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El derecho a participar

Es, como dice el proyecto, “una instancia de dirección, con autonomía decisoria”.

Fernando Sánchez Torres
Repasando el texto de la propuesta oficial de reforma del sistema de salud se tiene la impresión de que lo que se busca es una legislación ambiciosa, que abarque todos los asuntos atinentes a lo sanitario, lo cual no parece descabellado. Sin embargo, al inquirir por la manera como se pretende hacer operante dicha reforma se encuentra que en muchos casos no hay respuesta o, si la hay, es muy cuestionable. Creo que es este uno de los lunares para tenerle desconfianza al proyecto. Para evitar que se constituya en un descalabro en el momento de su implementación, se hace necesario establecer que lo que se vaya a aprobar no haya sido producto de la improvisación o de la ligereza.
Nuestra Constitución Política consagra que la representación y participación en la marcha de las instituciones que forman parte del Estado es un derecho de las personas, constituyéndose en una característica encomiable de la democracia como sistema de gobierno. Ese derecho se ha venido aplicando entre nosotros cada vez con mayor liberalidad. Sin embargo, la injerencia de todo el mundo en todos los asuntos públicos no deja de tener sus inconvenientes. El manejo de la cosa pública en forma compartida con la ciudadanía está bien siempre y cuando se haga con buen juicio y sin fines demagógicos. Con esa advertencia, la ley estatutaria de la salud (Ley 1751 de 2015) en su artículo 12 estableció que “las personas tienen derecho a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afecten o interesen”.
Considerando lo anterior, me asiste la impresión de que no hubo racionalidad cuando se redactó el artículo 10 de la propuesta oficial de la reforma, que hace relación al Consejo Nacional de Salud, instancia que, junto con el Ministerio de Salud, ejercería la dirección del sistema. Su importancia adquiere mayor peso si se tiene en cuenta que una de sus funciones –la de más jerarquía– sería proponer al ministro de Salud las políticas públicas nacionales en cuestiones de salud. En otras palabras, ese consejo llevaría la batuta en la dirección del sistema, sería su cerebro, su órgano legislativo, y el ministro, el ejecutivo. Es, como dice el proyecto, “una instancia de dirección, con autonomía decisoria”.

El manejo de la cosa pública en forma compartida con la ciudadanía está bien siempre y cuando se haga con buen juicio y sin fines demagógicos

La composición del Consejo Nacional de Salud propuesta por la ministra Corcho induce a dudar de su eficacia operativa. Estaría conformado por 42 miembros, dos de ellos sin derecho a voto. Esa composición, además de elefantiásica, es variopinta, lo que haría presagiar que su funcionamiento encontraría multitud de trabas. Para que mis lectores entiendan por qué hago ese presagio es necesario mencionar detenidamente en qué consiste la propuesta: habría 5 representantes del Gobierno (ministros de Salud, Hacienda, Trabajo y Ambiente, y el director de Planeación); tres de las Secretarías Territoriales de Salud; 2 del sector empresarial; 2 de las centrales obreras; 2 de las asociaciones campesinas; 7 de las organizaciones de pacientes; 3 de las comunidades étnicas; 2 de las IPS; 2 de las organizaciones de trabajadores no médicos de la salud; dos de los Centros de Atención Primaria. Además, cada una de las siguientes entidades tendría su respectivo representante: la población en condiciones de discapacidad, las comunidades LGBTIQ+, la de asuntos de la mujer y perspectiva de género, la Academia de Medicina, la Federación Médica, los profesionales de enfermería, las facultades de ciencias de la salud, las facultades y programas de salud pública, los estudiantes de ciencias de la salud, los pensionados. Por último, el Superintendente Nacional de Salud y el director de la Administradora de Recursos para la Salud (Adres), con derecho a voto, únicamente.
El Consejo se reuniría cuatro veces al año; la elección de sus miembros sería reglamentada por Minsalud; los representantes no gubernamentales tendrían periodos de 3 años, recibirían honorarios y viáticos. Además –¡qué maravilla!–, los Consejos Territoriales de Salud (cuyo número es incierto) tendrían una composición similar. Teniendo en cuenta que algunas de las entidades mencionadas tienen existencia nebulosa, ¿cómo se escogerían sus representantes? De verdad, cuesta trabajo imaginar cómo funcionarían dichos megaconsejos.
FERNANDO SÁNCHEZ TORRES
Fernando Sánchez Torres
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