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¿Puede un policía protestar si va de civil?

Se evidencia una gran presencia de las autoridades en las zonas de concentración y las vías por las que avanzan las manifestaciones.

Se evidencia una gran presencia de las autoridades en las zonas de concentración y las vías por las que avanzan las manifestaciones.

Foto:@cesarmelgarejoa

La Policía señaló que aún en vacaciones o de descanso los uniformados no lo pueden hacer.

La Policía señaló que los integrantes de la Fuerza Pública no pueden participar en marchas o protestas aunque estén en su tiempo libre.
"Aún en las situaciones administrativas tales como franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspensión y excusa del servicio, los uniformados conservan su condición de servidores públicos sometidos a un régimen especial como lo es el de la Policía Nacional, en el cual son garantes de las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos y libertades ciudadanas y el aseguramiento de una convivencia pacífica,
por tal motivo, las limitaciones constitucionales inherentes a su condición permanecerán incólumes hasta su retiro del servicio", señalaron voceros de la Policía.
 
Añadieron que incluso participar en ese tipo de escenarios les podría generar a los uniformados investigaciones disciplinarias.
"Al  existir una Prohibición Constitucional como lo es la no deliberancia por parte de los miembros de la Fuerza Pública, el personal uniformado de la Policía Nacional aún en situaciones administrativas es sujeto disciplinable al verse inmerso en cualquier
tipo de actividad que represente una manifestación pública", finalizaron los voceros oficiales.
Otra posición tiene el abogado Francisco Bernate quien señaló que, "le es permitido marchar mientras no estén de servicio".
De acuerdo con el artículo 37 de la Constitución, "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho".
En este caso, dijo el abogado los policías no podrán protestar cuando estén cumpliendo su función de garantizar el orden público. Asimismo, no pueden conformar sindicatos.
En Twitter: @JusticiaET
justicia@eltiempo.com

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