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Otra vez, la doble instancia

El balón está en manos de los jueces y el Congreso, que deben sopesar las consecuencias.

Tras el accidentado proceso de extradición del exministro Arias para cumplir la condena de 17 años impuesta en decisión ejecutoriada de única instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), surgen varias reflexiones en medio del debate emocional y personalizado propio de estos casos.
Se ha recordado, con razón, que si Noemí Sanín no hubiera superado por unos cuantos votos al escogido por Álvaro Uribe en la consulta conservadora, a lo mejor, en términos puramente políticos, hoy no estaría preso sino disfrutando de los privilegios e inmunidades como expresidente.
También se ha discutido si ejecutar una política que subsidie a los ricos sea, per se, objeto de sanción penal, más allá del cuestionamiento político. Aquí debe respetarse la interpretación de la CSJ, que encontró los delitos de celebración indebida de contratos y peculado en favor de terceros, aunque para algunos, la sanción parezca desproporcionada.
Al parecer, un hecho de gran influencia para algunos sectores fue el que beneficiarios del programa Agro Ingreso Seguro habrían efectuado aportes económicos a la precandidatura del entonces exministro con estrella política.

Debe respetarse la interpretación de la CSJ, que encontró los delitos de celebración indebida de contratos y peculado en favor de terceros, aunque para algunos, la sanción parezca desproporcionada

Visto desde esa óptica, faltan muchos por investigar, sobre todo gobernadores y alcaldes que terminan dando contratos a sus aportantes, conducta sancionada solo en leyes recientes y que, según algunos medios, se ha visto también en campañas presidenciales.
De otro lado, un confidencial de Semana apunta a controvertir el argumento de que Arias fue víctima de persecución política contra el uribismo, resaltando que la Fiscal y el Procurador que lo investigaron son en el actual gobierno destacados diplomáticos.
El fondo de la discusión radica en saber si aún se puede revisar la sentencia, por considerar que el procesado no tuvo el principio universal de una segunda instancia.
El asunto no es tan sencillo como parece. Todos los colombianos siempre han tenido derecho a segunda instancia y además recursos de casación y revisión. No fue así hasta el acto legislativo (AL) 01 de 2018 para los aforados –Presidente, ministros, Fiscal General (FG) y magistrados–, quienes tienen el ‘fuero’ de ser investigados y sancionados en única instancia por la CSJ.
Esa regulación viene prácticamente desde el siglo XIX para los ministros con ‘fuero’ ante la Comisión de Acusación y la CSJ. La Carta del 91 estableció para los ministros un fuero especial ante el FG para la investigación y acusación, y ante la CSJ para el juicio.
A los congresistas se les creó un fuero pleno ante la Corte, siempre en única instancia, para ser investigados, acusados y sancionados.
Irónicamente, el fuero era considerado un ‘privilegio’, pues los aforados no podían ser procesados por un juez ordinario sino por la máxima corporación judicial.
Desde las primeras condenas contra aforados, sobre todo en el proceso 8.000 y en la ‘parapolítica’, comenzó a agitarse el debate sobre la necesidad de una segunda instancia, y algunos buscaron revisión de sus procesos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando el pacto de San José, incorporado a nuestra legislación.
Como dije, el AL 01 de 2018 –que repotenció la Ley 600 del 2000– estableció la doble instancia en materia penal para los aforados, que es la que rige hoy. Y sigue la discusión sobre si esa ‘garantía’ se puede aplicar retroactivamente.
El art. 40 de La ley 153 de 1887 establece que las leyes de procedimiento son de aplicación inmediata y pueden tenerla retroactiva cuando conlleven garantías que no tenía el procesado en la norma anterior, según la doctrina y jurisprudencia.
Un juez tendría hoy argumentos en uno u otro sentido sobre la retroactividad. No cabe pensar en un acto legislativo con nombre propio. El gran problema es que si se aplica, por vía jurisprudencial o por decisión del Congreso, se derrumbarían cientos de procesos por ‘parapolítica’, corrupción, nexos con el narcotráfico, en los que, más allá de la doble instancia, los procesados tuvieron todas las garantías para defenderse.
El balón está en manos de los jueces y el Congreso, que antes del tema individual deben sopesar las consecuencias. Con justicia, el exministro Arias podría buscar otras salidas jurídicas.
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