El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, oficializó este miércoles al Consejo Nacional Electoral (CNE) la convocatoria a una consulta popular de siete preguntas sobre las que los ecuatorianos deberán pronunciarse en las urnas.
“Porque es el derecho del pueblo, y porque me ampara el Art. 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, he enviado al CNE los Decretos Ejecutivos 229 y 230 convocando a la consulta popular. ¡Vamos por un SÍ rotundo! #LaConsultaEsDeTodos”, escribió el mandatario en su cuenta de Twitter.
La consulta pretende reformar la Constitución para eliminar la reelección indefinida de las autoridades de elección popular y hacer que puedan ser reelectas por una sola vez en su cargo, lo cual cerraría las puertas para que el expresidente Rafael Correa se postule de nuevo a la primera magistratura del país.
Correa, que visita Ecuador luego de radicarse en Bélgica al final de su mandato, ha cuestionado duramente el proceso y lo ha calificado como un pleno “golpe de Estado disfrazado de consulta popular, manipulando y engañando a la gente”.
Esto porque una de las preguntas pretende cesar en sus funciones a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, que elige a varias autoridades de control, lo que para los adeptos a la línea correísta es “tomarse por asalto” las funciones del Estado.
El pasado 2 de octubre, Moreno planteó la convocatoria a elecciones populares y remitió a la Corte Constitucional las preguntas propuestas para su la calificación legal y constitucional.
El artículo 105 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales otorga a la Corte el término de 20 días (hábiles) para calificar la propuesta de consulta popular, pero este puede suspenderse cuando el organismo considere pertinente realizar diligencia, estudios o apoyos especializados. En medio de controversias por la interpretación de la norma legal, Moreno dio por vencido el plazo para el pronunciamiento del organismo constitucional y, mediante dos decretos presidenciales, decidió realizar la convocatoria directa.
El constitucionalista Rafael Oyarte considera que “a la Corte Constitucional se le venció en exceso el término para dictaminar la consulta popular. La consecuencia jurídica, en este caso, es que se entiende dictamen favorable y el Presidente de la República está en la obligación de hacer la convocatoria”.
Oyarte puntualizó que “la Corte (Constitucional) ya no pude emitir dictamen expreso por haber perdido competencia en razón del tiempo y el CNE no lo puede exigir (hay dictamen ficto). Además, el Contralor debe realizar el examen especial para establecer la responsabilidad administrativa que esa omisión ocasiona”.
El jurista y exasambleísta Enrique Herrería señaló a EL TIEMPO que la convocatoria a consulta ya fue aprobada por el “Ministerio de la Ley”, y en adelante el CNE tiene 75 días de plazo máximo para que se realicen las elecciones.
“Esto (la consulta) es un pedido mayoritario, un clamor ciudadano, porque el pueblo podrá pronunciarse sobre temas trascendentales como declarar imprescriptibles los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes o que los funcionarios que cometan delitos contra la administración pública, como peculado, cohecho o enriquecimiento ilícito, sean declarados incapacitados para ejercer otras funciones públicas”, explicó.
Según Herrería, si el pronunciamiento a favor de las propuestas presidenciales es mayoritario en las urnas, los cambios legales y constitucionales son de vigencia inmediata y obligatoria.
ANA LUCÍA ROMÁN
Para EL TIEMPO
Quito