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¿Si falta al trabajo sin justa causa cuántos días le descuentan del salario?

Salarios

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Foto:iStock

El Código del Trabajo establece las normas sobre el pago de salarios a los empleados.

Redacción Justicia
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, el contrato laboral tiene tres elementos esenciales: una prestación personal del servicio -realizada por sí mismo-, una continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y un salario como retribución del servicio.
El salario, como lo establece el Código, se paga por la labor prestada por lo cual faltar al trabajo sin justificación puede tener consecuencias en ese aspecto.
Así, el Código indica en el artículo 57 que es una obligación del empleador "pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos"; y en el 58 se consagra la obligación del trabajador a "realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento (...)".
Por eso mismo, la norma señala en su artículo 60 que es una prohibición para el empleado "faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo".
En el numeral 2 del artículo 173 se explica que son justa causa para faltar "el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito".
En ese sentido, de una parte, faltar sin justa causa es una prohibición para los empleados. A esto se suma que el artículo 177 del Código establece que puede haber descuentos en la remuneración correspondiente al descanso en los días festivos por falta al trabajo.
En sintonía con lo anterior, es de recordar que las faltas al trabajo pueden estar sancionadas en los reglamentos de cada empresa y el artículo 150 del Código del Trabajo señala que son permitidos los descuentos y retenciones del salario de los empleados por "sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado".

Esto ha dicho el Ministerio del Trabajo

Además de las consideraciones anteriores, en 2014 el Ministerio de Trabajo expidió el concepto 222804 en el que se refiere a los salarios y las faltas de los empleados.
En este concepto el Ministerio trae a colación el artículo 173 del Código del Trabajo, que señala que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, "a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho porjusta causa o por culpa o disposición del empleador".
Acto seguido, el Ministerio señala las causas justas para faltar al trabajo y añade: "entendería esta dependencia que solo cuando se presenta una fuerza mayor, caso fortuito, calamidad doméstica, incapacidad médica o cualquiera de las demás causas mencionadas, el trabajador estaría facultado para justificar la inasistencia a su lugar de trabajo y por tanto, no prestar sus servicios".
Frente a los descuentos de días u horas no laboradas sin que medie justificación por haberse ausentado, la cartera señaló que el empleador "actuando conforme a le ley podría descontar al trabajador el día no laborado y el pago del domingo de la misma semana en la que se ausentó de sus labores sin justa causa, de conformidad con el artículo 173 del código sustantivodel trabajo".
justicia@eltiempo.com
Redacción Justicia
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