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Si tengo dos trabajos,¿es obligatorio pagar seguridad social en ambos?
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Si tengo dos trabajos,¿es obligatorio pagar seguridad social en ambos?

Con la asesoría de una abogada experta le contamos lo que debería saber sobre estos aportes.

Los aportes a seguridad social por parte de trabajadores independientes, cómo funciona este asunto para los pensionados, entre otros, son algunos de los temas a resolver en esta entrega de Consultorio Jurídico. 

Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

Si tengo dos o más trabajos, ¿debo pagar seguridad social más de una vez?

Conforme al Artículo 5º de la Ley 797 de 2003, el cual modificó el inciso 4º y parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, todo afiliado que “… perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base”.

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La norma descrita deja claro que en los casos de existir varios contratos de trabajo, le corresponderá a cada empleador la afiliación y cotización al Sistema Integral de Seguridad Social conforme a los porcentajes establecidos en la ley, y que por salud corresponden al 12.5% del salario mensual, donde el 4% está a cargo del trabajador y el 8.5 % a cargo del empleador.

En cuanto al sistema general de pensiones, la cotización es del 16% del salario mensual, de los cuales, el 12% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del trabajador. Los empleadores deben tener en cuenta, el fondo de pensiones y EPS elegidos por el trabajador al momento de la vinculación con el primer empleador para evitar las 'multiafiliaciones'. 

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En el caso de los trabajadores independientes, que cuenten con contratos de prestación de servicios; o sean trabajadores independientes por cuenta propia, tienen la obligación de cotizar al sistema de seguridad social conforme a los porcentajes indicados en precedencia.

¿Cómo funciona la cotización a seguridad social en salud y pensiones para los trabajadores independientes??

En cuanto a los independientes, estos deben afiliarse y realizar los aportes a seguridad social sobre el 40% de sus ingresos netos mensuales, siempre que la base mínima no sea inferior a un salario mínimo. Los aportes se realizan en un porcentaje del 12.5 % para salud, y el 16% para pensiones, y son asumidos en su integridad por el trabajador independiente. Dichos aportes deberán pagarse mes vencido.

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En el caso de los contratistas, la base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social en Salud y pensiones corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato; en el caso de los independientes por cuenta propia, se debe restar los costos y deducciones a que haya lugar y a ese total se le aplica el 40%.

¿Puede un trabajador independiente dejar de cotizar a seguridad social si no está trabajando?

La fuente de ingreso del trabajador independiente es la que obliga a realizar el pago de los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social; es decir, su capacidad de reportar las cotizaciones es directamente proporcional con los ingresos percibidos, bien sea a través de un contrato de prestación de servicios, o por servicios prestados en forma independiente.

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En consecuencia, en el evento de cesar el contrato de prestación de servicios, o no contar con ingresos en su actividad como independiente, puede generar la no cotización a los aludidos riesgos. Sin embargo, debe reportar la novedad de retiro para efectos de que no se genere la obligación de su pago. También cuenta con la posibilidad del piso de protección social para personas con ingresos inferiores al un salario mínimo, conforme al Decreto 1174 de 2020.

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