¿Cuándo reabrirá la Embajada?
La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá está operando con capacidad limitada debido a la pandemia de covid-19. Ajustaremos el número de citas disponibles para entrevistas de visas según lo permitan las condiciones locales. Nos complace informar que hemos reducido la mayor parte de nuestro atraso en las solicitudes de visa para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (IR) y estamos en proceso de hacer lo mismo con las solicitudes de visa de prometido (K-1) que se retrasaron debido a la pandemia. Nuestra prioridad número uno es la salud y la seguridad de nuestro personal y del público.
(Vea aquí: ¿Cómo puedo solicitar un adelanto de cita en la embajada de EE. UU.?)
A medida que la situación de la pandemia de COVID-19 siga mejorando en Colombia, volveremos gradualmente con nuestros servicios habituales de visa, pero no podemos dar una fecha específica en este momento. Agrademos su paciencia y comprensión.
¿Cómo puedo solicitar una visa de inmigrante?Este artículo está enfocado en visas para inmigrantes. Si está interesado en una visa de no inmigrante, visite nuestro sitio web: https://ais.usvisa-info.com/es-co/niv/information/niv
Para las visas de inmigrante, las dos maneras más comunes para que los colombianos puedan inmigrar a los Estados Unidos son:
1. A través de un familiar que reúna los requisitos, los ciudadanos estadounidenses pueden presentar una petición de visa de inmigrante en nombre de un padre, hermano, hijo o cónyuge. Los residentes legales permanentes (LPR, por sus siglas en inglés) pueden presentar una petición en nombre de un cónyuge o un hijo. El ciudadano estadounidense o el LPR debe presentar el formulario I-130 al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Para información sobre visas basadas en la familia de un ciudadano estadounidense, consulte: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/family-immigration.html
2. A través del empleo. En la mayoría de los casos, su empleador en Estados Unidos debe solicitar la aprobación del Departamento de Trabajo de Estados Unidos y luego de USCIS. Los requisitos específicos dependen del tipo de trabajo, de su educación, habilidades y experiencia. En algunos casos limitados, los solicitantes pueden hacer la petición por sí mismos sin la ayuda de un empleador estadounidense. Para más información visite este enlace: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/employment-based-immigrant-visas.html
Para información más detallada y para iniciar el proceso de visa de inmigrante, visite: www.uscis.gov.
Tenga en cuenta que su petición de visa de inmigrante debe ser aprobada por USCIS antes de que pueda programar una cita para la entrevista en la Embajada. No tenemos información sobre su caso hasta que sea aprobado por USCIS.
Si su caso está todavía en USCIS, le sugerimos que contacte al Centro Nacional de Visas para obtener más información. Encontrará los datos de contacto en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/national-visa-center/nvc-contact-information.html.
Si su caso ya ha sido aprobado por USCIS y enviado a la Embajada en Bogotá, puede comprobar el estado de su solicitud en línea siguiendo las instrucciones de nuestra página sobre el estado de la visa en:
https://ceac.state.gov/CEACStatTracker/Status.aspx. Utilice su número de caso en este formato: BGTXXXXXXXX.
Si tiene un asunto urgente y necesita viajar inmediatamente, siga las instrucciones proporcionadas en https://ais.usvisa-info.com/es-co/niv/information/faqs
Si solicitamos documentos adicionales, le recomendamos que los envíe lo antes posible. Debido a la pandemia de covid-19, estamos tardando más de lo habitual en revisar las solicitudes. Tenga en cuenta que puede tardar dos meses en recibir una respuesta. No nos contacte hasta que haya pasado este tiempo, a menos que sus exámenes médicos venzan en un plazo de cuatro semanas. Las consultas excesivas sólo retrasan aún más nuestro tiempo de respuesta.
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En muchos casos, podría haber evitado este retraso al preparar todos los documentos requeridos para la entrevista. Sabemos que las instrucciones son complejas, pero le solicitamos que haga todo lo posible por seguirlas para que podamos expedir su visa rápidamente después de la entrevista.
La Embajada no puede prorrogar la validez de las tarjetas de residente permanente (Green Cards). La Embajada sólo puede expedir cartas de transporte (Borging foils) para los residentes legales permanentes (LPR) cuyas tarjetas de residencia están vencidas o perdidas. Si ha perdido su tarjeta de residente, debe programar una cita. Siga las instrucciones aquí: https://co.usembassy.gov/es/visas-es/immigrant-visas-es/servicios-para-los-residentes-legales-permanentes.
Los residentes legales permanentes pueden permanecer fuera de Estados Unidos hasta un año, sin embargo, si permanece fuera de los Estados Unidos por más de seis meses, los oficiales de inmigración en los puertos de entrada pueden hacer preguntas adicionales cuando ingrese a Estados Unidos. Si tiene previsto permanecer más de seis meses fuera de Estados Unidos, debe disponer de pruebas que indiquen al funcionario de inmigración del puerto de entrada por qué no ha podido viajar a Estados Unidos por razones ajenas a su voluntad. Si ha estado fuera de Estados Unidos durante más de un año, tendrá que presentar una solicitud de visa de residente que retorna. Para más información, visite: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/returning-resident.html
Si usted y/o su familiar tienen actualmente una visa de inmigrante o una carta de transporte que ha vencido o va a vencer y no pueden viajar antes de la fecha de vencimiento, deberán obtener una nueva visa y, en algunos casos, deberán completar el examen médico y pagar nuevamente las tarifas correspondientes. NO es posible prorrogar la validez de la visa.
¿Qué pasa si requiero una visa para mi prometido(a)?Los ciudadanos estadounidenses deben presentar el formulario de petición I-129F a USCIS. No se reciben solicitudes en la Embajada en Bogotá. Para descargar el formulario y las instrucciones, visite: https://www.uscis.gov/es/i-129f. Los hijos solteros de los prometidos pueden inmigrar con su padre o madre siempre y cuando ingresen en Estados Unidos antes de cumplir 21 años.
Algunos solicitantes de visa K-1 se preocupan porque USCIS aprobó su petición por sólo cuatro meses, y este tiempo cumplió o se cumplirá pronto. ¡No se preocupe! El oficial consular puede renovar la petición.
Nota de agradecimiento de la Embajada de Estados Unidos en Bogotá
Esperamos que esta información le sea útil mientras realiza el proceso de la visa de inmigrante. Entendemos que la pandemia de covid-19 ha creado desafíos para todos y agradecemos su paciencia y cooperación mientras trabajamos para proporcionar un servicio excepcional a los solicitantes de visas de inmigrante incluso durante estos tiempos difíciles.
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