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Concilie: más vale un arreglo a tiempo que un buen pleito

Cámara de Comercio de Bogotá y su centro de arbitraje y conciliación

Cámara de Comercio de Bogotá y su centro de arbitraje y conciliación

Foto:Archivo Particular

En el Centro de Arbitraje y Conciliación se resuelven conflictos jurídicos eficaz y rápidamente.

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En el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB se logran acuerdos y se solventan las diferencias jurídicas de manera directa, legal y con garantías procesales mediante la conciliación en derecho; un mecanismo a través del cual se solucionan conflictos comerciales, industriales, empresariales o familiares. La conciliación en derecho permite que los conflictos se resuelvan de forma más rápida, sencilla, a bajo costo y, además, evita que se quiebren, en caso de que las haya, las relaciones comerciales de los afectados.
¿En qué consiste?: dos o más personas naturales o jurídicas, de carácter privado, nacionales o extranjeras, acuden a un tercero neutral y calificado, es decir, un conciliador, para que los ayude a gestionar el conflicto y encontrar una solución a su controversia.
La conciliación, que en los últimos cinco años ha logrado un promedio de efectividad cercano a 9 de cada 10 personas que acuden a él, cuenta con la ventaja de ser más ágil que los procesos que se llevan ante la justicia ordinaria, pues en un promedio de 17 a 45 días, las personas que acuden a la conciliación contarán una solución efectiva a su conflicto.
“Un proceso judicial puede tomar meses, incluso años, para llegar a una decisión. Por el contrario, una conciliación en derecho puede resolverse en una única sesión o en un trámite que, en promedio, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá puede tardar de 17 a 45 días. Esto significa que los empresarios pueden obtener una resolución mucho más rápida que en un trámite judicial”, explica Gustavo Piedrahita, director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB.
Los tipos de conflictos que más acuden al servicio de la conciliación al Centro de Arbitraje de la CCB son los de incumplimientos en los contratos por demoras en los tiempos, incongruencia en la calidad de materiales o en los diseños de algunos trabajos, controversias sobre los contratos de arrendamiento de vivienda o local comercial, acuerdos sobre custodia, visitas y obligaciones alimentarias, desacuerdos sobre la propiedad intelectual de un diseño, software o cualquier tipo de creación y desencuentros derivados por la falta o la forma de pago de facturas u obligaciones dinerarias.

Un proceso judicial puede tomar meses, incluso años, para llegar a una decisión. Por el contrario, una conciliación en derecho puede resolverse en una única sesión o en un trámite.

Una de las principales ventajas de la conciliación, además del hecho de que es un proceso más sencillo y amistoso, radica en la posibilidad de que las partes involucradas normalmente continúan con sus vínculos comerciales, algo determinante en el desarrollo y continuidad de los negocios.
“Otra ventaja es la confidencialidad. A diferencia de los trámites judiciales, los acuerdos alcanzados a través de la conciliación solo los conocen las partes, lo que garantiza a los empresarios mayor confidencialidad y estabilidad de su buen nombre”, seña Gustavo Piedrahita.
En los último cinco años, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, que cuenta con 55 conciliadores especializados en áreas como las de familia, comercial, seguros, construcciones y de sociedades, ha recibido un promedio de 5.300 solicitudes radicadas.
“El porcentaje de acuerdos es del 87 por ciento, lo que se traduce en que casi que cada de nueve diez personas logran llegar a una solución”, destaca el director.

¿Cómo acceder al servicio?

Para acceder al servicio de Conciliación en Derecho del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB; se debe realizar la solicitud de conciliación de manera virtual a través de la página web del CAC.
Una vez allí, se debe diligenciar el formulario de cinco pasos:
1. Aceptación de Términos y Condiciones.
2. Información del caso.
3. Información de las partes.
4. Adjuntar documentos relacionados con el conflicto a conciliar. Esto permite que su caso sea documentado y le permite al conciliador conocer más información del caso.
5. Generación de la orden de compra.
Los casos de las cuantías indeterminadas serán verificadas por el Centro, mientras que las cuantías determinables, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la política de prestación del servicio que debe ser leída y aceptada al momento de la radicación en la plataforma y en lo dispuesto por la normativa vigente.
Una vez evaluado el caso, se realizará la programación y audiencia (virtual o presencial) de conciliación.
El Centro de Arbitraje y Conciliación tiene 9 días hábiles para fijar fecha para la audiencia, en la que las partes y el conciliador trabajarán en la búsqueda de un acuerdo.
A través de este link se puede ampliar la información o radicar un caso: https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Que-conflicto-tiene 
MÁS CONTENIDO*. Un proyecto de Contenidos Editoriales Especiales de EL TIEMPO con el auspicio de la Cámara de Comercio de Bogotá.
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