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Opiniones, hechos y definiciones

¿Puede uno acogerse al derecho de libre expresión para decir una falsedad?

Moisés Wasserman
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todos tendrán derecho a opinar sin interferencia”. Pero los derechos conllevan responsabilidades. En este caso, los limitantes fueron definidos por lo que se conoce como el principio del daño. John Stuart Mill escribió hace 150 años: “El único propósito para el que el poder puede ejercerse legítimamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, en contra de su voluntad, es evitar daños a otros”. Hay limitantes legales claros a la libertad de expresión, como la calumnia, la injuria y la incitación a la violencia.
La pregunta complicada es si hay también limitaciones extralegales. Límites que alguien coherente no debiera traspasar (la coherencia es una responsabilidad de primer orden para la persona pensante). Uno es libre de opinar que los tamales santandereanos son mejores que los tolimenses. Hay quien prefiere a Bach y quien elige los vallenatos. Los hinchas de América opinan que Cali es un mal equipo. Todo bien, mientras no acudan a los puños.
Pero hay otros tipos de opiniones. Maduro, por ejemplo, dijo (¿más un chiste que una opinión?) que en 1492 empezó el genocidio de 160 millones de venezolanos. Esa opinión contiene por lo menos un hecho falso. No hay forma de que en algún momento de la historia, Venezuela haya tenido 160 millones de habitantes. ¿Se traspasó un límite? ¿Puede uno acogerse al derecho de libre expresión para decir una falsedad?

Una de las metas de la educación analítica y crítica a la que aspiramos es la de formar opinadores responsables. Eso implica algo más que atenerse solo a las restricciones de ley

Si acordáramos que no, habría una limitación adicional a la opinión que sería la de ajustarse a los hechos. Estos en ocasiones se muestran con mediciones u observaciones simples, pero, a veces, el asunto es más complejo. Lo de los 160 millones se descarta ¿pero vale la acusación de genocidio?
Puede haber puntos de vista diferentes al respecto. Al final se llegará a la pregunta de si es posible juzgar con los consensos éticos de hoy acciones de hace 450 años. Sin caer en relativismos extremos, hay que reconocer que los conceptos éticos cambian con el tiempo, y que es problemático (por decir lo menos) plantear un juicio retroactivo de responsabilidades. Como sea, la discusión es de muy largo aliento y puede no tener solución. Las diversas visiones se mantendrán, pero una forma honesta de legitimarlas sería reconocer explícitamente que hay visiones alternativas que podrían ser válidas (aunque a uno le parezcan equivocadas).
Hay una especie sui géneris de opinión: las definiciones. No se pueden clasificar como hechos; algunas son arbitrarias (como las de un metro o una pulgada). Pero para que la gente se entienda deben ser consensuadas, aunque se hayan originado en una libre opinión. Nadie le aceptará al vendedor de paños la libertad de ‘opinar’ que un metro mide ochenta centímetros.
A quienes nos dedicamos a la ciencia nos critican por usar definiciones oscuras. Una función matemática, una fórmula química o una ecuación de la física son oscuras porque se escriben en idiomas altamente formalizados que evitan interpretaciones ambiguas. Así, los ingenieros chinos pueden usar las mismas ecuaciones que los brasileños cuando construyen sus aviones. La libertad para introducir variantes dentro de una definición es muy limitada.
Un ambientalista, en columna reciente, definía el fracking con algo así como: “Es una técnica para extracción de hidrocarburos mediante inyección... que causa temblores, destrucción de acuíferos y...”. Al introducir aquello que debía ser probado como parte de la definición, canceló la discusión; fue una opinión abusiva.
Sin duda, una de las metas de la educación analítica y crítica a la que aspiramos es la de formar opinadores responsables. Eso implica algo más que atenerse solo a las restricciones de ley.
Moisés Wasserman
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