Cónsules de la Embajada de EE. UU. en Colombia responden preguntas de los internautas de EL TIEMPO.COM
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Si usted tiene una visa de turista de no inmigrante (B1/B2) vigente, usted solo se verá afectado por algunas de las siete proclamaciones presidenciales que se han emitido relacionadas con la pandemia del covid-19 que tratan con los viajes hacia los EE. UU. y las aprobaciones de visas.
Cinco de ellas, se basan en si usted ha viajado a ciertas regiones del mundo (Brasil, China, Irán o uno de 28 países europeos) en los últimos 14 días antes de llegar a los Estados Unidos. Las otras dos afectan a las personas que solicitan determinados tipos de visas. Dependiendo de sus viajes más recientes, las cinco restricciones regionales podrían afectarle como poseedor de una visa de turista.
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Antes de que viaje, le sugerimos que también consulte las restricciones locales que podrían aplicar una vez que usted llegue a su destino debido a la pandemia del covid-19. Un buen punto de partida es visitar el sitio web de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés). Además, antes de viajar, asegúrese de que su pasaporte colombiano estará vigente por el período previsto de estadía en los Estados Unidos.
Como siempre, tenga en cuenta que una visa le permite viajar hasta el puerto de entrada de los EE. UU. Un inspector de inmigración del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (CBP, por sus siglas en inglés) es quien autoriza o niega la admisión a los Estados Unidos.
Las restricciones actuales relacionadas con los tipos de visas aplican hasta el 31 de diciembre. Los ciudadanos estadounidenses, los residentes legales permanentes y aquellos que tienen visas de inmigrante vigentes desde antes del 23 de abril o visas de no inmigrante desde antes del 24 de junio, no están sujetos a las restricciones. No se están revocando las visas vigentes. Antes bien, se suspende la emisión de determinadas clases de visas.
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Sede de la embajada de Estados Unidos en Bogotá
EL TIEMPO
Estas dos restricciones relacionadas con la clasificación de las visas tienen como objetivo proteger el mercado laboral de EE. UU. debido a la pandemia del covid-19. La mayoría de las expediciones de visas de inmigrante (residencia permanente) están suspendidas, con excepciones limitadas, como las de cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses o solicitantes de visas de inversionista, EB-5.
Los solicitantes que aspiran a obtener una visa de no inmigrante para ciertos trabajos temporales (H-1B, H-2B), transferencias dentro de la misma empresa (L-1) y visitantes de intercambio (J-1) que participan en programas de pasantes aprendices, maestros, consejeros de campamento, Au Pair y trabajo de verano por lo general, también están restringidos junto con sus cónyuges e hijos.
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En circunstancias muy limitadas, aplican excepciones para ciertas categorías de visas tanto de inmigrantes como de no inmigrantes, incluida una excepción para las personas cuyo viaje podría ser de interés nacional para los Estados Unidos. Consulte los detalles de las excepciones, y si usted considera que es elegible, solicite una cita de emergencia para una visa de no inmigrante o para una visa de inmigrante.
Usted debe proporcionar una descripción detallada de las circunstancias que respalden el motivo por el cual usted cree que es elegible. También debe consultar nuestra información acerca de nuestros servicios actuales.
Recuerde que debido a la pandemia del covid-19, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá actualmente solo está programando citas para casos de emergencia y otros viajes urgentes.
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CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS
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