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Pese a tutela, mujer sigue esperando cirugía para recuperar movilidad

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

Foto:Martín García

Convida EPS incumplió la orden que una jueza dio para que se opere a Rosa Antonia Roa.

Milena Sarralde
A pesar de que en noviembre el juzgado cuarto penal municipal para adolescentes con funciones de control de garantías de Bogotá ordenó que Convida EPS le practicara una cirugía a Rosa Antonia Roa Novoa, hasta ahora la institución ha incumplido con ese fallo de tutela.
Así lo informó Pedro Yahir Martínez Roa, hijo de Rosa Antonia, quien aseguró que a pesar de las órdenes de la jueza ninguna institución médica ha procedido a realizar la cirugía que requiere su madre, quien tiene 63 años.
La batalla de Martínez para que a su mamá se le practique la intervención médica viene desde el 6 de septiembre del 2018, cuando el Hospital San Francisco de Gachetá (Cundinamarca) la remitió con un especialista de ortopedia para que le revisaran un dispositivo que le implantaron en la cadera años atrás, situación que la hace padecer serios dolores que comprometen su movilidad.
El primero de agosto del 2019 el hospital emitió una orden de atención con especialista de ortopedia y la orden para que se realice la cirugía.
Según la tutela que presentó Yahir Martínez, la EPS no autorizó la cirugía porque afirmó que sólo se estaban realizando procedimientos en caso de que alguien se encuentre en peligro de muerte, por lo que, según afirma en el recurso judicial, le dijeron que debía presentar una tutela para que se le pudiera hacer el procedimiento.
El fallo del juzgado que aceptó la tutela de Martínez asegura que, ya que los servicios de salud que Rosa Antonia Roa Novoa requiere están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, “es obligación de Convida EPS garantizar la prestación de los mismos”.
Según la jueza, “la omisión o tardanza en la prestación de un servicio médico constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud, ya que la demora injustificada en la prestación del servicio no solo altera la finalidad del tratamiento, sino que además menoscaba la dignidad de las personas”.

La omisión o tardanza en la prestación de un servicio médico constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud

Ante la negativa de la EPS a realizar la tutela, Pedro Yahir Martínez también presentó un incidente de desacato pues a su madre aún no se le han realizado los procedimientos que necesita y su estado de salud le impide poder moverse.
Como Rosa Antonia, el año pasado por lo menos 198.087 colombianos presentaron recursos de tutela alegando que se estaban vulnerando sus derechos a la salud. De ese número, 40.676 recursos se presentaron en Antioquia, 22.154 en el Valle del Cauca, 13.846 en Norte de Santander, 13.263 en Bogotá, 12.205 en Santander, 9.414 en Risaralda, entre otras.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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