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¿Es remiso y no tiene libreta militar? Así puede obtener descuento del 40%

Militares, soldados (Imagen de referencia)

Militares, soldados (Imagen de referencia)

Foto:iStock

Hasta el 17 de marzo se adelanta jornada especial para definir su situación militar.

Desde este 6 de marzo y hasta el 17 de marzo se adelantará una jornada especial por parte de la dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional para definir la situación militar de los hombres mayores de 24 años y de los llamados remisos.
En esa línea el ministro de Defensa, Iván Velásquez, invitó a los ciudadanos a que aprovechen estos espacios para tener su libreta militar en regla y puedan beneficiarse del pago de solo el 60 por ciento de la cuota de compensación militar y de un descuento del 90 por ciento de las multas o sanciones para los remisos.
“Estas jornadas especiales son muy importantes porque agilizan el proceso necesario para los hombres y facilitan el ingreso a los empleos que muchos pueden estar gestionando”, dijo Velásquez.
De hecho, según la dirección de Reclutamiento, podrá optar por acceder de manera gratuita a la "Constancia Electrónica", o también a la expedición física de su tarjeta de reservista de Segunda Clase, la cual tendrá un costo de 174.000 pesos para este año.

¿Quiénes pueden acceder a dichos beneficios?

La convocatoría estará hasta el 10 de octubre.

La convocatoría estará hasta el 10 de octubre.

Foto:Ejército Nacional

Estos beneficios están dirigidos a los hombres colombianos residentes en el país o en el exterior que estén en las siguientes situaciones:
 Infractores que hayan sido sancionados con multas, estos son:
-Los hombres aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
- Los  que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
- Los  que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
- Los mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
- A quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
- De igual forma, los hombres  que superaron la edad máxima de incorporación (mayores de 24 años).
-Los declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
- Y los residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años. 

¿Quiénes están exentos de prestar el servicio militar pero deben pagar la cuota de compensación militar?

De acuerdo con la dirección de Reclutamiento del Ejército, aunque hay personas que no tienen que prestar el servicio militar, sí deben pagar la compensación. Estas personas son: 
-El hijo único, hombre o mujer.
-El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
-El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
-El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
-Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez en combate o en actos del servicio, y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
-Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
-Los casados que hagan vida conyugal.
-Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
-Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
-Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
-Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
-Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos

Requisitos para acceder a la jornada especial

Recuerda que la libreta militar ya no es requisito para conseguir trabajo en Colombia

Recuerda que la libreta militar ya no es requisito para conseguir trabajo en Colombia

Foto:Ministerio de Defensa

Encontrarse inscrito en la página web: www.libretamilitar.mil.co y cargar en la
plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, el registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller si aplica, una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1 MB).
En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberá acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello, podrá verificar los documentos necesarios en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección "definición de la situación militar.

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