EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
A modo de cierre de la segunda temporada de Consultorio Jurídico resolveremos algunas dudas frente al pago de cesantías, quiénes tienen derecho a recibir estos pagos, bajo qué circunstancias se puede retirar este dinero, entre otros temas. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
Si no reclamo mis cesantías cada año, ¿es posible que prescriban y no las pueda reclamar luego?Las prestaciones sociales prescriben dentro de los tres años siguientes a partir de la fecha de su exigibilidad, si no se ha realizado ningún tipo de reclamación al empleador.
a. Si el trabajador está todavía laborando en la empresa las cesantías NO han prescrito por cuanto la fecha de exigibilidad es a partir de la terminación de la relación laboral.
b. Si se encuentran consignadas en el Fondo de Cesantías, las mismas no tienen ningún inconveniente, estas incluso están generado rendimientos.c. Si el vínculo laboral terminó y no reclamó las cesantías las mismas sí se encuentran prescritas.
En la liquidación de prestaciones sociales y vacaciones, la misma incluye:
1 .El auxilio de las cesantías del tiempo que NO fue consignado en la Administradora de Fondo de Cesantías. Las demás son retiradas de la AFC previa comunicación que entregue el empleador.
2. Los intereses a las cesantías que no hayan sido pagados.
3. La prima de servicios que no haya sido pagada y las vacaciones que no hayan sido disfrutadas.
a. Puede colocar la queja ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) , incluso lo puede hacer por internet, para que la entidad proceda al cobro de aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales.
b. Puede acercarse a Consultorio Jurídico para que se efectúe la liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, sanciones e indemnizaciones y se eleve un derecho de petición al empleador para que proceda al pago.
c. Puede iniciar la demanda laboral.
d. Puede citar al empleador ante el Inspector del Trabajo.
a. Puede acercarse a un Consultorio Jurídico para que se efectúe la liquidación e prestaciones sociales, vacaciones, sanciones e indemnizaciones y se eleve un derecho de petición al empleador para que proceda al pago.
b. Puede iniciar la demanda laboral.
c. Puede citar al empleador ante el Inspector del trabajo.
Lo que se paga como salario son las horas legalmente laborada, por lo que, la hora de almuerzo o de descanso no es tenida en cuenta para el pago de salarios. En el caso planteado por el consultante debe revisarse en la nómina, ya que la hora del almuerzo no debe estar ni contabilizado ni descontado.