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Medidas inconvenientes

Traslado exprés a Colpensiones y modificación a ley de garantías son debates que deberían posponerse

editorial
El Congreso de la República tramita en estos momentos el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación para el año 2022. Dentro de este están dos artículos que han despertado en las últimas semanas una fuerte polémica nacional. Se trata de la medida que permitiría el cambio de régimen pensional a un grupo de colombianos y de la modificación de la ley de garantías electorales.
Ambas medidas son tan controversiales como inoportunas. El primero de los artículos abre la puerta para el llamado ‘traslado exprés’ de afiliados de fondos privados de pensiones a Colpensiones. Hombres mayores de 52 años de edad y mujeres arriba de los 47, que hayan cotizado 750 semanas en el régimen público, gozarían en 2022 de un permiso único para regresar a Colpensiones.
Tras varios intentos similares de los congresistas –incluso una iniciativa en trámite que le costaría al Estado unos 35 billones de pesos–, el Ministerio de Hacienda ahora aprueba estas modificaciones. Entre 19.000 y 40.000 personas se beneficiarían de esta medida que cambia las reglas de juego del sistema pensional por la puerta de atrás y con un alto costo.
De hecho, los beneficiarios del traslado exprés serán personas con mayores ingresos, empeorando la inequidad ya estructural del acceso a las pensiones y aumentando los hoy elevadísimos subsidios que todos pagan para sostener las actuales mesadas de una minoría privilegiada. Nadie discute la urgencia y necesidad de una reforma del sistema pensional que amplíe cobertura, reduzca inequidad y robustezca la sostenibilidad, pero debe acometerse de forma integral y estructural.

El cambio de reglas en estos dos frentes, ‘ad portas’ de unas elecciones y sin una discusión integral de fondo, no luce pertinente.

El segundo artículo polémico del proyecto de ley del presupuesto impacta las elecciones nacionales del año entrante. La medida modificaría la norma de garantías electorales que hoy restringe a las entidades territoriales la contratación directa y los convenios administrativos para evitar que los recursos públicos se terminen empleando en favores políticos relacionados con los comicios.
No han sido pocas las voces políticas, sociales y económicas que se han levantado en contra de este artículo que el Gobierno Nacional defiende por razones de reactivación económica y cambiaría las reglas de la campaña electoral, a pocos meses de la cita con las urnas. No obstante, la Cámara Colombiana de la Infraestructura y el Consejo Gremial ya elevaron su alerta sobre la medida, tanto por motivos de inconstitucionalidad como por razones de inconveniencia política y ética. Más aún, el Consejo Gremial solicitó la evaluación de instrumentos contenidos en la el Estatuto Orgánico del Presupuesto y los previstos en la Ley 819 de 2003 como una especie de plan B que permita seguir la ejecución sin alterar las normas del juego electoral.
Tanto el sistema pensional como la actual ley de garantías pueden ser objeto de una discusión democrática en el Congreso sobre sus eventuales modificaciones. Pero el cambio de las reglas en estos dos frentes, ad portas de unas elecciones y sin una discusión integral de fondo, no luce pertinente ni conveniente y, como queda visto, ha desatado el rechazo de muchos sectores y opiniones calificadas. Por todo ello, lo más aconsejable y prudente sería que legisladores y Gobierno escucharan estas voces y atendieran su llamado.
EDITORIAL 
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