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Último escollo para la paz colombiana: la amnistía

Último escollo para la paz colombiana: la amnistía

El pueblo no puede decidir sobre el derecho fundamental a la paz, como lo recordó la Corte Constitucional. La absurda dicotomía de los promotores del 'Sí' y el 'No' en torno a la guerra o la paz no es sino una manera de plebiscitar afectos o rencores.

Desde la consecución del acuerdo de cese del fuego y hostilidades bilateral y definitivo, y dejación de armas, entre las Farc y el Gobierno se han presentado discusiones en torno a los tiempos para terminar la guerra. Las partes han planteado que una vez se firme el acuerdo de paz, correrá un mes para preguntarles a los colombianos en un plebiscito su opinión sobre el proceso de paz.

Han dicho los promotores que si la respuesta es afirmativa, se procedería por parte del Congreso de la República a implementar los acuerdos conforme quedó establecido en el Acto Legislativo n.º 1 del 2016; si, por el contrario, el pueblo rechaza el acuerdo, no se alcanzaría legitimidad y, por ende, terminaría. La Corte Constitucional, al pronunciarse sobre el proyecto de ley estatutaria del plebiscito, confirmó parte de esos razonamientos.

Sin embargo, más allá de esas querellas, ha surgido una discusión muy seria sobre la ley de amnistía que puede paralizar el proceso si no se le encuentra una salida.

Veamos: la lógica dentro del proceso es que una ley de amnistía debe tramitarse para que las Farc se desmovilicen y definan su situación jurídica. Dicha ley está pactada en el acuerdo de justicia negociado en diciembre del 2015 con el propósito de sacar a miles de guerrilleros de la guerra, siempre y cuando no tengan en sus espaldas delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes, tortura, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además de reclutamiento de menores, tal como se define en el punto 40 del acuerdo de víctimas.

La forma como se pactó el plebiscito y la firma del acuerdo especial final tienen problemas de tiempos, como se ha venido ventilando en la opinión pública. Uno de esos problemas tiene que ver con que la desmovilización y la entrega de armas de las Farc deben ir acompañadas de la ley de amnistía. No podrían jurídicamente desmovilizarse las tropas de las Farc sin la existencia de una norma que les permita hacerlo. Si se entregan las armas y se desmovilizan sin ley de amnistía, estarían sub judice y sujetos al Código Penal colombiano.

El problema de lo explicado es que, tal como se estructuró el cronograma, la ley de amnistía solo podría venir una vez se firme el proceso de paz y se vote afirmativamente el plebiscito, evento que le permitiría al Congreso tramitarla y aprobarla conforme al procedimiento especial consagrado en el Acto Legislativo No. 1 del 2016.

Ante esta situación, el presidente Juan Manuel Santos ha propuesto convocar el plebiscito entregándoles al Congreso y a la ciudadanía los acuerdos parciales, evento inaceptable para la legitimidad del proceso. Sería preferible que el Congreso de la República, sin esperar el plebiscito, tramite la ley de amnistía con los cuatro debates reglamentarios, para que se pueda firmar el acuerdo final especial y ahí sí convocar el plebiscito.

Para el momento de la votación, la paz estaría firmada, las armas estarían entregándose, y el pueblo vería actos de paz durante el proceso de consulta. Si se llega a rechazar el acuerdo, el Presidente podría reconducir el proceso. Si se acepta en las urnas, el Congreso aplicaría el Acto Legislativo para la paz, con el fin de implementar lo acordado.

El presidente Santos tiene que saber que la decisión de la paz cae sobre sus espaldas como jefe de Gobierno y de Estado. El pueblo no puede decidir sobre el derecho fundamental a la paz, como lo recordó la Corte Constitucional. La absurda dicotomía de los promotores del ‘Sí’ y el ‘No’ en torno a la guerra o la paz no es sino una manera de plebiscitar afectos o rencores. La paz está por encima de todo eso.


Francisco Barbosa
@frbarbosa74
PhD en Derecho Público, Universidad de Nantes (Francia), profesor de la Universidad Externado de Colombia.

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