de carácter judicial, incluida una de acción de tutela. En el Fondo consideran que con cargo al patrimonio público, por cuenta de este fallo habrá que desembolsar un retroactivo superior a 1.200 millones de pesos.
Además, este fallo revive el pago de una megapensión.
A esto se suma que ordena el reconocimiento de una sustitución pensional a una persona adulta, que cuenta con recursos económicos para su subsistencia, al recibir de Colpensiones una pensión cercana a 3 salarios mínimos.
Esto significa que Visbal Lux no solo quedará recibiendo su pensión actual sino los 15 salarios mínimos que ordenó el Consejo de Estado (más de 13 millones mensuales).
Pero la decisión igualmente ordenó un reconocimiento del 100  por ciento de la pensión que devengaba el excongresista, pues el Consejo de Estado consideró es que el demandante no puede satisfacer sus necesidades básicas con la pensión de invalidez que tiene.
POLÍTICA
Twitter: @PoliticaET
Jorge Meléndez
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