EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este capítulo, los expertos resolvieron las dudas sobre la banca móvil, si los bancos están obligados a responder en caso de que hackeen una cuenta, los deberes de los usuarios, entre otros.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.
Los bancos deben asumir las consecuencias derivadas del riesgo de realizar transacciones electrónicas, por cuanto estos deben garantizar la seguridad de las transacciones por cualquiera de los medios ofrecidos y autorizados para público, con base en los índices de diligencia, seguridad y confiabilidad del banco para con sus usuarios.
Por lo tanto, estarán obligados a reparar a sus clientes los riesgos y perjuicios causados siempre y cuando se demuestre que el perjuicio no se generó por descuido o falta de diligencia por parte del titular de la cuenta bancaria.
En este caso deberá inicialmente verificar si al momento de la ocurrencia de los hechos el seguro se encontraba activo, así mismo deberá verificar las cláusulas de la póliza de seguro para determinar las causales donde opera la cobertura de la misma.
Si dentro de las cláusulas se ajusta su caso, deberá interponer la respectiva reclamación demostrando a la entidad bancaria que los retiros se cometieron mediante el uso de la fuerza o violencia y bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
Considerando el caso particular y en concreto, podrá interponer como mecanismo transitorio acción de tutela para evitar ser reportado en Centrales de Riesgo por el posible incumplimiento del pago de las cuotas correspondientes; adicionalmente podrá adelantar un proceso de Responsabilidad Civil Contractual en contra de la entidad bancaria ante un juez Civil Municipal en un proceso de mínima cuantía y de esta forma buscar el amparo de sus derechos como consumidor y usuario.
¿Cuándo se deja de pagar una deuda a un banco esta deuda tiene un seguro a favor del banco ... con ese seguro a favor del banco no queda saldada la deuda?Si bien en el presente caso no se puntualiza cuál es el tipo de deuda con el banco, tampoco se puede deducir el tipo de póliza por el cual se aseguró, toda vez que dependiendo del tipo de crédito son uno o varios seguros con los cuales se puede asegurar.
Lo cierto es que no hay aseguramiento por el solo hecho del incumplimiento de la obligación, puesto que hay que cumplir con una serie de condiciones que fijan las entidades aseguradoras para que se de el pago del saldo adeudado.
Una de las pólizas más comunes es la del “ SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR” o “PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO E INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE”.
Por lo anterior, puedo decirle que si usted cumple con los presupuestos de la cobertura según el contrato de póliza para el presente caso, usted podrá reclamar el pago del saldo de la deuda. Todo esto en concordancia con el Artículo 1055 del Código del Comercio, Actos inasegurables:—El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno; tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo.
Y con el artículo 1061—(…) La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla.
El titular de tarjeta de crédito (amparador) le cede parte de su cupo a otra persona (amparado). En caso de ser el amparado es importante tener claro que, si se produce algún tipo de incumplimiento con la tarjeta amparada, esto afectará al titular, por lo cual es muy necesario ser responsable en su uso. Según la explicación del caso, su nieta es la beneficiaria del amparo, razón por la cual el banco tiene que cobrarle al titular.
Por otra parte si ella quiere trabajar, esta deuda no es impedimento para que lo haga, toda vez que la Carta Circular N0. 64 de la Superintendencia Financiera dispone que no se pueden embargar las cuentas de ahorros y en depósitos electrónicos cuando la suma no supere treinta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos ($36.050.085) moneda corriente.
Se puede precisar que corresponde al valor que no será embargable por ninguna situación diferente a que un juez lo ordene. El banco, en su calidad de salvaguarda temporal de los recursos, no tiene autoridad para contrariar una orden judicial. Sin embargo, en tanto no exista tal orden, ninguna otra instancia o situación podrá dar lugar a que este monto sea embargado.
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