¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

¿Ley ordinaria o estatutaria?

La gran reforma del sistema de salud no es más que la reglamentación de la ley estatutaria.

fernando sánchez torres
En medio del alboroto que ha ocasionado la divulgación del texto del proyecto de ley oficial que pretende crear un nuevo sistema de salud, ha surgido la inquietud acerca de si se trata de una propuesta con categoría legal de “ordinaria” o si, por el contrario, debe ser “estatutaria”. Un autorizado jurista, el exmagistrado José Gregorio Hernández, declaró recientemente en estas páginas que desde una perspectiva académica no tomaba partido por ninguna de las dos opciones. Pareciera entonces que el asunto no es fácil de dirimir y que pudiera convertirse en una elucubración que sustraiga atención al meollo de la propuesta.
(También le puede interesar: Una reforma empantanada)
Entiendo que una ley estatutaria es aquella que consagra un derecho fundamental. Es ese el espíritu de la Ley 1751 de 2015, que consagró la salud como un derecho fundamental. Por eso se promulgó con el título de Ley Estatutaria de la Salud. Desde entonces está a la espera de que el Congreso la reglamente a través de una ley ordinaria.
En su sesudo estudio ‘Ley Estatutaria de la Salud. Comentarios a la Ley 1751 de 2015’, el jurista Juan Carlos González registró el siguiente concepto: “Se trata de una ley que persigue modificaciones profundas en la cotidianidad del sistema de salud. No es una ley contentiva de buenas intenciones solamente, sino una norma exigible, efectiva y práctica”. Y más adelante: “(...) la ley estatutaria sustituye la necesidad de una nueva reforma legal del sistema de salud (...)”. En otras palabras, la Ley 1751 sentó las bases de una reforma en remplazo de la Ley 100 de 1993. Siendo así, el proyecto presentado por el Gobierno no es una ley reformatoria, sino una ley reglamentaria con categoría de ordinaria.
Mirando el proyecto oficial se encuentran propuestas que pueden considerarse razonables, pues estaban previstas en la ley estatutaria. Veámoslas:

El asunto no es fácil de dirimir y que pudiera convertirse en una elucubración que sustraiga atención al meollo de la propuesta.

1) La relacionada con la atención primaria en salud, anunciada como la más innovadora, la contempla la ley estatutaria en muchos de sus artículos, como el 2.º, que habla del acceso a los servicios de salud. Además, en un gobierno anterior ya se habían contemplado las bases de la atención primaria a través del Programa Integral en Salud (Pais), recogido en la resolución 0429 de 2016.
2) La creación de redes de salud, conformadas por hospitales públicos, privados y mixtos, está incluida en el artículo 13, como también en la mencionada resolución 0429 del Ministerio de Salud.
3) La creación de un Sistema de Información Único estaba prevista en el artículo 19, relacionado con la política en el manejo de la información en salud.
4) Hacer más operante la Superintendencia de Salud. La ley estatutaria, en su artículo 5.º, literal e, dice al respecto: “Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto”.
5) La “laborización” –término utilizado por la ministra Corcho– de los trabajadores de la salud, es decir, la mejora de las condiciones laborales de los prestadores de servicios, está incluida en el capítulo 18 de la estatutaria.
6) En el proyecto oficial se considera novedosa la propuesta de crear un robusto sistema de participación en todos los niveles. Pues bien, el artículo 12 es muy amplio al respecto, como que en 7 literales habla de las diferentes modalidades de participación.
Por lo expuesto, la gran reforma del sistema de salud propuesta por el gobierno no es más que la reglamentación de la ley estatutaria, de la que, como señalé atrás, sigue pendiente el país.
Una de las características de dicha ley es que su contenido normativo está prescrito en 26 artículos, es decir, es de “buena factura legislativa”, como lo calificó el nombrado jurista González, quien añadió: “Reconocemos en la redacción bien lograda y minuciosa, logros trascendentes”. Contrasta la parquedad textual de la Ley 1751 con la extensa y un tanto farragosa de la propuesta oficial. Son 152 artículos, aceptables unos, discutibles otros, sobre todo por las implicaciones financieras y operativas que traería su implementación. Al final será el Congreso el que decida su suerte.
FERNANDO SÁNCHEZ TORRES
fernando sánchez torres
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO

Más de Redacción