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Comisión de aforados: ¿cosa juzgada?

El desenfreno en la justicia no tiene antecedentes, es de una gravedad inusitada enfrentarlo.

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó, en primer debate, la creación de la Comisión de Aforados para investigar y juzgar a los altos funcionarios del Estado, a excepción del Presidente de la República. Sobre este relativo avance en la lucha contra la impunidad y la corrupción caben varias preocupaciones:
1. El Acto Legislativo 02 de 2015 ya dio nacimiento a este mismo organismo de manera análoga. La Corte constitucional declaró mediante sentencia C-317/16 su inexequibilidad y mantuvo la desprestigiada Comisión de Acusaciones.
2. La Corte consideró que el Congreso “sustituyó el eje definitorio de separación de poderes y autonomía e independencia de la Rama Judicial”, y concluyó que quien realice el antejuicio político a los aforados debe tener su misma jerarquía, ser de origen popular directo y pertenecer a una rama del poder público.
3. Este fallo hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. En principio, ninguna autoridad puede reproducir el contendido material de ese acto jurídico, declarado inexequible por razones de fondo (art. 243 de la C. P.).
4. No es imposible que el tribunal constitucional pueda modificar su precedente jurisprudencial, atenuando los alcances del juicio de sustitución de la Constitución, en relación con los límites competenciales al poder de reforma del Congreso, que sirvió de fundamento a la decisión citada. Esta hermenéutica constitucional petrifica la norma fundamental y convierte a la Corte en legislador positivo y constituyente.
5. La teoría de los “vicios de competencia” permite evadir la prohibición constitucional del examen sustancial de las reformas del código fundamental. Su revisión ‘solo’ se puede hacer por vicios de procedimiento en su formación.
6. La mencionada sentencia fue aprobada por unanimidad con aclaraciones de voto. Votaron cuatro magistrados que actualmente son miembros de la Corte. Ahora hay cinco nuevos togados que no han comprometido su criterio jurídico al respecto y podrían declarar exequible, a través del juicio de constitucionalidad, la Comisión de Aforados que se establezca. Pueden modificar el parámetro de control constitucional, frente a un contexto jurídico, social y ético, diferente al que existía al hundirse la Comisión de Aforados. Además, habida cuenta de que este nuevo ente es semejante pero no igual al anterior en su naturaleza, origen y competencia. Es de esperar que en el resto del trámite legislativo, el Congreso acentúe las distinciones y eleve la categoría a Tribunal de Aforados.
7. De mantener la Corte su jurisprudencia, abriría las puertas a una constituyente o a un referendo que viabilice una reforma integral de la justicia incluyendo esta materia. No quedaría otro camino para superar el represamiento y crisis institucional que han tocado fondo.
8. El desenfreno en la justicia no tiene antecedentes, es de una gravedad inusitada y urgente enfrentarlo.
Que el Dios de la ética pública y la sabiduría jurídica ilumine a los magistrados de la Corte Constitucional para que valoren en su oportunidad la necesidad de dar vía libre a esta nueva institución, que controle en forma efectiva a los magistrados de las cortes y al Fiscal General.
DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT
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