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La edad de retiro forzoso

Todo servidor público debiera retirarse cuando crea llegada su hora del ocio remunerado.

Tal vez por tratarse de un tema que suscita poco interés mediático en las grandes mayorías, pasó casi de agache la sanción de la Ley 1821 (30 de diciembre de 2016), por la cual se fijan los 70 años de edad como causal de retiro forzoso de quien desempeñe funciones públicas, excepto los elegidos por voto popular o que presten sus servicios en altos cargos de la Rama Ejecutiva taxativamente señalados.
Hasta ahora, y al menos a partir de la reforma administrativa de 1968, la edad de retiro forzoso eran 65 años. Pero, como se sabe, en acatamiento de normativa reglamentaria y en especial de decisiones jurisprudenciales, la separación del servicio no puede darse al otro día de que el servidor público cumpla la edad límite, sino en un lapso prudencial, atendiendo circunstancias propias de la vejez considerando el disfrute de pensión (cuando ya se ha causado), y, en todo caso, sin que al funcionario o empleado se le escamotee su derecho a percibir el mínimo vital.
Precisa anotar también que en las últimas cinco décadas no fueron pocos los intentos por modificar la edad de retiro forzoso, sin ningún resultado concreto, por la sencilla razón de que cuantificarla, por ley o decisión gubernamental equivalente, es, necesaria y fatalmente, arbitrario y sesgado: cualquiera que sea, no consulta ni puede responder a los múltiples y variados intereses de índole social, económico y cultural de toda la población que trabaja, sino al querer de específicos y poderosos grupos de presión y cabildeo, como (en este caso) magistrados, jueces... ¿y contralor Maya?
Yo creo que aquí el legislador se equivocó, porque si bien hoy en día, y en el inmediato futuro, la esperanza de vida está aumentando a ojos vistas, eso no debiera implicar que quien cumpla edad avanzada, como son los 65 años, pueda alegar, sin más, derecho prevalente a seguir laborando hasta cumplir los 70, más la ñapa, dado que (excepciones contadas) las condiciones intelectuales, físicas y aun emocionales del adulto mayor aminoran o se resquebrajan, en natural desmedro del servicio.
Quizás por eso, en la cúpula de la Rama Judicial es donde se evidencian con más frecuencia el apoyo y el rechazo a la mayor edad de retiro forzoso: defienden el aumento quienes tras largos años de servicio (a menudo sobresaliente, con frecuencia rutinario y mediocre) se autoconsideran beneméritos irreemplazables, destinados a bien remunerada longevidad. Y se oponen a este quienes, con legítimo derecho, aspiran a iniciar o continuar, tan pronto como sea posible, una carrera que los lleve a las más altas posiciones de la administración de justicia.
Precisamente, con referencia puntual a ese sector público (el único que conozco), me parece que haber aumentado en cinco años la edad de retiro forzoso para sus servidores solo sirve a quienes, tras muchos años de actividad y aun reunidos los requisitos para pensionarse con regímenes especiales muy favorables, optarán con porfía por “quedarse a vivir” en los despachos, arrumando expedientes sin trámite y convirtiéndose en valladares insalvables para muchísimos juristas jóvenes, bien preparados en las modernas concepciones del Derecho y con legítimas aspiraciones de llegar a fungir, cuando aún les sea viable, como altos jueces, magistrados, fiscales y otros servidores públicos.
Todo servidor público, de forma prudente y voluntaria, debiera retirarse cuando crea llegada su hora del ocio remunerado, no darse a esperar el inevitable aviso de salida obligada, ni seguir ahí (¡qué oso!) mirando lejos, como una impávida ficha más del inventario oficial...
VÍCTOR MANUEL RUIZ
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