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Uribe, a la Fiscalía

Lo relativo al fuero de altos funcionarios siempre ha estado claramente regulado en la Constitución.

A pesar de la confusión creada por las determinaciones de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dentro de procesos que se le siguen al expresidente Álvaro Uribe, lo relativo al fuero de altos funcionarios siempre ha estado claramente regulado en la Constitución (CP).
Lo primero que procede es separar el tema del juez competente del juicio mismo sobre inocencia o culpabilidad, lo que solo pueden hacer los funcionarios que conozcan, estudien y valoren las pruebas de cargo y de descargo, como en cualquier otro caso.
Veamos las distintas situaciones:
1) El Presidente: el texto inicial de la CP de 1886 prácticamente establecía la irresponsabilidad presidencial. Desde 1910, el jefe de Estado es política y penalmente responsable. Su juicio es esencialmente político, ya que se adelanta en el Congreso y, solo al final, en la CSJ.
El fuero ante el Congreso se mantiene de modo permanente en relación con todos los actos que realice como presidente. Una vez deje el cargo, los hechos realizados antes de su desempeño pasan a la justicia ordinaria, así como los que hubiere realizado sin relación con la función presidencial. Igual ocurre con los ejecutados luego de abandonar la jefatura del Estado.
2) Ministros: después del 91 tienen un fuero especial según el cual solo pueden ser acusados por el Fiscal General ante la CSJ. Como en los demás casos, si cometió un delito común, es ‘absorbido’ por el fuero ministerial, el que pierde cuando se retira y pasa a ser procesado por los jueces o fiscales ordinarios.
3) Gobernadores: los cobija el mismo régimen de los ministros para los actos realizados antes de posesionarse, pero juzgados durante su ejercicio, o los cometidos durante este por razones funcionales, así sean procesados después. Las acciones u omisiones a ellos atribuidas como gobernadores, pero sin relación con la función, también pasan a la justicia ordinaria cuando dejen el cargo.
4) Congresistas: antes del 91 eran procesados por los jueces ordinarios, aun cuando tenían el privilegio de la inmunidad, por lo cual no podían ser capturados sin previa autorización de la Cámara a la que pertenecieran. En ese año se cambió la inmunidad por el fuero de ser procesados solo por la Sala Penal de la CSJ, y desde el acto legislativo 01 de 2018, mediante el procedimiento de la doble instancia. Igualmente, si, por ejemplo, un parlamentario está siendo investigado como gobernador –o sea, acusado por el Fiscal y juzgado por la Corte–, una vez posesionado, automáticamente pasa a ser cobijado por el fuero excluyente de investigación y juzgamiento solo por la CSJ.
Lo mismo pasaría si antes de ser congresista tenía un proceso por homicidio ante un fiscal seccional: automáticamente pasa a la Corte. Cuando se retira, los casos anteriores en que aún no haya sentencia definitiva vuelven a la jurisdicción ordinaria. Pero el fuero se mantiene pese al retiro para los llamados “delitos de responsabilidad”, es decir, los cometidos por causa o con ocasión de la función parlamentaria. Por ejemplo: falsificar un documento para posesionarse o una excusa médica para no perder la investidura; o recibir dinero para votar una ley.
Sobre el alcance de la relación con el servicio, por un tiempo la jurisprudencia de la CSJ fue contradictoria. Cuando comenzaron los procesos por ‘parapolítica’ se admitió que la renuncia aceptada automáticamente hacía perder el fuero. Pocos meses después se cambió, en ambos casos por estrecho margen de 5 a 4. Luego, en varias decisiones –la última en julio de este año– se ha dicho que el fuero solo se mantiene cuando el hecho tiene relación con el ejercicio de la función parlamentaria.
Sin entrar a discutir sobre la inocencia o culpabilidad del expresidente Uribe, la conclusión en este espinoso tema sería esta: como la presentación de una denuncia no es de la esencia de la función parlamentaria, aceptada la renuncia desaparecería inmediatamente el fuero ante la Corte. Con mayor razón se pierde en relación con acciones supuestamente cometidas como gobernador, pues allí es más claro que ese fuero transitorio solo se lo daba la condición de parlamentario en ejercicio. A similar conclusión llega el profesor y exministro Yesid Reyes en su columna en El Espectador.
Alfonso Gómez Méndez
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