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¿Tengo derecho a vacaciones en mi trabajo?

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Hoy en el Consultorio Jurídico hablamos sobre las vacaciones remuneradas y como exigirlas.

Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico hablamos sobre las vacaciones remuneradas y como exigirlas, con la ayuda de abogada experta de la Universidad Libre, qué contratos laborales tienen derecho a vacaciones, es posible denunciar la interrupción de las vacaciones, es posible denunciar que el jefe habla durante las vacaciones y mucho más...
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com

¿Qué contratos laborales tienen derecho a vacaciones?

Todo trabajador en Colombia tiene derecho al pago de sus vacaciones en cualquier modalidad de contrato de trabajo, término indefinido, término fio, por duración de la obra o labor contratada, incluso en los contratos accidentales, ocasionales o transitorios, esto gracias a la Corte Constitucional que a través de diferentes pronunciamientos ha permitido que al trabajador le reconozcan vacaciones proporcionales al tiempo que haya laborado.

¿Cuánto tiempo es necesario de permanencia en un trabajo para obtener vacaciones? ¿Las vacaciones se pueden dividir?

Un trabajador que ha cumplido un año de trabajo tiene derecho a que le reconozcan 15 días de vacaciones que son consideradas como un descanso remunerado. Cuando el trabajador termina el contrato de trabajo sin haber disfrutado las vacaciones, las mismas deben ser canceladas en dinero junto con las prestaciones sociales en la liquidación final del contrato.
En cuanto a la posibilidad de dividir o fraccionar las vacaciones, hay que remitirse al artículo 190 del C.S.T. que señala: «En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.», esto quiere decir, que las vacaciones si pueden ser fraccionadas y, significa también, que al año un trabajador debe tomar, por lo menos, seis días hábiles de vacaciones, teniendo el empleador la obligación de concederlas y solo se pueden acumular los días restantes es decir 9 días hábiles.

¿Cuántos días tiene derecho una persona a vacaciones pagadas por ley?

Un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones cada vez que cumpla un año de servicios, pero, si el trabajador se retira de su trabajo antes de disfrutar las vacaciones, se le deben cancelar en la liquidación final del contrato en forma proporcional al tiempo laborado y con el último salario devengado.

¿Cuánto valor o remuneración tienen las vacaciones?

Las vacaciones equivalen a 15 días de salario, desde este punto de vista es mejor de disfrutarlas, porque son el equivalente a 15 días hábiles de descanso remunerado, mientras que cuando se pagan en dinero solamente se compensan 15 días de salario.

¿Se pueden acumular las vacaciones por años?

Si, las vacaciones pueden ser acumuladas por dos años y hasta por cuatro años cuando se trata de trabajadores que realizan labores técnicas o especializadas, de confianza o manejo o trabajadores extranjeros que prestan servicios en lugares donde residen sus
familiares. Lo correcto es acumular las vacaciones fraccionadas, no los periodos completos, pues como ya se dijo, anualmente los trabajadores deben tomar por lo menos 6 días de los 15 a que tienen derecho, es decir por año se deberían acumular solamente 9 días. No deberían acumularse más de 4 periodos, porque el trabajador corre el riesgo de perderlas por prescripción, es decir, por el paso del tiempo podrían no ser reconocidas.

¿Los subalternos o jefes pueden decidir cuándo se deben tomar las vacaciones?

Si pueden los Jefes decidir la fecha de vacaciones de los trabajadores, así lo señala el artículo 187 del C.S.T.: “ARTICULO 187. EPOCA DE VACACIONES. 1. La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.”
El mismo artículo señala la obligación para los Jefes de informar con al menos 15 días de anticipación la fecha en la que el trabajador saldrá a disfrutar sus vacaciones. También puede solicitarlas el trabajador, pero serán reconocidas en fechas en las que no se perjudique el servicio y tampoco la efectividad del descanso.

¿Es posible denunciar que a una persona no le aprueban las vacaciones hace años?

Que el empleador no conceda las vacaciones a sus trabajadores aun cuando estos las solicitan, se constituye en un incumplimiento de las obligaciones que como empleador tiene. El trabajador entonces podría terminar el contrato con justa causa (despido directo o autodespido) por el incumplimiento de esa obligación presentando carta de renuncia motivada, esto le daría derecho a demandar ante los jueces laborales para que le sea reconocida la indemnización por la terminación del contrato sin justa causa.
También podría el trabajador solicitar al Ministerio de trabajo que investigue la conducta del empleador y de ser procedente le imponga sanciones disciplinarias y
económicas por su incumplimiento, sin embargo, es de aclarar que las sanciones económicas no benefician al trabajador

¿Qué sucede si el trabajador se niega a tomar las vacaciones? ¿Pueden obligar a una persona a tomar las vacaciones? ¿por qué?

Las vacaciones son un descanso remunerado al que tiene derecho el trabajador, y como ya se dijo es importante y es su obligación disfrutar al menos de 6 días de vacaciones al año y acumular el restante hasta por 4 periodos, esto porque es importante para la salud física y mental del trabajador el descanso.
El empleador si puede programar las vacaciones de un trabajador y hacer que disfrute de ellas, si le notifica al trabajador con 15 de anticipación a la fecha en las que las concederá y en este caso el trabajador debe tomar las vacaciones programadas.
El escenario ideal sería aquel en el cual, trabajador y empleador acuerdan el periodo de vacaciones que más convenga a las necesidades de las dos partes.

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