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Si me despiden sin justa causa, ¿tengo derecho a indemnización?
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Si me despiden sin justa causa, ¿la empresa está obligada a pagar indemnización?
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Si me despiden sin justa causa, ¿tengo derecho a indemnización?

Un abogado experto de la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales frente a este tema.


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Despidos indemnización Derecho laboral Consultorio jurídico

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13 de noviembre 2019, 02:42 P. M.
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EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

En este Consultorio Jurídico resolveremos algunas dudas sobre los despidos sin justa causa,  en qué casos hay lugar a indemnización y otros temas relacionados con derecho laboral. 
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

Si me despiden sin justa causa, ¿tengo derecho a recibir indemnización?

Si en el contenido de la carta de despido se indica que es “sin justa causa” o no se indica ninguna causal de terminación o causal con justa causa, el empleador debe pagar al trabajador la indemnización consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Ttrabajo, dependiendo del tipo de contrato que hayan suscrito las partes.

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Estas son las respuestas a las preguntas semanales ¿Existe algún recurso legal que impida la renuncia inesperada por parte de un empleado? Quisiera saber si es posible incluir algún párrafo en el contrato

Con la modificación que se efectuó al Código Sustantivo de Trabajo, por parte de la Ley 789 de 2002, NO existe la obligación del trabajador de pagar el preaviso(un mes de salario).

En dicho Código está vigente el artículo que dispone que el trabajador debe informar con un mes de anticipación su intención de renunciar, pero no existe consecuencia para el trabajador si no la efectúa de esa manera. Es un asunto de ética del trabajador.

Cualquier cláusula que el empleador emplee en el contrato de trabajo para garantizar la permanencia o la adecuada renuncia, es INEFICAZ.

Si la empresa demuestra daños por la renuncia intempestiva del trabajador puede reclamarle una indemnización, ante la justicia ordinaria laboral.

Fui despedido sin justa causa de la empresa con la que ingresé a laborar con contrato a término indefinido, allí conocían desde mi vinculación de mi edad. Sin embargo, me fueron cancelados mis prestaciones e indemnización, objeté mi despido por solo faltarme 20 meses para cumplir con la edad de pensión, ¿qué amparo puedo tener por parte de la legislación colombiana?

Existe el retén prepensional que se garantiza a las personas que les falte tres años o menos para pensionarse en relación con la edad y semanas cotizadas. (Hay que tener en cuenta en que régimen pensional se encuentra)

Esta garantía está consagrada en la ley para servidores públicos (Ley 790 de 2002); sin embargo, la Corte Constitucional amplió el alcance de la norma, extendiéndola a los empleados prepensionables del sector privado.

La Corte señaló que debía evaluarse la edad del empleado -por la dificultad que tendría para ubicarse nuevamente en el mercado, obstaculizando su posibilidad de continuar realizando aportes a pensión-, así como sus recursos económicos, limitando la terminación del contrato cuando el salario sea la única fuente de ingreso que éste tenga, o cuando sea el único ingreso que le garantice una vida en condiciones dignas.

En la empresa que estoy, ingresé en junio y al firmar el contrato me pidieron firmar, como requisito, la autorización de un devengo por $800.000 en caso de retirarse antes de cumplir los 6 meses de contrato, ¿Es esto legal? 

1. Si se hace efectiva dicha autorización de descuento, la misma es ilegal, por cuanto no se le puede exigir al trabajador, el pago de un preaviso previo si renuncia, por cuanto la ley 789 de 2002 desapareció dicha obligación a cargo del trabajador.

2. Si la empresa entra en liquidación, el liquidador está en la obligación de efectuar constatar los activos y pasivos y proceder con los activos a pagar los créditos privilegiados como son los impuestos y derechos laborales.

3. Frente a cualquier tipo de indemnización, en el caso de que la empresa entre en liquidación se debe efectuar demanda laboral.

¿Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?
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Me contrataron en una empresa con una oferta laboral que recibí por correo electrónico. Tiempo después fui despedido sin justa causa, pero el contrato con el que liquidó no era el mismo. La compañía argumentó que el documento electrónico era apenas un borrador y no me reconoció unos derechos importantes y por no haberse firmado, no tenía efecto. ¿Tienen razón? Estos hechos sucedieron en el año 2011. ¿Ya está prescrita la acción?

Dentro de las normas laborales se señala la obligación de suscribir (firmar) el contrato de trabajo entre las partes, y copia del mismo debe ser entregado al trabajador. Dicho contrato es el que tiene la validez para todos los efectos. Si no existe firma de contrato de entenderá que se trata de un contrato de trabajo verbal.

Si se toma como referencia, que el contrato terminó en el año 2011, las acciones laborales han sufrido el fenómeno de la prescripción.

Trabajo con una cooperativa en caso de despido sin justa causa, ¿está obligada la empresa a pagar indemnización? y cuánto tiempo tiene la cooperativa para pagarme después de retirarme o sacarme del trabajo

Si se trata de una cooperativa de trabajo asociado, la misma se rige por las normas consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, al tenor de lo dispuesto en la ley 1429 de 2010.

Si es un verdadero cooperando debería continuar afiliado a la cooperativa de trabajo afiliado, pero si considera que existió una terminación de relación laboral se debe considerar la demanda laboral en contra de la empresa usuaria como verdadero empleador y la cooperativa como intermediaria.

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13 de noviembre 2019, 02:42 P. M.
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