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¿A qué estoy obligado si tengo contrato por prestación de servicios?

Consultorio Jurídico

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Foto:CEET

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Le contamos los derechos y obligaciones de este tipo de contrato a la luz del Derecho Laboral. 

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.
En esta entrega de Consultorio Jurídico precisamos los términos y condiciones del contrato por prestación de servicios. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

¿A qué estoy obligado si estoy contratado por un contrato por prestación de servicios?

En primera medida, debemos precisar que el contrato de prestación de servicios no es una modalidad o tipo de contrato de trabajo,  es un acuerdo de voluntades entre el contratante, quien contrata los servicios personales de otro, denominado contratista, que se obliga a prestar sus servicios al primero conforme el objeto contractual y las obligaciones estipuladas acordes al mismo y recibiendo en contraprestación del servicio prestado una retribución que se denomina honorarios. (Lea también: ¿Pueden cambiar las condiciones del contrato por trabajar desde casa?)

¿Cómo es la regulación frente al tema de la jornada laboral en este tipo de contrato?

Existe una gran diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato por prestación de servicios, veamos:
Conforme la legislación laboral que regula el contrato de trabajo, este consta de tres elementos esenciales, a saber:
a) La prestación personal de un servicio, por parte de una persona natural – denominada trabajador - a otra persona que puede ser natural o jurídica – denominada empleador. (Le puede interesar: ¿Me pueden embargar el sueldo por no pagar una deuda?)
b) La subordinación, que consiste en la facultad legal que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador sobre el cómo, el cuándo, qué calidad, qué cantidad, en dónde, el trabajador le prestará el servicio.
c) La remuneración, que consiste en la retribución que recibirá el trabajador en contraprestación al servicio prestado, que se denomina salario.
El contrato de prestación de servicios personales se diferencia del contrato de trabajo por cuanto carece del elemento subordinación, teniendo como característica fundamental la autonomía técnica y administrativa del contratista para la ejecución del objeto y de las obligaciones estipuladas en el mismo.
En este tipo de contrato al prestador del servicio por tratarse de un contratista independiente, mas no de un trabajador, no le son aplicables las normas laborales, esto es, no se le aplican las normas relacionadas con el reconocimiento y pago de los derechos derivados de un contrato de trabajo, entre otros, salario, prestaciones sociales, vacaciones, etc. (Le recomendamos leer: ¿Se considera el coronavirus una enfermedad laboral?)
Así las cosas, un contrato de prestación de servicios carece de jornada laboral, pudiéndose estipular un horario para la prestación del servicio, conforme el objeto y las obligaciones estipuladas.

Otros temas de su interés

Estas son las respuestas a las preguntas del público 

Tengo un contrato de prestación de servicios y lo congelaron, ahora quieren terminarlo y me ofrecen un monto muy mínimo. ¿Que debo hacer?

Es importante que procure un acuerdo a través de una conciliación, no obstante sería viable analizar el contrato de prestación de servicios para que se determine las causas de terminación del mismo y las indemnizaciones o penalidades que de allí surjan para las partes contratantes.

Trabajé con una empresa por prestación de servicios y me quedaron debiendo 2 cuentas de cobro de noviembre de 2018 y diciembre de  2018 y a la fecha no me han querido pagar, presente un derecho de petición y una tutela la cual contestaron que no van a pagar. Me presente al Ministerio de Trabajo y los citaron pero la empresa no se presentó y el Ministerio de Trabajo me entregó una constancia de que no asistieron a la conciliación. ¿Ahora que debo hacer?

Usted deberá presentar una demanda laboral para el reconocimiento y pago de su salario ante el juez laboral quien decidirá el conflicto.
También puede presentar demanda ante el Juez Laboral del último lugar donde se presentó el conflicto; cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda puede presentarse sin abogado ante el Juez de Pequeñas Causas, si existe en su municipio en este caso se le recomienda un abogado laboralista experto en el tema para la respectiva demanda.
Sumado a lo anterior, la empresa deberá pagarle la debida indemnización por falta de pago contemplado en el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que expresa “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.”
De acuerdo a la sentencia C-892-2009 que indica el pago de indemnización moratoria por falta de pago esta como una reparación a cargo del empleador que recarga el pago de los salarios y prestaciones sociales que le adeudan al trabajador al momento de la terminación del contrato consistente en una suma igual al último salario diario por cada día de mora en la cancelación de lo adeudado. Aunque no se debe descartar la posibilidad de acudir a una demanda a través de la cual se declare el contrato realidad, para lo cual usted requiere del acompañamiento de un abogado titulado.

