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¡Catastrofismo!

Objetar parcialmente una ley no es volverla trizas. Hoy, los catastrofistas modernos dicen que sí.

Si no se hacen las cosas como un determinado grupo de opinión quiere, de un día para otro cae sobre Colombia el apocalipsis. Eso dicen luego de que el Presidente expidió sus objeciones al reglamento de la JEP. Que es el fin del mundo. De la paz, del acuerdo, de la JEP. Y no han faltado quienes inciten a los reinsertados a abandonar sus zonas de concentración, augurándoles que les llegará la peste de la inseguridad jurídica.
Incluso han hablado de un inexistente e imposible choque de trenes entre la Presidencia y la Corte Constitucional. La Constitución los convoca a ejercer sus poderes con espíritu de colaboración armónica para cumplir los objetivos del Estado. Cada uno en su órbita, y así mismo el sistema de pesos y contrapesos inherente a su interrelación, impidiendo los excesos, como esencia del régimen presidencial.
Uno de esos mecanismos es la participación del poder Ejecutivo en el trámite de las leyes, a través de la sanción como requisito indispensable para que entre en vigor; o de la objeción presidencial, para que el Congreso vuelva a estudiarla desde la óptica de inconveniencia del Ejecutivo. La particularidad de nuestro régimen, en contraste con el veto suspensivo de la Constitución norteamericana, es que nuestras objeciones pueden ser totales o parciales. Y si pueden ser parciales, significa que si el Congreso no logra los votos suficientes para insistir en el texto integral del proyecto, solo se excluirían los artículos objetados, y no se rompería toda la vajilla porque los demás artículos serán sancionados por el Presidente de acuerdo con su formulación original.
Don José María Samper, miembro del consejo de delegatarios de la Constitución del 1886, escribió un importantísimo tratado de derecho constitucional en 1888, en el que dijo: “Si las objeciones son parciales (…) se abre de nuevo el segundo debate, (…) pero con una condición cuya racionalidad salta a los ojos: (…) como el proyecto ha sido aprobado en las cámaras y el Gobierno solamente lo ha objetado en parte, debe admitirse como evidente que existe el acuerdo entre los dos poderes respecto a todo lo demás, y no hay razón para reconsiderar lo que no ha sido materia de objeciones”. Hace 131 años, pues, quedó aclarado que objetar parcialmente una ley no es volverla trizas. Hoy, los catastrofistas modernos dicen que sí.
Si algunos de ellos resolvieran actuar más con inteligencia que con pasión, en lugar de estar planeando marchas callejeras deberían estar discutiendo las objeciones y buscando las mayorías para el texto original. Eso no lo lograrán en la calle. De la velocidad con la que el Congreso las revise dependerá cuándo tendrá la JEP su reglamento. No como supone el representante de la ONU en Colombia, Sr. Bruneri, de la alta comisionada para los Derechos Humanos, Sra. Bachelet, quien aún no pronuncia palabra sobre la situación en Venezuela y en cambio le escribe una carta al presidente Duque conminándolo a aprobar el reglamento de la JEP en el término de “ya pero ya”, cuando este hoy ya no se encuentra en su órbita sino en la del Congreso, luego de que llevara un año de estudio en la Corte Constitucional, a la cual sí no le dijeron “ya pero ya”
Pero escuché una tesis más absurda: que cuando una ley ha recibido de la Corte su bendición de constitucionalidad, no se puede rechazar una parte por inconveniente, dizque porque “lo constitucional siempre tiene que ser conveniente”. Falso. La reelección de Álvaro Uribe fue declarada constitucional por la Corte y muchos pensamos en su momento que era supremamente inconveniente. Así como hay cosas convenientes que son inconstitucionales.
Si aquí pudimos bajar el umbral para que el Sí ganara el plebiscito, y luego sustituir el No por el Sí en una maniobra del Congreso, dos cosas verdaderamente graves y no pasó nada, no se nos pueden ahora enloquecer con el apocalipsis porque hay que sentarse a discutir la conveniencia de seis artículos. Ya sobre uno de ellos, la propia Corte se adelantó. Se trata del artículo 150 de la ley estatutaria de la JEP, que, según la Corte, era “inconveniente” como venía, porque no delimitaba específicamente la petición de pruebas de la JEP a determinar la fecha de la conducta, sino que la dejaba abierta a la prueba que le viniera en gana.
¿O sea que sí se pueden aceptar algunas –o todas– de esas objeciones sin que nos caiga encima el apocalipsis?
Entre tanto… Francamente, ‘The Economist’, la popularísima revista inglesa a la que estoy suscrita, se volvió santista.
MARÍA ISABEL RUEDA
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