EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.
La mayoría de trabajadores en Colombia se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo para cumplir con el confinamiento decretado por el Gobierno Nacional en medio de la pandemia. En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos cuáles son sus derechos y qué se enmarca dentro del acoso laboral en esta coyuntura.Al final del artículo encontrará el formulario en el que puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
Cuando se ha pactado un contrato de trabajo en el que se acordó por las partes ser teletrabajador, en este se estipula si se cumple un horario determinado o si el teletrabajador debe entregar un producto independientemente del horario o jornada.
En la cuarentena se planteó el teletrabajo, o trabajo en casa o trabajo a distancia, o trabajo remoto sin que existiera otrosí al contrato para estipular la forma de la entrega de producto (informe, gestión, labor, etc.); por esto, se debe entender que la labor para la cual fue contratado el trabajador se debe desarrollar en el horario estipulado en el contrato primigenio. En consecuencia, el empleador no puede dar órdenes, indicaciones o instrucciones por fuera del horario pactado. (Lea también: ¿Es legal que me terminen el contrato alegando la crisis por covid-19?)
El trabajador está sujeto a la subordinación, así que debería cumplir la instrucción, pero el empleador debe asumir la consecuencia de una orden por fuera del horario señalado.
¿Qué se considera acoso laboral durante teletrabajo?Todas las conductas señaladas en la Ley 1010 de 2006, esas conductas abusivas o de violencia psicológica que sufre un trabajador de manera sistemática en el ámbito laboral. (Le puede interesar: ¿Me puedo acoger a la ley de insolvencia económica por la crisis?)
En esta situación de cuarentena, el acoso laboral se puede efectuar a través de múltiples vías: los correos electrónicos, llamadas, aplicaciones de mensajería instantánea, videollamadas, etc., o, simplemente, mediante la marginación no obstante todos esos medios tecnológicos disponibles, que manifiesten a través de palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y lo que pongan en peligro, degraden sus condiciones de trabajo; todo ello tendiente a efectuar un daño psicológico o emocional al trabajador o para marginarlo del trabajo. (Lea también: ¿Puedo retractarme de compra de vivienda por la crisis actual?)
Ya no es imprescindible compartir un espacio físico o tener un contacto continuo directo y constante para que un trabajador pueda ser víctima de acoso laboral pues, del mismo modo que se puede ser trabajador a distancia, se puede ser víctima a distancia.
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