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Qué trabajos puede hacer un preso para redimir su pena

En la cárcel de El Espinal hay en total 1.062 internos, de estos 746 están en los pabellones nuevos de la prisión, inaugurados hace unos 3 años, mientras que 316 presos continúan en el pabellón antiguo, construido entre los 60's y 70's.

En la cárcel de El Espinal hay en total 1.062 internos, de estos 746 están en los pabellones nuevos de la prisión, inaugurados hace unos 3 años, mientras que 316 presos continúan en el pabellón antiguo, construido entre los 60's y 70's.

Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

La ley establece la posibilidad de actividades de trabajo, estudio o enseñanza para este propósito.

Redacción Justicia
Las normas relativas a la ejecución de las penas de cárcel para las personas que están presas permiten que los presos acudan a varias actividades para redimir su pena, lo que, combinado con el tiempo efectivo pagado en la cárcel, puede ayudar a que salgan más rápido del penal.
Estas actividades pueden ser de trabajo, estudio o enseñanza. De acuerdo con estadísticas del Inpec, en la actualidad hay 88.614 personas presas que están realizando alguna de estas actividades. 
De estos, 43.745 presos están realizando trabajos desde la cárcel. En las actividades de trabajo, las tres más realizadas son telares y tejidos, en lo que se ocupan 10.024 internos; con fibras y materiales naturales y sintéticos trabajan 5.965 personas; como recuperadores ambientales trabajan 4.453 personas.
Otras 42.917 personas están estudiando desde prisión. De ellos, 19.489 personas están terminando su educación básica, en diferentes niveles;  otras 3.863 personas están en educación media; y algunos internos más se dedican a programas de artes, educación para el trabajo y el desarrollo humano, entre otros.
Por último, 1.952 presos se dedican a la enseñanza dentro de los penales. De ellos, 1.497 son monitores educativos; 374, monitores laborales; 73 son monitores de salud y 8 son instructores.
De acuerdo con los artículos 96 y 97 del Código Penitenciario y Carcelario, por cada dos días -de 6 horas- de estudio, se redime un día de la pena; mientras que por enseñanza, cada cuatro horas de esta actividad cuentan como un día de estudio y no se puede hacer enseñanza por más de 4 horas al día.  
De otro lado, el artículo 82 del mismo Código establece que a los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo.
justicia@eltiempo.com
Redacción Justicia
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