Con la sanción que hizo el presidente Iván Duque de la Ley 2092, del 29 de junio de 2021, entra en vigor una norma que permite que colombianos que están condenados en China a penas de muerte y cadena perpetua puedan ser repatriados al país.
La norma tiene tres artículos y determina que Colombia deberá perfeccionar el vínculo con China para poder emprender la repatriación.
En este sentido, las disposiciones del tratado determinan que cada uno de los países “podrá, de conformidad con las disposiciones de este tratado, trasladar a una persona condenada a la otra parte para hacer cumplir la sentencia impuesta por la parte trasladante en el territorio de la parte receptora”.
Para poder adelantar este proceso de repatriación, en el documento se estableció que los organismos que se entenderán directamente serán los ministerios de Justicia de China y de Colombia.
La cartera de Justicia de Colombia informó que, a la fecha, hay 15 colombianos condenados en China a penas inconstitucionales para Colombia. La condenas son así: 9 personas sentenciadas a cadena perpetua, uno que fue condenado a una pena de muerte que ya se hizo efectiva, dos colombianos con pena de muerte en apelación y tres colombianos con pena de muerte con suspensión de dos años.
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Condiciones para el trasladoEn el tratado se establecieron varias condiciones para el traslado de una persona condenada a su país se origen, sea este Colombia o China, ya que el acuerdo es bilateral.
Así las cosas, puede haber un traslado si:
- La persona es un nacional de la parte receptora.
- La conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la parte receptora.
- La sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional.
- No hay procesos pendientes en la parte trasladante contra la persona condenada.
- En el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir, a menos que se acuerde lo contrario.
- Manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado, o a través de un representante legal, cuando cualquiera de las partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental.
- Y si ambas partes aprueban el traslado.
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De otro lado, según informó el Ministerio de Justicia colombiano, el tratado que entró en vigor también determina que "las consideraciones que justifiquen el traslado deberán estar contempladas en las leyes, regulaciones o prácticas internas, de cada una de las partes" y que, “independientemente del cumplimiento de las condiciones establecidas en este tratado, cada parte podrá determinar discrecionalmente si acepta o no el traslado solicitado por la otra parte”.
Es decir que cada caso se estudia individualmente y que China o Colombia pueden negarse a trasladar a alguien.
Se determina además que “cada parte deberá, dentro de su territorio, notificar a las personas condenadas a quienes es aplicable el presente tratado que podrán ser trasladadas”.
Esta notificación se hará por escrito a la persona condenada y se le informará también de las medidas adoptadas o decisiones tomadas por la parle trasladante o la parte receptora sobre las solicitudes de traslado.
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En marzo del 2017, Juan José Herrera marchó en Cali con las cenizas de su padre tras ser ejecutado en China, pidiendo la repatriación de los otros colombianos detenidos en el país asiático.
Juan Pablo Rueda Bustamante. EL TIEMPO
Otra aclaración que hace el tratado es que “después de recibir a la persona condenada, la parte receptora continuará la ejecución de la sentencia determinada por la parte trasladante de acuerdo con la naturaleza y la duración de la misma; y la parte receptora aplicará la sentencia, de la misma manera, como una sentencia impuesta por sus propios tribunales”.
El Gobierno colombiano explicó, dentro de la exposición de motivos que tuvo este proyecto en el Congreso, que con la firma del tratado se busca “facilitar la resocialización y rehabilitación de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra parte, ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de nacionalidad, cerca de su núcleo social, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado”.
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