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En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos sobre deudas y embargos en caso de incumplir con las obligaciones financieras.
En medio de la crisis económica por cuenta de la pandemia de coronavirus, la Superintendencia Financiera expidió una serie de medidas para entidades y deudores.
Así las cosas, las entidades deben adoptar un sistema de administración del riesgo crediticio, y si no se daban instrucciones a las entidades con ocasión de la pandemia se hubiera presentado un problema en todo el mercado financiero.
Al final del artículo encontrará el formulario en el que puede dejar su pregunta sobre este y otros temas.
Sí. Se debe distinguir si el deudor entró en mora dentro de los 30 días anteriores al 29 de febrero; en este evento las obligaciones insatisfechas pueden ser ejecutadas por la entidad financiera en su calidad de acreedor.
Si el deudor entró en mora pero dentro del periodo de cobertura de las medidas adoptadas con ocasión de la pandemia ,o no realiza ningún trámite ante la entidad financiera con el fin de acogerse a las medidas de alivio, y además la entidad financiera dentro la autonomía privada de su actividad no le aplica ningún beneficio, efectivamente una vez reinicie la completa prestación de los servicios judiciales podrá procederse al inicio del proceso ejecutivo, solicitándose las medidas cautelares pertinentes; por ello, si el deudor no es diligente el embargo podrá llevarse a cabo.
Incluso puede darse el caso de embargos decretados con anterioridad, en los cuales la ejecución de la medida esté bajo competencia de inspectores de policía, en tal situación la medida se deberá practicar. (Le puede interesar: ¿Puedo retractarme de compra de vivienda por la crisis actual?)
Ahora bien, como la medida de embargo de bienes inmuebles, dineros, muebles, etcétera, requiere de la presentación y admisión ante un juez civil de la demanda ejecutiva, pudo haber ocurrido que esta última haya sido presentada antes del 16 de marzo de 2020, fecha en la que se suspendieron los servicios de la administración de justicia; en tal caso, una vez se reanude la actividad judicial, es probable que el juez proceda a decretar la medida de embargo, o si ya fue decretada concretarse la práctica de la misma.
Las medidas y ajustes acordados entre el deudor y la entidad financiera entran a ser parte de las obligaciones contractuales, por tanto obligan a las partes; si el banco llegare a incumplirlas, el deudor podrá acudir a varios mecanismos jurídicos.
En primer lugar, podrá informar al defensor del consumidor financiero de la entidad, quien adelantará un trámite ante el banco tendiente a emitir su concepto sobre la situación. (Lea también: ¿Me puedo acoger a la ley de insolvencia económica por la crisis?)
También podrá el deudor directamente interponer una queja ante la Superintendencia Financiera (entre la tercera semana de marzo y el 5 de mayo según información de la Superintendencia se habían radicado 14.180 quejas); el trámite de la queja comprende el pronunciamiento de la entidad financiera y concluirá con las instrucciones puntuales al caso y una eventual multa, a criterio de la Superintendencia Financiera.
Igualmente, subsiste la opción de interponer una demanda dado que se estaría ante una diferencia derivada del contrato; estas demandas pueden ser tramitadas ante la Superintendencia Financiera, quien actúa en tal caso con las mismas características de un juez, o ante un juez ordinario; la demanda se tramitará conforme a las reglas de procedimiento judicial y la decisión será una sentencia; si las pretensiones no son mayores a cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, no se requerirá de abogado, no obstante el nivel de detalle, conocimiento de las normas aplicables y de la práctica judicial hacen en nuestra opinión, prudente la asesoría de un profesional en derecho.
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