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Sobretasas impositivas y discriminación

He sido de la opinión de haber mantenido la carga tributaria corporativa.

La Corte Constitucional acaba de declarar exequible la sobretasa impositiva que discrimina en contra del sector financiero. Allí se avala la Ley 2010 de 2020, que determinó que ese sector pagará 36 % sobre utilidades en 2021 y 34 % en 2022-2023, en vez del 31-32 % general que ha venido descendiendo del 33 %. En países desarrollados esas tasas están en 21-30 %, pero apoyadas sobre una gran base impositiva. En cambio, en Colombia ha hecho carrera la pésima idea de ensañarse contra las pocas que tributan, e igual ocurre contra la clase media alta.
Duque había expresado cuán importante era evitar altos impuestos corporativos para así revitalizar la inversión y acelerar el crecimiento al 4 % anual. Pero poco o nada hizo minhacienda para atajar a parlamentarios que han hecho su carrera obstruyendo el sector financiero y su inclusión.
El Congreso había instituido la tasa de usura y después redujo sus topes, ocasionando el regreso de frágiles hogares al ‘gota a gota’, donde se pagan tasas de 300 % efectivo anual. Los datos señalan que antes de estrechar la holgura financiera, durante 2010-2016, se habían logrado incluir muchas micro pymes pagando el 30 % en dichas tasas. Los parlamentarios que lideraron esa expansión del ‘gota a gota’ ignoran estos datos de la Superfinanciera.
Después ellos instituyeron la prestación gratuita de servicios, desconociendo que el propio sector se había movido en esa dirección como resultado de la competencia bancaria. La inclusión financiera ya revela el uso de productos pasivos en 72 % de la población adulta, aunque queda mucho por hacerse para elevar el uso crediticio, que es tan bajo como un 35 %. Nótese que el mayor riesgo crediticio mipyme no se logrará acomodar vía topes a tasas; estos ensanchan el ‘gota a gota’.
Ahora apareció esta sobre-tasa tributaria, discriminando contra el sector financiero y bajo el argumento populista de que “ganan excesivamente”. Con este accionar se violan principios de equidad horizontal de los negocios y se invocan “destinaciones específicas” que ya habían sido rechazados por sus propios fallos (C-293 y C-504 de 2020), según lo ilustró el magistrado Linares al salvar su voto.
Al leerse en castellano llano la Constitución Política del 91 (arts. 363 y 359), se concluiría que dicha sobretasa era inconstitucional. Pero ‘magistrados creativos’ tiene nuestra Corte. Ella concluyó que la sobretasa de 3-4 % sobre el sector financiero venía a compensar exenciones tributarias que beneficiaban al sector. Pero muchos otros sectores se benefician de esas exenciones y ganaron por encima del promedio, lo cual ignoró la Corte. Así, el ‘activismo judicial’ continúa campeando contra el sector financiero.
La Comisión Tributaria acaba de pronunciarse en el mismo sentido de evitar exenciones o sobretasas que distorsionen la equidad horizontal-sectorial. Se tienen movimientos antimercado, ganando ‘momentum’ inclusive en México y Perú. Pero este accionar pondrá en riesgo el desafío regulatorio del sector financiero (elevando requisitos de liquidez-capital) y enfrentando índices de cartera y provisiones que pronto superará 10 %.
Y, por último, la Corte usó el argumento de apoyos a la paz como justificación de la sobretasa impositiva. Olvidó la Corte repasar la historia reciente que muestra cómo esos aportes empresariales habían sido generalizados bajo ‘impuestos de guerra’ durante 1993-2016.
Asobancaria expresó que, aun con deterioro en las utilidades del 40 % en 2020, estarán realizando el sobrepago para contribuir en estos difíciles momentos de pandemia. Pero advierte ella sobre este antecedente, induciendo mayores arbitrariedades. He sido de la opinión de haber mantenido la carga tributaria corporativa, en vez de haberla relajado desde 2018, pero la forma de compensarla con cargas discriminatorias sectoriales es otro grave error.
SERGIO CLAVIJO
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