Es reiterativo afirmar, cuando el Congreso adopta decisiones trascendentales, que incurre en el delito de prevaricato, como conducta punible en contra de la administración pública.
Cuando la Cámara de Representantes investigó y absolvió al presidente Samper en 1996, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia abrió un proceso por prevaricato en contra de los 111 representantes que lo absolvieron.
La Corte Constitucional, en sentencia de unificación No. 047 de 1999, resolvió dejar sin efecto ese proceso penal al considerar que se violó el derecho fundamental del debido proceso y no ser competente la C. S. J. para investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos que son inviolables. En ese fallo reconoce con claridad meridiana la inviolabilidad de las opiniones y del voto de los congresistas como una libertad colectiva de la Rama Legislativa en forma absoluta, para toda clase de funciones congresionales, incluida la judicial, y como garantía institucional en favor del Congreso y no en beneficio de ningún congresista.
Esa inviolabilidad, además de absoluta, la calificó de irrenunciable y perpetua: lo primero, porque no es prerrogativa individual, y lo segundo, debido a que el congresista está indemne de cualquier sanción judicial por sus votos y opiniones, incluso después de que ha cesado en sus funciones. No quedan amparadas con estas prerrogativas las actuaciones de los miembros del Congreso que no se relacionen con la opinión o su voto, así las desarrollen dentro del propio recinto parlamentario. Deben ser emitidas en el ejercicio de sus funciones; de lo contrario, se harán acreedores a responsabilidad judicial. El Código Penal y la ley rigen en toda su plenitud.
La Corte sostiene que los jueces carecen de toda competencia para investigar y sancionar a los senadores y representantes, según lo ordena el artículo 185 de la C. P.: “Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo”. El delito de prevaricato es imposible cometer, dice la Corte, “como imposible es que una persona incurra en tentativa de homicidio al pretender asesinar un cadáver”, y agrega: “La conducta de los representantes no es entonces punible, aunque obviamente puede generar las correspondientes responsabilidades políticas…”.
En consecuencia, el prevaricato desapareció como hecho punible cuando se deriva del voto u opinión del congresista en ejercicio de sus funciones, por mandato constitucional y jurisprudencial.
Al refrendar políticamente el acuerdo de paz el Congreso, en ejercicio de claros e imperativos constitucionales y legales, es contrario al derecho sindicar a sus integrantes de prevaricadores. La citada sentencia es concluyente. Aclara cualquier duda que pueda menoscabar la soberanía del Congreso, consolidando una de las garantías de la democracia constitucional de raigambre liberal y que tiene que ver con la soberanía popular y la separación de poderes.
DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT
Exsenador de la República
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