EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este Consultorio Jurídico resolveremos algunas dudas sobre los despidos sin justa causa, en qué casos hay lugar a indemnización y otros temas relacionados con derecho laboral.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
Si en el contenido de la carta de despido se indica que es “sin justa causa” o no se indica ninguna causal de terminación o causal con justa causa, el empleador debe pagar al trabajador la indemnización consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Ttrabajo, dependiendo del tipo de contrato que hayan suscrito las partes.
Otros temas legales de su interésCon la modificación que se efectuó al Código Sustantivo de Trabajo, por parte de la Ley 789 de 2002, NO existe la obligación del trabajador de pagar el preaviso(un mes de salario).
En dicho Código está vigente el artículo que dispone que el trabajador debe informar con un mes de anticipación su intención de renunciar, pero no existe consecuencia para el trabajador si no la efectúa de esa manera. Es un asunto de ética del trabajador.
Cualquier cláusula que el empleador emplee en el contrato de trabajo para garantizar la permanencia o la adecuada renuncia, es INEFICAZ.
Si la empresa demuestra daños por la renuncia intempestiva del trabajador puede reclamarle una indemnización, ante la justicia ordinaria laboral.
Existe el retén prepensional que se garantiza a las personas que les falte tres años o menos para pensionarse en relación con la edad y semanas cotizadas. (Hay que tener en cuenta en que régimen pensional se encuentra)
Esta garantía está consagrada en la ley para servidores públicos (Ley 790 de 2002); sin embargo, la Corte Constitucional amplió el alcance de la norma, extendiéndola a los empleados prepensionables del sector privado.
La Corte señaló que debía evaluarse la edad del empleado -por la dificultad que tendría para ubicarse nuevamente en el mercado, obstaculizando su posibilidad de continuar realizando aportes a pensión-, así como sus recursos económicos, limitando la terminación del contrato cuando el salario sea la única fuente de ingreso que éste tenga, o cuando sea el único ingreso que le garantice una vida en condiciones dignas.
1. Si se hace efectiva dicha autorización de descuento, la misma es ilegal, por cuanto no se le puede exigir al trabajador, el pago de un preaviso previo si renuncia, por cuanto la ley 789 de 2002 desapareció dicha obligación a cargo del trabajador.
2. Si la empresa entra en liquidación, el liquidador está en la obligación de efectuar constatar los activos y pasivos y proceder con los activos a pagar los créditos privilegiados como son los impuestos y derechos laborales.
3. Frente a cualquier tipo de indemnización, en el caso de que la empresa entre en liquidación se debe efectuar demanda laboral.
Dentro de las normas laborales se señala la obligación de suscribir (firmar) el contrato de trabajo entre las partes, y copia del mismo debe ser entregado al trabajador. Dicho contrato es el que tiene la validez para todos los efectos. Si no existe firma de contrato de entenderá que se trata de un contrato de trabajo verbal.
Si se toma como referencia, que el contrato terminó en el año 2011, las acciones laborales han sufrido el fenómeno de la prescripción.
Si se trata de una cooperativa de trabajo asociado, la misma se rige por las normas consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, al tenor de lo dispuesto en la ley 1429 de 2010.
Si es un verdadero cooperando debería continuar afiliado a la cooperativa de trabajo afiliado, pero si considera que existió una terminación de relación laboral se debe considerar la demanda laboral en contra de la empresa usuaria como verdadero empleador y la cooperativa como intermediaria.
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