Colombia está llamada a dar ejemplo en materia de derechos humanos frente a la situación de Venezuela, a pesar de no estar preparada normativamente. En migración se tienen enormes retos desde el punto de vista institucional y jurídico, entre ellos crear una ley estatutaria que condense y desarrolle los derechos de los extranjeros.
Así lo afirmó María Teresa Palacios Sanabria, directora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, quien advierte que esta situación puede ser una bomba de tiempo si no se visibiliza y se refleja en unas normas jurídicas que den protección eficiente desde los derechos humanos, lo cual supone enormes retos para Colombia, tanto en el ámbito jurídico como institucional y operativo.
En el país, según Migración Colombia, se reportaron 12’334.494 flujos migratorios de nacionales y extranjeros registrados en los 39 Puestos de Control Migratorio existentes en el año 2015, y ACNUR contabilizó 7,3 millones de personas desplazadas. A nivel mundial, la ONU estimó que 244 millones de habitantes viven fuera de su país, lo que supone un aumento de 41 por ciento con respecto al año 2000.
“El punto es que hoy tenemos unas cifras que no solamente tienen un impacto estadístico a nivel mundial y nacional, sino que ha de atribuírseles un poderoso efecto social y económico en el marco del reconocimiento de los derechos humanos”, dijo Palacios.
Esto pone en evidencia el cambio de connotación de la migración en Colombia, que ha dejado de ser un tradicional país de origen de inmigrantes que se desplazan hacia otros Estados y ahora es un destino atractivo para un número significativo de inmigrantes. Lo que supone que el Estado colombiano deba estar preparado para dar tratamiento a estas personas.
Un estudio sobre movimientos humanos liderado por Palacios, evidencia que la migración es muy importante para las personas, para la conformación de los Estados y para el poblamiento de los continentes, porque sin ella no seríamos lo que somos en la actualidad.
Resalta además el valor que tiene la migración, tanto para las sociedades de origen como para aquellas de acogida, en la medida que la globalización exige intercambio cultural y económico que siempre les deja beneficios a los Estados.
“En la antigüedad la migración era vista de manera normal, pero a partir del Siglo XVIII el concepto rígido de soberanía se intensificó con toda la concepción liberal clásica de la noción de ciudadano y de nacionalismo, lo que ha impedido tener una visión más abierta frente al tema de extranjería”, explicó la académica.
La investigación demostró que el discurso migratorio se instrumentaliza y se utiliza de acuerdo con el beneficio o no de los Estados más desarrollados. Es decir, “si necesito mano de obra barata para trabajos, por ejemplo, de servicio doméstico o de agricultura, abro fronteras, pero si me encuentro en crisis económica digo que los extranjeros me están quitando oportunidades laborales, así que cierro fronteras y limito las posibilidades de circulación”, dijo.
Un discurso que además polariza a la sociedad porque estereotipa. Es entonces cuando se asocia a los migrantes con delincuencia o criminales, situación de irregularidad e indocumentados, lo que hace que las sociedades intensifiquen sus conductas de xenofobia y de discriminación.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, lo más dramático y triste es que a la persona se le desconoce su dignidad en función de todos los intereses que los Estados manejan en torno a la migración.
En otras palabras, mientras el discurso de Derechos Humanos predica dignidad, igualdad de oportunidades y acceso a derechos, cuando se trata de un extranjero ya no es tan clara la aplicación de ese tipo de principios en el territorio. Algo contradictorio, si se tiene en cuenta que el origen nacional es un motivo que está prohibido por los instrumentos internacionales y por el Derecho Nacional para discriminar.
En la práctica, los Estados manejan una posición intermedia para poder defender su soberanía y su política migratoria, desarrollando conceptos similares a la discriminación, pero que no son lo mismo, como las legítimas distinciones, que permiten excluir a determinados grupos del beneficio de algunas garantías. Es el caso del derecho de entrada, que no está reconocido en ningún tratado internacional, pero donde los Estados se reservan el derecho de admisión, al estilo de un club social, lo que va en contra de principios como la dignidad, la igualdad y la no discriminación que abanderan todos los ordenamientos jurídicos democráticos y los tratados internacionales.
Otros ejemplos son los derechos políticos, que solo se les reconocen a los ciudadanos y el Estado revisa si los aplica o no a los extranjeros; el derecho de la libertad de circulación y de residencia, y muchos otros económicos, sociales y culturales como trabajo, vivienda o educación, que se entregan a los nacionales y se limitan para los extranjeros.
En conclusión, hay una gran contradicción en la lógica de los Derechos Humanos, que se supone son los atributos que tienen todas las personas por el hecho de serlo y que los hace depositarios de una dignidad e igualdad de derechos frente a los ordenamientos jurídicos, frente a la realidad que encuentran los extranjeros al interior de los Estados y especialmente los inmigrantes.
Para María Teresa Palacios Sanabria, directora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, el país tiene unas normas muy precarias en el tema migratorio y una ley que no responde a la nueva realidad social que implica la llegada de extranjeros a territorio colombiano.
El artículo 13 dispone: “Todas las personas (…) gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar (…)”.
Por su parte, el artículo 100, prevé que: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros (…)”.
“Es decir que aquí se enuncian los motivos por los cuales es prohibido discriminar y entre ellos está justamente el origen nacional, lo cual es coincidente con las definiciones de discriminación aportadas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, explica.
En el 2011 se expidió la Ley 1465, con la que se buscaba dar contexto al Sistema Nacional de Migraciones. No obstante, está bastante lejos de dar estructura a dicho sistema, toda vez que cuenta con nueve artículos que carecen de técnica legislativa y que padecen de profundos defectos conceptuales, como impulsar una confusión entre principios y objetivos de la norma, omitir los verdaderos principios del Derecho Internacional Humanitario, como el de dignidad humana e igualdad y no discriminación, y la falta de un esquema de derechos que proteja a los extranjeros.
En todo caso, existen otras normas jurídicas además de esta Ley, pero son Decretos que regulan aspectos muy puntuales como el de adquisición y pérdida de la nacionalidad, posesión de doble nacionalidad, normas relativas a deportaciones y procedimientos asociados a otorgamiento y reconocimiento de asilo y refugio.
Encuentre más información en: http://www.urosario.edu.co/UCD/Venezuela-una-realidad-migratoria-que-hoy-nos-pon/
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO