La lista de organizaciones terroristas extranjeras de Estados Unidos (FTO por su sigla) está basada en una ley del congreso de 1965 en la que se establecen en líneas generales las guías para incluir o excluir a un grupo.
Aunque la decisión final de quién entra o sale de la lista le corresponde al Departamento de Estado, ese paso requiere de una revisión interagencial que incluye al Departamento del Tesoro y al de Justicia y que incluye una notificación al Congreso de la decisión.
El proceso lo adelanta la Oficina del Coordinador Antiterrorista de EE. UU., que depende del Departamento de Estado, y que debe demostrar que un grupo extranjero realiza actos de terrorismo y que estos afectan los intereses del país.
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Para la remoción de un grupo de la lista se requiere un proceso similar pero a la inversa.
Es decir, una evaluación interagencial adelantada por el Departamento de Estado en la que se determine que el grupo en cuestión ya no participa de actos terroristas que afecten a EE. UU.
Ese proceso puede ser iniciado de varias maneras. La ley establece que cada 5 años se debe realizar una reevaluación del caso para decidir si se redesigna a un grupo para que permanezca en la lista, o se le excluye.
La dualidad entre los que se desmovilizaron y son hoy un partido político frente a los que no lo hicieron o regresaron a las armas, podría complicar su salida de la lista de grupos terroristas
Otro vehículo es que la misma FTO presente una solicitud de remoción que puede radicar dos años después de haber sido designada o redesignada.
Así mismo, el departamento de Estado cuenta con la autoridad para iniciar en cualquier momento un proceso de remoción si considera que los elementos que llevaron a la inclusión de un grupo en la lista ya no existen.
Además, también existe un componente político en el proceso pues la revisión de un estatus puede acelerarse si la administración de turno lo desea o puede mantenerse en el congelador si decide lo contrario.
Aunque hay excepciones, la principal razón por la cual un grupo sale de la lista de organizaciones terroristas es por que ha dejado de existir como tal.
Es el caso del Jemer Rojo, en Cambodia, excluido en 1999, o el del Túpac Amaru en Perú, que salió en 2001.
Un caso más cercano es el de las Autodefensa Unidas de Colombia (AUC), que fueron incluidas en el 2001 y terminaron saliendo en el 2014. Las AUC comenzaron a negociar su desmovilización en el 2003 en un proceso que culminó en el 2006.
Pero EE. UU. tardó 8 años en sacarlos de la lista. Para cuando lo hizo, las AUC como organización ya no operaban en Colombia si bien de su ceniza nacieron otros grupos criminales.
En el caso de las Farc, el grupo fue incluido en 1997 y su próxima evaluación debería ocurrir en el 2022.
Si bien EE. UU. no pública el resultado de esa evaluación cada año, al entregar su reporte sobre el terrorismo mundial, e incluye la lista más reciente de organizaciones sancionadas.
Autodefensas Unidas de Colombia.
AFP
Así mismo, realiza una actualización del estatus del grupo. La última que se hizo de las Farc fue en marzo del 2019, correspondiente al año 2018. En ella sostienen que el grupo adelantó un proceso de paz con el gobierno y que en gran parte se desmovilizó. Pero expresa su preocupación por el sector de las Farc que no participó en las negociaciones y otros que si lo hicieron pero luego lo abandonaron.
Y menciona que si bien a las Farc no se les atribuye acciones terroristas en 2018, la disidencia si continuó extorsionando y cometiendo actos de violencia en el país.
Esa dualidad entre los que se desmovilizaron y son hoy un partido político frente a los que no lo hicieron o regresaron a las armas, podría complicar su salida de la lista, que prevé severas sanciones para sus integrantes. Que incluye el congelamiento de cualquier activo en EE. UU., la 'muerte financiera', al amenazar con sanciones a cualquier institución o persona que realice negocios con ellos, y la prohibición de ingresar a EE. UU.
SERGIO GÓMEZ MASERI
Corresponsal de EL TIEMPO
Washington
En twitter @sergom68