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Increíble cruce de caminos

Increíble cruce de caminos

Buena pregunta: ¿de aquí para allá, o sea de Colombia a EE. UU., extraditamos presos políticos?

El exministro Andrés Felipe Arias se refugió en Estados Unidos solicitando un estatus de protegido por persecución política judicial, luego de que la Corte Suprema de Justicia colombiana, en el momento más politizado de su historia, comprometida en una revancha judicial contra el expresidente Álvaro Uribe, condenara a Arias, sin derecho a una segunda instancia, a una pena de 17 años de cárcel y a una suma impagable: 30.000 millones de pesos.

No voy aquí a entrar a discutir si Arias es culpable de haber favorecido con millonarios créditos oficiales a quienes le retribuyeron el favor con aportes financieros a su campaña política, y quienes además le hicieron trampa al programa de riego con el que los favorecieron. Pero en aras de la discusión, supongamos que sí. La Corte Suprema, para llegar a tal conclusión, sometió previamente a Arias a una absoluta violación del debido proceso y del derecho de defensa. Y ya con la condena definida, la falta de proporcionalidad de su pena llevó a Arias a la convicción íntima de que había caído preso de una persecución política. Tomó la decisión de no defenderse. Se evadió de la justicia colombiana y se refugió en EE. UU.

Y luego pasó lo que pasó. Solicitado en extradición por la Cancillería colombiana en calidad de condenado y de fugitivo, fue capturado en el estado de la Florida.

Estando en estas, al juez del caso se le ocurrió preguntarle al Fiscal si tenía algún documento que demostrara que de aquí para allá, es decir, desde Colombia hacia EE. UU., una persona que alegara ser un perseguido político, como dice ser Arias, podría ser extraditado en aras de la reciprocidad en la colaboración judicial. Como no lo tenía, le dio 15 días para obtener tal documento. Pero ni que le dé un año.

La respuesta de Colombia no puede ser sino una: la Constitución prohíbe en su artículo 35 extraditar colombianos por delitos políticos. Más aún: el punto 72 del Acuerdo Definitivo para una Paz Estable y Duradera, que se acaba de firmar por segunda vez con las Farc, incluye la prohibición de extraditar personas cobijadas por ese acuerdo, que tiene la virtud de convertir en delincuente político, por la vía de la conexidad, a toda persona cuya conducta, incluido el secuestro y el narcotráfico, se haya cometido para financiar una actividad subversiva tendiente a tumbar el régimen vigente.

¿Qué le contestará la Cancillería colombiana al fiscal gringo? Que aquí no podemos extraditar delincuentes políticos; pero que el que tienen allá sí, por favor, nos lo manden, pues está condenado por un delito común.

Pero si el fiscal gringo se pone en la labor de revisar el trabajo periodístico del exministro de justicia Miguel Ceballos, por encargo expreso de la revista ‘Semana’, se sorprendería de encontrar los detalles de los casos judiciales de otros seis funcionarios del gobierno Uribe hoy presos con penas exorbitantes o refugiados en otros países.

Veamos los denominadores comunes. Uno: todos trabajaron con Uribe. Dos: en todos los casos existe debilidad o ausencia de pruebas. Tres: ninguno contó con plenas garantías procesales. Cuatro: ninguno tuvo segunda instancia. Cinco: muchos de ellos solicitaron testigos que nunca fueron citados.

Y hay perversidades: una de las magistradas que firmó la sentencia condenatoria de alguno de ellos se posesionó dos meses después de terminado su juicio. A otro lo condenaron con solo haberlo escuchado en una sola entrevista en la Fiscalía.

Conclusión: si yo fuera el juez que tiene en sus manos el caso de Andrés Felipe Arias, miraría por un momento la proporcionalidad del derecho penal colombiano y me preguntaría: ¿hay algún caso en que matar a alguien sea menos grave que cometer un acto de corrupción?

Si es un juez normal, respondería que no. Que matar a alguien siempre será más grave que robar. Y entenderá también que si el que mató se va a ir para su casa, el que robó no puede quedarse 17 años en la cárcel y salir a pagar una condena de 30.000 millones de pesos, suma que jamás en su vida ni va a tener, ni va a ver.

Para que la justicia penal sea eficaz, tiene que ser justa, proporcional y posible, y en el caso de Andrés Felipe Arias no es ninguna de las tres.

Entre tanto... Si la Johns Hopkins no le prohíbe la actividad al presidente Santos, lo van a matar los agasajos.

MARÍA ISABEL RUEDA

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