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¿Se está erosionando la separación de poderes?

Debate sobre PND demostró hasta qué punto se han revuelto las competencias de Congreso y Ejecutivo

Uno de los fenómenos más preocupantes del espectáculo legislativo reciente es la confusión de las competencias de las tres ramas del poder público: Congreso, Ejecutivo y Judicial.
Las objeciones a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz y su discusión en el Congreso pusieron de presente hasta dónde un proyecto de ley declarado exequible por la Corte Constitucional puede ser objetado por el Ejecutivo, remitido de nuevo al Congreso y otra vez devuelto a la Corte para que adopte una decisión final.
El debate sobre el Plan de Desarrollo demostró, de otra parte, hasta qué punto se han revuelto las competencias de Congreso y Ejecutivo. Desde hace más de 50 años, el Ejecutivo tiene la potestad de fijar los aranceles y, sin embargo, el artículo del Plan que eleva la tarifa para la importación de confecciones fue aprobado en la semana pasada por el Congreso, sin que valieran las observaciones de abogados, economistas y presidentes de gremios. A tal extremo que el mismo Gobierno ha anunciado que demandará ante las cortes esta disposición.
Para rematar, vendrá ahora la aprobación del Congreso de un proyecto de reforma constitucional que cambia de tajo el manejo presupuestal y las normas que se incluyeron en la reforma de 1945 y, muy especialmente, en la de 1968. Se trata, por una vía sutil, de que las plenarias de las cámaras modifiquen el presupuesto de inversión de la Nación hasta en veinte por ciento (20 por ciento), de acuerdo con iniciativas de los parlamentarios, que deben estar relacionadas con el Plan de Desarrollo. En plata blanca, de la autorización para que el Congreso cambie el presupuesto de inversión sin el visto bueno del Ministro de Hacienda.
El proyecto está muy adelantado en el Congreso, cursa sexto debate, según la información del exministro Roberto Junguito (Primera página, 29 de abril de 2019). El Gobierno no ha hecho aparentemente nada para detenerlo. De aprobarse, la asignación de los recursos públicos empeorará, lo mismo que la corrupción y el desorden fiscal.
* * * *
He estado mirando con detenimiento el proceso que siguió la reforma constitucional de 1968 desde su presentación al Congreso por el presidente Lleras Restrepo, dos semanas después de posesionarse en la presidencia en la mitad del período del Frente Nacional. Una reforma del capítulo de Hacienda Pública de la Constitución, “para hacer verdaderamente del presupuesto el eje central de la política de cada gobierno”.
En el mensaje al Congreso que acompañó la presentación de la reforma, el Presidente escribió que, “en materia fiscal, entendiendo esta palabra en su sentido amplio que cobije toda ley que origine nuevos desembolsos a cargo del Estado, la iniciativa debe quedar reservada a la Rama Ejecutiva para que se ejerza con criterio de unidad y conforme a planes aptos para acelerar el desarrollo económico y social del país”.
Un año después, sin estar aprobada la reforma, insistió en que era necesario ampliar lo dispuesto en el acto legislativo n.° 1 de 1945 para introducir una norma que eliminara la iniciativa parlamentaria para decretar gastos o crear obligaciones a cargo del Estado. Escribió: “La ausencia de una norma constitucional de esta clase ha tenido consecuencias desastrosas para el equilibrio fiscal, el buen orden administrativo, la ordenación racional de las inversiones públicas y el prestigio del Estado”.
Es recomendable que en el Gobierno repasen la historia de la reforma constitucional de 1968 y que se oponga, con todas sus baterías, a la aprobación del acto legislativo 211 Cámara, 33 de 2018 del Senado. No hacerlo sería un retroceso inconveniente y costoso para la economía colombiana.
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