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Se está limitando la libertad de presuntos inocentes, afectando su dignidad antes de ser juzgados.

Rudolf Hommes
Ha sido oportuno y apropiado el comentario que hizo ‘Semana’ por la detención preventiva de José Elías Melo y en caso de que algo similar pueda suceder con Luis Fernando Andrade. Ninguno de los dos ha intentado salir del país ni tiene la posibilidad de afectar la investigación a la que está sometido o es un peligro para la sociedad. Mientras un juez no decida lo contrario, ellos son inocentes. Se está limitando entonces la libertad de personas inocentes, afectando su dignidad y buen nombre, aparentemente sin suficiente justificación.
Es posible que esto ocurra porque están entre los primeros a los que se les aplica una actitud relativamente novedosa, un cambio de paradigma de la aplicación de justicia que cuestiona las normas que protegen los derechos de los investigados hasta que hayan sido juzgados. El fiscal Néstor Humberto Martínez ha desatado al respecto una agitada discusión entre juristas por haber cuestionado el “garantismo” contenido en esas normas y en la misma Constitución, con el argumento de que “los delincuentes deben entender que por encima de sus derechos están los de la sociedad”. Pero, en el caso que nos ocupa, se trata de garantías a personas presuntamente inocentes y no a delincuentes.
La Constitución establece la presunción de inocencia en los juicios, una garantía esencial vigente en las democracias liberales. El principio de presunción de inocencia lo que hace es proteger a los inocentes, minimizando la probabilidad de condenar a uno de ellos. En la medida en que se reducen o se dejan de aplicar las garantías que protegen a las personas investigadas y les permiten defenderse, se relaja el criterio utilizado para condenar a alguien, que consiste en probar, más allá de cualquier duda razonable, que es culpable. Esto aumenta la probabilidad y la capacidad de sancionar a los culpables, pero también el riesgo de condenar inocentes. Se llenarían las cárceles de delincuentes y de inocentes. En una sociedad ampliamente democrática no se admite que esto suceda porque se pone en juego la libertad. La represión generalmente opera en la dirección contraria, poniendo presa a mucha gente sin presumir su inocencia ni tenerla en cuenta.
La negociación de penas a cambio de confesiones y delaciones, que induce a los culpables a hablar, pero en condiciones de evidente conflicto de intereses, menoscaba la credibilidad del investigado y pone a la gente a dudar sobre su inocencia, muchas veces con base en testimonios falsos o interesados. La detención preventiva obra en el mismo sentido y provoca, además, condenas anticipadas en los medios de comunicación y en las redes sociales. Estas últimas pueden generarlas especialistas que inundan las redes con un sinnúmero de comentarios malintencionados orientados a sesgar las percepciones.
Todo esto indica que no debe ser hacia menor garantismo adonde se debe orientar el sistema judicial, ni a relajar los criterios que sostienen o garantizan la presunción de inocencia, sino a mejorar los métodos investigativos y aislar el sistema de sus problemas actuales, entre los cuales se destacan los ya descritos, la violación de la reserva del sumario y la justicia como espectáculo.
Resulta particularmente preocupante que los jueces o los fiscales les tengan que comprobar a los medios su independencia exhibiendo el “deber de ingratitud” con sus amigos o antiguos patrones. Lo que deben exhibir de oficio es su independencia frente a todos los poderes, incluido el cuarto poder, y su compromiso con que se haga justicia, tal como lo prevén las normas y garantías vigentes derivadas de la Constitución. En ese caso estaríamos tranquilos de que la presente campaña contra la corrupción será disuasiva y se llevará a buen término. Podremos afirmar: ‘habemus iustitia’.
RUDOLF HOMMES
Rudolf Hommes
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