Estoy contratado por prestación de servicios en un hospital de nivel 1 publico. Me informan que me vana cancelar el contrato y que esto lo hacen porque salí del municipio en toque de queda y que no informe mi salida, ¿ellos pueden cancelar mi contrato de prestación de servicios por esta causa y pueden obligarme a cumplir horarios específicos en algunas actividades? 

La entidad contratante no podrá dar por terminado el contrato de prestación de servicios sustentada en el incumplimiento de horarios, aunque ello quedase pactado en el contrato, toda vez que al ser un contrato de prestación de servicios este carece de subordinación y por ello no es exigible el cumplimiento de un horario.
Lo exigible es la ejecución de la labor para la que se contrató y este no es el motivo por el que el contratante decide dar por terminado el contrato.
En este caso podrá conciliar con la parte contratante la no terminación del contrato de prestación de servicios, donde ambas partes expongas sus intereses y sus voluntades, en caso de ser positivo se plasmara dicha decisión en el acta de conciliación y este documento prestara merito ejecutivo, en caso de que no haya una solución favorable por la vía laboral podrá iniciar el proceso laboral ordinario para que se constituya el contrato realidad toda vez que por los motivos que señala el contratante para dar por terminado el contrato tácitamente acepta que existe una relación de subordinación, remuneración y una prestación personal del servicio.
Estas tres características anteriormente mencionadas son propias de un contrato laboral por lo que frente al juez laboral podrá solicitar la indemnización a que haya lugar, además de las prestaciones sociales que no le fueron pagadas y que se deben a la fecha de constitución del contrato realidad.

Mi consulta es que yo trabajé con el estado durante 7 años bajo la modalidad de prestación de servicios, pero me tocaba cumplir horarios, recibía ordenes de parte de mi supervisor del contrato, trabajaba los fines de semana. Quiero saber si puedo demandar para reclamar las prestaciones sociales a los que tengo derecho, ya que mi contratación disfrazaba un contrato realidad. quiero saber si vale la pena demandar.

Sí es viable que adelante la demanda que se suele denominar, proceso para la declaratoria de contrato realidad, no obstante es importante que para este tipo de procesos, y más aún siendo una posible acción en contra del estado, que sea a través de abogado titulado.

Hasta el 26 de marzo terminó mi contrato, para abril 16 me volvieron a contratar pero con contrato verbal, con un salario inferior al que venia teniendo el 30 de junio me dicen que mejor pasemos a un contrato de prestación de servicios, rebajándome más lo que voy a recibir por que me toca pagar a mi la seguridad social y el contrato se hacen por $877.803, considero que se me violan mis derechos ya que estoy realizando el mismo trabajo con mucho menos.

- Como primera medida es importante la figura del “otro sií” es una figura que se utiliza en el contrato de trabajo para modificar las condiciones iniciales o para agregar nuevas obligaciones dentro de los términos legales, por lo anterior todo contrato laboral puede ser modificado o renovado mediante un otrosí siempre y cuando el trabajador este de acuerdo con las modificaciones y que estas no violen derechos adquiridos, por lo cual estas modificaciones incluye el aumento y disminución del salario, cambios en el contrato de trabajo, cambio de funciones del trabajador , modificación de la duración del contrato entre otras.
- Es importante destacar que los contratos verbales se entenderán indefinidos y a tiempo completo; como primera medida el contrato verbal es un contrato valido según el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 38 deben tenerse claros la índole del trabajo, el sitio donde se va a realizar el trabajo, la cuantía y forma de remuneración y la duración del contrato , de la misma manera cuando las partes hayan acordado un contrato de trabajo verbal luego pueden cambiarlo a un contrato de trabajo escrito.
- En consecuencia, el contrato verbal se entiende como un contrato a término indefinido en el Código Sustantivo del Trabajo salvo se demuestre lo contrario, por lo tanto al cambiar a un contrato por prestación de servicios bajando el sueldo se entiende como una desmejora laboral si se hace un cambio al contrato de trabajo que implique para el trabajador un menor ingreso, o un exceso de trabajo sin la correspondiente contraprestación salarial se considera un desmejoramiento de condiciones laborales y según el artículo 50 del Código Sustantivo del trabajo “todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor”
- De no estar de acuerdo con la decisión de la disminución del salario podrá renunciar y la empresa estará en la obligación de pagarle una indemnización por despido indirecto lo cual usted deberá demandar al empleador y deberá probar el desmejoramiento de las condiciones laborales.
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