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Congreso

¿Proyecto de ley prohíbe las caricaturas en Colombia?

El spoofing es conocido por ser una falsificación de la página web por medio de diferentes técnicas.

El spoofing es conocido por ser una falsificación de la página web por medio de diferentes técnicas.

Foto:iStock

La iniciativa, que ha generado debate, busca legislar sobre los delitos cibernéticos.

política
A pesar de que ni siquiera ha surtido su primer debate en el Congreso, ya empezó a generar discusión en el país el proyecto de ley que busca clasificar y tipificar como delitos cibernéticos nuevas acciones criminales ejecutadas en el ciberespacio, así como acciones estatales para prevenirlos.
Si bien la iniciativa, de autoría del Partido Mira, toca temas profundos del código penal, como los delitos de extorsión en la red y el llamado sexting, el artículo que más llamó la atención de algunos usuarios en redes sociales es el que hace referencia al castigo para quienes, valiéndose de medios tecnológicos simulen “el rostro de otra persona y posteriormente lo difundiere”.
“El que, sin consentimiento del sujeto pasivo, y valiéndose de medios tecnológicos, creare imágenes o videos en los que se simula el rostro de otra persona, y posteriormente los difundiere o sin haberla creado las publicare o las difundiere a través de cualquier medio o red de información o de comunicación o sistema de información, con el propósito de obtener algún provecho económico, social , o político o sexual, incurrirá en prisión de 16 a 108 meses”, dice el artículo 12 el proyecto.
Esta disposición fue tomada por algunos usuarios como una forma de prohibir la creación y difusión de caricaturas en el país, en la que medida en que en este tipo de representaciones se hace una simulación del rostro o la figura de una persona y se busca que se reconozca a la persona en mención.
No obstante, hay que aclarar que el propio texto del proyecto explica a qué se hace referencia con este artículo.

Busca penalizar las conductas denominadas morphing (alteración de imágenes con fines sexuales) o también conocidas como Deep Faking

“Busca penalizar las conductas denominadas morphing (alteración de imágenes con fines sexuales) o también conocidas como Deep Faking (alteración de imágenes en general), en las que el sujeto activo prevaliéndose de herramientas como la inteligencia artificial o software altamente sofisticados logran la simulación exacta y real del rostro de otra persona con el fin de, por ejemplo, hacerlo decir cosas que no ha dicho. Este delito, a manera de ejemplo, puede ser usado para simular la voz o el rostro ante una entidad bancaria y lograr una transferencia no consentida de activos”, explica el texto de la iniciativa.

Ciberdelitos

Más allá de esta discusión, que generará un duro debate en la Comisión Primera del Senado, el proyecto toca otros temas profundos en materias penales.
Por ejemplo, se crea “el delito de sexting, que consiste en publicar, divulgar o revelar, imágenes o grabaciones audiovisuales de la actividad sexual o con contenido sexual de una persona, sin su autorización, en redes de información o comunicación” o también “ofrecer o entregar a un tercero las imágenes o las grabaciones audiovisuales de la actividad sexual o con contenido sexual de una persona, sin su consentimiento”.
La iniciativa propone la inclusión de un agravante en el delito de extorsión, para aquellos casos en los que las personas sean extorsionadas para evitar la divulgación de imágenes o grabaciones audiovisuales relacionadas con su intimidad sexual.
El artículo quinto, busca penalizar las conductas de grooming, esto es, una nueva “forma de acoso y abuso hacia niños, jóvenes que se ha venido popularizando con el auge de las TIC, principalmente los chats y redes sociales. Inicia con una simple conversación virtual, en la que el adulto se hace pasar por otra persona, normalmente, por una de la misma edad de niño con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual”.
También se busca la creación del tipo penal de ciberacoso, también denominado ciber bullying, como aquella forma de acoso que se produce de forma sistemática.

Con esto no se está buscando restringir la libertad de expresión, no es posible tampoco usar este tipo penal como una forma de moción de opiniones

“Con esto no se está buscando restringir la libertad de expresión, no es posible tampoco usar este tipo penal como una forma de moción de opiniones, por ejemplo, de columnas de opinión, o de manifestaciones hechas a través de redes sociales. Puesto que, este tipo exige para su configuración la sistematicidad como requisito”, aclara el proyecto.
La Policía Nacional ha identificado un aumento sustancial de denuncias de la ciudadanía relacionada con amenazas de divulgación de información, relativa a la intimidad sexual de las personas, como mecanismo de presión para obtener beneficios económicos o de otra índole.
Este tipo de conductas son reconocidas por la comunidad internacional como sexting y sextorsión. De conformidad con los datos brindados por la Policía Nacional, entre 2016 y 2019, se reportaron en el CAI virtual 7.413 conductas de tipo sexual cometidas a través de la red en contra de niños, niñas y adolescentes. Tan solo en 2019 se cometieron 1.043 conductas, siendo las conductas no tipificadas las cometidas en mayor medida.
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