La reforma tributaria puede reemplazarse varias veces con la derrota de la corrupción, cuya columna vertebral es la contratación pública; pues es el instrumento más eficaz para transferir recursos públicos, bajo ropaje de legalidad, a bolsillos particulares.
Hay evidencias aporrillo: en Reficar, con presupuesto inicial de 3.880 millones de dólares, un historial de irresponsabilidades, desaciertos y desconocimiento de reglamentos legales, los sobrecostos pueden superar los 12 billones de pesos. No pueden catalogarse como simples errores, sin consecuencias para responsables.
Las 23 concesiones, de primera, segunda y tercera generación, contratadas entre 1994 y 2004, hasta 2009, tuvieron 323 modificaciones contractuales, a favor de concesionarios y en contra del Estado y usuarios. La suma de contratos iniciales bordeaba los 10 billones de pesos. En 2009 ya superaba los 22 billones.
Malla vial del Valle del Cauca y Cauca: según informe reciente de la CGR, el detrimento patrimonial puede superar 7 billones de pesos. Fue contratada, por un poco menos de un billón con plazo de 14 años. El 9 agosto del 2002 le fue ampliado a 54 años. Vence en el 2054. Lo que acontece con la concesión de la malla vial del Valle del Cauca es aberrante. Ese concesionario fue premiado con nueva concesión reciente.
Otros: concesiones viales 4G, dragado del río Magdalena, embalse Ranchería, ferrocarril del Pacífico, Ruta del Sol tramo 2, túnel de La Línea, infraestructuras deportivas regionales, etc., evidencian graves irregularidades en la contratación a nivel nacional.
En lo regional y local es peor. El Observatorio de la Contratación, de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, estableció que, en el 2014, el 65 por ciento de la contratación municipal y el 35 de la departamental favorecieron una única propuesta.
En el 2015, la contratación a dedo fue mucho mayor y en 2016, se sabe, es peor. Cuando contratan a través de licitación pública, generalmente el pliego de condiciones está hecho a la medida de un determinado proponente o bajo condiciones que garanticen un único proponente.
Lo deplorable es que todo ese maniobrar se conoce ampliamente. Se puede corregir, pero no se corrige. La anarquía y caos con que se maneja la contratación pública la convirtieron en la vena rota del fisco, con efectos de condena socioeconómica nacional. Es causa de que en Colombia la construcción de infraestructura cueste dos y tres veces más que en el resto de la región.
Bajo los criterios, prácticas y permisividad institucional en contratación pública, es imposible superar el rezago en infraestructura, se catapulta el endeudamiento público, se dispara el déficit fiscal, se estimula la mala calidad, el incumplimiento de cronogramas y se reduce el beneficio social.
Entre otras consecuencias inmediatas directas: mientras en el resto de la región se paga por peaje entre 20 y 40 pesos equivalentes, por kilómetro, en Colombia cuestan entre 300 y 700. Persiste la amenaza de instalar más peajes e incrementar el precio de combustibles.
El Presidente anunció un nuevo estatuto de contratación. Ante la gravedad del problema, ese estatuto debe contener ordenamiento legal mínimo, como el que sugiero:
1. Establecer sanción sumaria para quien lo desacate.
2. El jefe de Gobierno es ordenador del gasto y responsable único de la contratación pública.
3. Ningún ordenador del gasto puede contratar sin disponer de estudios y diseños y de detalle completos, presupuesto, factibilidad económico-financiera y ambiental.
4. Los estudios y diseños no pueden hacer parte de la contratación de obra o concesión.
5. Toda entidad que maneje recursos públicos, sin excepción (empresas sociales y comerciales del Estado), toda contratación debe hacerla mediante convocatoria pública, con mínimo cinco oferentes hábiles y adjudicación por balotas.
6. La experiencia específica del proponente, como persona natural o jurídica, debe ser válida desde la fecha de obtención de tarjeta profesional o de la constitución legal y obtenida en actividad pública o privada, demostrada con instrumentos legales precisos y racionales.
7. La evaluación de propuesta solo debe establecer la satisfacción de requisitos, como condición habilitante, sin puntuación.
8. En la menor cuantía, después de evaluación, debe haber mínimo cinco proponentes hábiles y en los procesos licitatorios, mínimo tres. En caso contrario se repite el proceso.
9. Los órganos de control deben asumir la revisión detallada del cumplimiento del ordenamiento legal en cada proceso contractual.
10. Debe ordenar la creación de precios unitarios en la base de datos, actualizada anualmente por regiones o localidades.
11. Todo investigado y/o condenado por corrupción administrativa y contractual debe ser excluido de la burocracia oficial y de la contratación pública por el resto de su vida. Debe aplicarse a todo socio de persona jurídica hallada responsable.
Son criterios y precisiones que con seguridad le quiebran el espinazo a la corrupción, mejoran la eficiencia de la inversión y reducen sustancialmente la corrupción.
Sin un ordenamiento único, concreto y severo, cualquier nuevo estatuto será un paño de agua tibia más. La magnitud y gravedad del problema así lo exige. No admite más tolerancia ni laxitud.
Marcos Silva
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