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¿Encarcelar a Uribe?

Se trata de que las controversias judiciales se dirimen con pruebas; no con prejuicios u opiniones.

Si el caso del expresidente Álvaro Uribe es el más importante con el que se estrena la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados se van rajando en el manejo que le han dado a su proceso inaugural. El problema no es que hayan tomado una determinación u otra, sino que, en el momento de escribir esta columna, no han tomado ninguna.
¿En qué momento se volvió regla general violar los términos previstos en la ley con total frescura por parte de nuestros máximos jerarcas de la justicia? ¿Por qué si, según nuestras leyes, los magistrados tenían diez días para definir la situación jurídica del procesado, se han tomado más de nueve meses después de la indagatoria al exmandatario, no obstante que tanto los alegatos de la defensa como el escrito de la parte civil llegaron a tiempo? ¿Acaso estaban esperando a que el abogado Diego Cadena pudiera ‘cantar’ ante la Fiscalía para proceder frente a Uribe y se quedaron con los crespos hechos?
Nada, en derecho, explica tal dilación. Y no se trata de que Uribe haya salvado a Colombia de las manos de la guerrilla o de que el expresidente sea intocable por los logros de la seguridad democrática en los ocho años de su gobierno o que sea inexpugnable por sus índices de popularidad, como algunos de sus seguidores sostienen de manera más pasional que objetiva. Se trata de que las controversias judiciales se dirimen con pruebas; no con prejuicios, opiniones o sesgos ideológicos. Se trata de aplicar la sana crítica como criterio de interpretación frente a los testigos que se contradicen una y otra vez para saber si se desechan sus dichos o si se tienen en cuenta. Se trata de que se analicen bien las pruebas.
De las más de 27.000 horas de escuchas que tiene la Sala de Instrucción solo hay una conversación de Uribe con el abogado Diego Cadena, aparentemente “problemática”, y en ella las afirmaciones del expresidente parecieran más exculpatorias que comprometedoras. Con frases como “si es un recurso jurídico, proceda” o “la ayuda para que le protejan la familia (del testigo), pedírsela a las autoridades competentes y además públicamente”, no se logra demostrar irregularidad alguna. Si a eso se suma que el abogado en mención ha reconocido que no consultó a Uribe sobre pagos hechos a testigos y que el propio fiscal Daniel Hernández, que está obrando en el caso de Diego Cadena, dijo la semana pasada en la audiencia que Cadena aparentemente engañó a Uribe, a la Corte y a otros abogados, los señalamientos contra el exmandatario comienzan a debilitarse.
No hay que perder de vista que el fiscal Hernández, que es un funcionario de carrera, si a alguien es cercano es a los exfiscales Montealegre y Perdomo, que no precisamente quisieran favorecer al expresidente.
Y si, además de todo ello, se tiene en cuenta que Uribe ha comparecido a las audiencias a las que lo han llamado, el material probatorio está prácticamente todo recolectado y, en su condición de figura pública sujeta a un minucioso escrutinio, es difícil que represente un peligro real para la sociedad o que se quiera fugar, ¿qué sentido tiene que le impongan una medida de detención domiciliaria? Si el derecho y la justicia están orientados sobre todo por la igualdad procesal, ¿alguien entendería que la misma Corte que dejó volar a ‘Santrich’ sea la que ahora quiera meter preso a Uribe?
Yo sí creo que es sano que se abra una investigación formal y que, en el marco de un proceso abierto y público, Uribe demuestre su inocencia o sus detractores comprueben su culpabilidad, pero en derecho. Porque para acabar con el uribismo están las urnas, pero para condenar y meter preso a alguien está la justicia, que no puede dejarse contaminar por los ires y venires de la política. Pruebas al canto.
José Manuel Acevedo M.
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