Cerrar
Cerrar
¿Usted es de EE. UU. pero su hijo no? Así puede legalizar su estatus
El cónsul le responde

La ciudad de Washington, en Estados Unidos.

Foto:

EFE

¿Usted es de EE. UU. pero su hijo no? Así puede legalizar su estatus

La ciudad de Washington, en Estados Unidos.
FOTO:

EFE

El cónsul le responde las dudas ante una oportunidad laboral de este tipo.

Si usted es un ciudadano estadounidense y recientemente tuvo un hijo en el extranjero, o es hijo/a de un ciudadano estadounidense, se estará preguntando si su hijo/a o usted tienen derecho a la ciudadanía estadounidense. Los hijos de los ciudadanos estadounidenses pueden nacer como ciudadanos estadounidenses o adquirir la ciudadanía al estar en los Estados Unidos con sus padres.

A continuación, encontrará algunas preguntas que lo ayudarán a determinar si esto aplica a su situación y qué debe hacer:

Yo era ciudadano estadounidense antes del nacimiento de mi hijo/a. ¿Qué solicitud debo presentar?

Si usted era ciudadano estadounidense antes del nacimiento de su hijo/a, puede ser elegible para transmitirle la ciudadanía, sin necesidad de que su hijo/a viaje a los Estados Unidos. Sin embargo, para poder calificar usted necesitará probar que cumplió los requisitos correctos de presencia física en los Estados Unidos para el momento en que nació su hijo/a. Los ciudadanos estadounidenses que se naturalizaron después del nacimiento de su hijo/a o que no cumplieron los requisitos de presencia física al momento en que nació su hijo/a no son elegibles para transmitir la ciudadanía y, en su lugar, podrían solicitar una visa de inmigrante en nombre de su hijo/a.

¿Cuál es el requisito de presencia física y qué puedo presentar para demostrarlo?

La presencia física, o residencia previa en los Estados Unidos, es requerida para transmitir la ciudadanía a los hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos en el extranjero. En la mayoría de los casos, el padre/madre ciudadano estadounidense debe haber vivido durante cinco años en los Estados Unidos, de los cuales dos años deben haber sido después de los 14 años de edad. En algunos casos, como en el de los hijos de dos ciudadanos estadounidenses casados, sólo se requiere una residencia previa. Visite nuestro sitio web para conocer más información acerca del requisito de presencia física que pueden aplicar en su caso.

Algunos ejemplos de los documentos que las personas pueden presentar para demostrar la presencia física en los Estados Unidos incluyen registros de entrada y salida, tales como el certificado de movimientos migratorios emitido por Migración Colombia o los sellos de su pasaporte, calificaciones del colegio y la universidad, recibos de servicios públicos, certificaciones laborales y registros de impuestos.


¿Qué sucede si me hice ciudadano estadounidense después del nacimiento de mi hijo/a o no cumplo con los requisitos de presencia física?

La Ley de ciudadanía infantil del 2000 permite que los hijos de al menos un padre/madre ciudadano estadounidense se hagan ciudadanos una vez ingresen a los Estados Unidos si tienen la intención de vivir indefinidamente allí. Para ello, deberá presentar una petición de visa de inmigrante para su hijo/a. Si su hijo /a viaja a los Estados Unidos con una visa de inmigrante y vive con usted allí antes de cumplir 18 años de edad, automáticamente se hará ciudadano estadounidense.

¿Cuál es el error más común que cometen los ciudadanos estadounidenses que buscan un estatus legal para sus hijos nacidos en el extranjero?

El error más común que cometen los ciudadanos estadounidenses es presentar la solicitud incorrecta. Antes de tomar la opción de la visa de inmigrante, los ciudadanos estadounidenses deben verificar si pueden transmitir la ciudadanía directamente a sus hijos a través de un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero. Tenga en cuenta que los ciudadanos estadounidenses no pueden transmitir la nacionalidad a sus hijastros o hijos adoptados, ya que la ciudadanía se transmite por relación biológica o sanguínea, pero ellos pueden solicitar una visa de inmigrante.

Esperamos poder ayudarle a usted y a su hijo/a a obtener estatus legal en los Estados Unidos. Por favor verifique la página travel.state.gov para conocer las novedades más recientes y siga a la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá en redes sociales -Facebook, Twitter e Instagram- y en nuestro sitio web.

CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS

Más noticias

Mis Portales

Llegaste al límite de contenidos del mes

Disfruta al máximo el contenido de EL TIEMPO DIGITAL de forma ilimitada. ¡Suscríbete ya!

Si ya eres suscriptor del impreso

actívate

* COP $900 / mes durante los dos primeros meses

Sabemos que te gusta estar siempre informado.

Crea una cuenta y podrás disfrutar de:

  • Acceso a boletines con las mejores noticias de actualidad.
  • Comentar las noticias que te interesan.
  • Guardar tus artículos favoritos.

Crea una cuenta y podrás disfrutar nuestro contenido desde cualquier dispositivo.