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Comienza la contienda electoral 2019

El reto para las autoridades de controlar el fenómeno de la trashumancia es muy importante.

Con la inscripción de cédulas para la elección de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales, ediles y miembros de juntas administradoras locales que se realizará del 27 de octubre del próximo año comienzan las actividades electorales, proceso de inscripción que se extenderá hasta el 27 de agosto de 2019. Vale la pena señalar que en el ámbito de las elecciones locales, se estrena la Ley 1864 de 2017, que endureció las penas para el trasteo de electores fijando una sanción hasta de nueve años de prisión para quienes incurran en este delito.
El artículo 316 de la Constitución política establece: “En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”. Este artículo, que no ha sido modificado desde su promulgación, pareciera reconocer que en el censo electoral de un municipio pueden estar personas residentes y no residentes, al prohibir la participación en las votaciones para la elección de autoridades locales de ciudadanos no residentes de cada municipio así estén habilitados en el censo electoral, pero no para la participación en las elecciones nacionales.
El Consejo Nacional Electoral siempre se ha ocupado de la inscripción de cédulas para cada evento electoral de orden local, pero muy pocas veces de la trashumancia histórica, es decir que en el censo electoral de cada municipio siempre estarán habilitados para votar residentes y no residentes.
Debido a las normas al respecto, que solo se están ocupando del 50 por ciento del problema, aún siguen votando en las elecciones locales personas que no residen en el municipio pero sí aparecen habilitadas en el censo electoral, ya sea simplemente por no haber modificado su lugar de votación aunque hayan cambiado el lugar de residencia; con ellos no pasa nada, recibieron su cédula de ciudadanía en ese lugar o alguna vez se inscribieron, y su inscripción no fue revocada. ¿Cuántos pueden ser? Creería que pueden ser cientos de miles.
La otra parte del problema la forman los trashumantes que tienen diferentes motivaciones para inscribirse en un lugar distinto al de su residencia; algunos se inscriben motivados por amistad con algunos candidatos, otros por tradición, es decir que a pesar de residir en un lugar diferente se inscriben para participar en las votaciones porque allí nacieron o tienen algún tipo de vínculo afectivo con el municipio, y además encontramos los trashumantes que son motivados por un ofrecimiento laboral, por dinero o por un tipo de prebenda; estos últimos son los más visibles, y en ellos fijan su mirada las autoridades.
Este tipo de trashumantes son los que encarnan una de las modalidades más efectivas de la compra de votos, y a ellos no los asiste ninguna motivación diferente sino recibir lo que se les ofrece sin que importe siquiera que conozcan por quién van a votar, y menos importarles el perjuicio que le causan a una comunidad al interferir en decisiones que solo les atañen a los ciudadanos residentes de un municipio.
Estos trashumantes se reconocen porque durante el período de inscripción de cédulas deambulan por las cabeceras municipales o los corregimientos, los hospedan en los hoteles de la región o en casas dispuestas para ese propósito, los atienden en los centros de recreación, generalmente viajan en buses de turismo, en fin… son fáciles de identificar.
También existen los trashumantes no visibles, que son aquellos que no van a las cabeceras municipales o corregimientos, ni mucho menos a los hoteles o centros de recreación, ni viajan en los buses de turismo; igual o peor de nocivos, son los que se inscriben irregularmente cuando el formulario viaja hasta ellos o sus números de cédulas se insertan de manera irregular en dichos formularios con la complicidad de los encargados de hacer la inscripción, volumen importante de inscripciones que han venido disminuyendo a partir de la automatización del proceso de inscripción.
La publicidad permanente de los inscritos en cada municipio que permita a la ciudadanía hacer un control sobre el proceso y alerte a las autoridades sobre el crecimiento desmedido de las inscripciones de cédulas podrá salirle al paso a esta práctica que afecta la trasparencia del proceso electoral y constituye uno de los principales focos de la compra de votos, porque en este escenario es donde más se manipula al elector, ya que la inscripción de la cédula en lugar distinto a la residencia del ciudadano facilita que ese ciudadano esté completamente controlado, y la posibilidad de que vote por el candidato o candidatos del promotor del trasteo es casi total. Y ni qué decir cuando se les retiene la cédula de ciudadanía o, peor, se suplanta a los inscritos y ya no se requiere que el ciudadano viaje al lugar donde se inscribió: solo viaja la cédula.
Frente al reto de las autoridades a fin de controlar el fenómeno de la trashumancia, es importante para el Consejo Nacional Electoral que las investigaciones comiencen el mismo día que arranquen las inscripciones de cédulas; que se revise el censo electoral de los municipios, ya que existen lugares donde hay más electores que población; que no descuiden las zonas rurales utilizadas como escondites por los trashumantes, que la trashumancia histórica esté en la agenda para las investigaciones, que se acuda con tiempo a las herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo de investigación, al igual que no quedarse en el viejo modelo de ir puerta a puerta y trabajar en coordinación con los organismos de control, judiciales y policiales.
La Fiscalía General de la Nación ya fijó los parámetros por donde van a circular las investigaciones por trasteo de electores conforme al nuevo artículo 389 del Código Penal, que se refiere al fraude en inscripción de cédulas, al igual que de todos los delitos electorales contemplados en la Ley 1864 de 2017, la cual castiga tanto al promotor del trasteo de electores como al inscrito individual que, a sabiendas de no residir en un determinado municipio, inscribe su cédula de ciudadanía transgrediendo la prohibición. Lo anterior se desprende de un instructivo que se encuentra en las redes sociales.
Esperaremos a ver qué ocurre con las inscripciones de cédulas en este período que comienza el 27 de octubre.
Por último, contemplar en la Ley 1864 de 2017 que el haber nacido en un determinado municipio no exime de responsabilidad penal a quien inscriba la cédula de ciudadanía en un lugar distinto al de su residencia, un error que debe enmendarse por lo menos administrativamente revocando o anulando la inscripción porque el factor residencia es el que habilita al ciudadano para votar en las elecciones de carácter local.
ALFONSO PORTELA HERRÁN
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