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Soy trabajador independiente ¿Qué pasa si dejo de pagar los aportes?

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 Hablamos sobre los aportes a salud, pensión y seguridad social, en los trabajadores independientes.

Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, hablamos sobre los aportes a salud, pensión y seguridad social, en los trabajadores independientes, con la ayuda de una abogada experta de la Universidad Libre, cuál es el porcentaje del aporte a salud, seguridad social, pensión, qué sanciones tiene un trabajador independiente que no realice los aportes, cómo acceder al régimen subsidiado y mucho más...
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com

¿Qué caracteriza al trabajador independiente?

Conceptualmente se considera como trabajador independiente a la persona que explota de manera autónoma, o por cuenta propia, una actividad económica.
La legislación Nacional incluye dentro de la categoría de trabajadores independientes las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopte.

¿Todos los trabajadores independientes deben hacer aportes a seguridad social? ¿Cómo se calcula el porcentaje de los aportes a seguridad social?

Frente a los trabajadores por cuenta propia, se presume la capacidad de pago y de ingresos si son:
(i) Declarantes del impuesto de renta y complementarios.
(ii) impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
(iii) Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo; por tanto, si se está en estos escenarios se debe hacer aportes de carácter obligatorios a la seguridad social.
El porcentaje de los aportes a seguridad social se denomina ingreso base de cotización – IBC –, que frente a los trabajadores independientes no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.
Ahora, en relación con los prestadores de servicios bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios, deben cotizar sobre el 40% del total de sus honorarios.

¿Cómo se calcula la base de cotización de pensión de un trabajador independiente? ¿Cómo afiliarse a Colpensiones siendo un trabajador independiente?

La base de cotización en pensión para los trabajadores independientes se calcula sobre los ingresos base de cotización – IBC – que declaren ante la entidad de pensión a la cual se afilien,
guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos.
Ahora bien, se reitera, en relación con los prestadores de servicios bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios, deben cotizar sobre el 40% del total de sus honorarios.
Sin embargo, en ningún caso el monto de la cotización no podrá ser inferior a 1 SMLMV.
Para que un trabajador se afilie en calidad de independiente ante Colpensiones debe: diligenciar y firmar el formulario de vinculación que lo ofrece la entidad, o se puede descargar de la página web de esta, y presentar el documento de identificación en cualquier punto de atención de tal entidad.

¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador independiente para acceder al régimen subsidiado?

En pensiones, tiene como objetivo subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial.
De ahí que el requisito principal es que los ingresos que perciban no sean suficientes para solventar el monto de la cotización en el sistema de seguridad social en pensiones sobre un IBC del salario mínimo.

¿Qué debe hacer el cotizante si recibe un aviso de incumplimiento en el pago de los aportes?

Inicialmente, los procesos de fiscalización se encuentran a cargo de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral (AFP / EPS / ARL), pues la ley las dotó de potestades de cobro y recobro, incluso con la posibilidad de cobrar ejecutivamente las liquidaciones que estas, de forma unilateral realicen (Art.24 L100/93).
Los avisos de incumplimiento se dan por dos vías, por evasión o elusión; entendiendo por el primer concepto como la mora injustificada en el pago de los aportes, en tanto que el segundo es aportar bajo un IBC inferior al efectivamente percibido.
En caso de aviso de incumplimiento para los trabajadores independientes, se deben aportar las pruebas pertinentes que permitan evidenciar que no se está incurriendo en evasión o elusión, o en su defecto, que se perdió la capacidad de pago.
Sin embargo, es recomendable que en la planilla de liquidación de aportes se generen las respectivas novedades para no generar dichos requerimientos.
Ahora bien, acá es necesario enunciar que la legislación (Art.156 L1151/07), creó la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP –, con funciones, entre otras, de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social. Con lo cual la UGPP debe actuar de forma armónica con las entidades administradoras de la seguridad social para el cobro y recobro de los aportes a seguridad social.

¿Qué sanciones ocurren si el trabajador independiente deja de pagar los aportes?

Sin perjuicio de las acciones de cobro y recobro con que se encuentran dotados los fondos de pensiones, incluso de forma ejecutiva; la UGPP también puede imponer una serie de sanciones si el trabajador independiente presenta evasión o elusión en el pago de sus aportes a pensiones, contando con capacidad de pago.
Las sanciones que puede imponer la UGPP se encuentran consagradas en el artículo 314 de la Ley 1819/16, la cual establece un abanico de sanciones dependiendo la falta, entre las principales encontramos, y en la cual se encuentra no solo los aportantes, sino las entidades administradoras del sistema:
a. Si no declara o corrige, a pesar de haber sido requerido, 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
b. El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado.
c. Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento.
d. Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.

¿Cuál es la fecha límite para pagar los aportes?

El Decreto 1990/16, expedido por los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social, fija los plazos para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, dependiendo de los dos últimos dígitos de la Cédula de Ciudadanía, así:
Tabla de la fecha limite de pago a Seguridad Social

Tabla de la fecha limite de pago a Seguridad Social

Foto:El Tiempo

¿Cuál es el procedimiento para reportar novedades como trabajador independiente?

El trabajador independiente debe reportar directamente las afiliaciones y novedades a través de la planilla PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
Conforme el Art. 45 del Decreto 2353 de 2015, cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para continuar cotizando, deberá registrar la novedad de retiro a más tardar dentro de los cinco (5) primeros días del mes y se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización; si lo realiza por fuera de dicho término, se causará el pago completo de la cotización.
Esto es, si el trabajador independiente perdió su capacidad de pago en enero, debe reportarla dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, i.e. febrero, para que se genere su retiro a partir de enero, si lo realiza por fuera de dicho término se causará todo el mes de febrero.

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