Se dice que la música es el máximo lenguaje del espíritu; en un principio era la palabra, hasta que por los tiempos de Homero y muchos poetas antiguos, la poesía la acompañaban de las notas de la lira, la cítara, etc., para mejor expresarse. En tiempo del absolutismo, el máximo honor de un músico era recitarle sus canciones al rey sin emolumento alguno; hoy, como en los antiguos tiempos, también mueren pobremente muchos artistas dedicados a un solo oficio.
Todo lo acostumbrado lo rompió en 1789 la Revolución francesa con los Derechos del Hombre. A partir de allí se consideró la creación musical como una propiedad privada. A la postre, decía el francés Beaumarchais: “Se dice en determinados círculos que no es noble que los autores aboguen por el vil interés del dinero cuando hacen gala de aspirar a la gloria. Es verdad, la gloria es atractiva, pero se olvida que para gozar de ella tan solo durante un año la naturaleza los condena a comer 365 días”.
Colombia afirmó este derecho en la Constitución con la Ley 86 de 1946. Bajo esta ley, y omitiendo a los autores y compositores, se creó la Asociación de Intérpretes y Productores (Acimpro), pero allí comenzó el problema: “las regalías” que se originaban por cualquier derecho de autor las recaudaba Acimpro, con detrimento del bolsillo de los autores.
Fue cuando Olaya Muñoz, Lucho Bermúdez, José A. Morales y otros se organizaron por aparte y crearon Sayco (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia); comienza entonces la llamada ‘guerra del centavo’; pero la Ley 23 de 1982 aclaró y derogó la vieja ley, con mejor derecho para los autores, pero todavía hoy persiste esa lucha que no logró evitar el ente Sayco-Acimpro. Esa lucha que debe detener la Dirección Nacional del Derecho de Autor y no lo hace, y se han sucedido los siguientes hechos:
i) Los artículos 74 y 151 de la Ley 23 de 1982, uno sobre derechos patrimoniales y el otro sobre inclusión en fonograma, dice: “En ningún caso conlleva la cesión de la ejecución pública”, pero las editoras, aprovechando la ignorancia de los autores, les hacen firmar un contrato en el que ceden su ejecución. Bueno, el compositor no demanda, pero para eso está la DNA, que debe declarar nulo el contrato. No lo hace, y así el editor recibe unos emolumentos que son del autor.
ii) Se aprobó en Sayco tecnificarla con el advenimiento del computador; no lo ha hecho porque a los que mandan, debido al convenio Sayco-Acoden, no les interesa, así se liquida por planillas radiales y estas, por virtud de las llamadas ‘payolas’, alteran las sonadas y así, por ejemplo, un compositor famoso se atrevió a pedir un anticipo de mil doscientos millones de pesos, siendo que Sayco solo iba a repartir cuatro mil seiscientos millones entre seis mil compositores, esto originó la segunda intervención de Sayco por la DNA.
iii) Sayco se ha politizado, eso lo dice la cantidad de burocracia que posee, y también existe la ‘mermelada’ para obtener votos; por ello se anuló el voto ponderado, que debe existir en toda sociedad privada. Hay socios que no producen y están a la par del que genera, y a veces con mejor derecho. Consecuencia de esto ha sido que dos presidentes, sin tener una obra, han sido presidentes de Sayco. Y la DNA, muerta de la risa.
Si el Gobierno no toma los correctivos, ojalá los congresistas reformaran la Ley 23 para hacerla más coercitiva.
Dijo Miguel Antonio Caro: “Si el celador del manicomio se vuelve loco...”.
Adolfo Pacheco Anillo