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¿Qué puedo demostrar para denunciar bullying y ciberacoso hacia mi hijo?
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¿Qué tengo que demostrar para denunciar bullying y ciberacoso hacia mi hijo?¿Qué tengo que demostrar para denunciar bullying y ciberacoso hacia mi hijo?
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¿Qué puedo demostrar para denunciar bullying y ciberacoso hacia mi hijo?

En el Consultorio Jurídico hablamos sobre el bullying y ciberacoso y como denunciarlo.

Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, tratamos el tema de el bullying y el ciberacoso y como denunciarlos, con la ayuda de abogado experto de la Universidad Libre, qué efectos tiene en un menor de edad, como denunciar bullying o ciber acoso, qué pruebas demostrar, como denunciar chantajes, divulgación, acoso y venta de imagenes o videos por medios digitales... y mucho más. 

Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

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¿Qué es el bullying y ciberacoso? ¿Cuáles efectos tiene el bullying y el ciberacoso en una persona?

El bullying es una forma de violencia física (golpes, esputos, etc.) o psicológica
(burlas, amenazas, insultos, etc.) entre iguales, es decir entre personas que están en
un mismo rango, por ejemplo, entre estudiantes, o entre trabajadores, o entre
soldados, o entre profesores. En todo caso, la ley en Colombia también considera
como bullying la violencia de profesores a estudiantes, o viceversa. Hay que
mencionar dos características relevantes de este tipo de conducta: Uno, la
imposición abusiva de poder, es decir, quien comete hecho quiere imponer
autoridad sobre el otro, sin merecerlo; y dos, para hablar de bullying se requiere que
la conducta sea reiterada (no basta una sola acción).

El ciberacoso, en cambio, consiste en un acoso o violencia psicológica a través del
uso de tecnologías electrónicas. Por ejemplo, en amenazas, insultos, extorsiones (v.
gr. pedir algo a cambio de no publicar un video) a través de Facebook, Twitter o
grupos de chat. Suele ocurrir, a diferencia del bullying, que ese acoso se hace de
manera anónima, lo que dificulta la recriminación al acosador por su invisibilización.

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Los efectos que pueden generar este tipo de conductas son muy graves a nivel
psicológico. Pueden ir desde la pérdida de confianza, el mal humor y la soledad,
hasta la depresión y la ansiedad. Incluso el suicidio.

¿Qué debe hacer un padre de familia en un caso de bullying o ciberacoso? ¿Ante qué entidad presentar el caso?

Si hablamos en el ámbito externo de los colegios, porque también puede presentarse
bullying en otros contextos (por ejemplo, en los barrios, o en el trabajo) tendríamos
que acudir ante la Policía (Art. 27 del Código de Policía). O dependiendo de la gravedad de la conducta, ante la Fiscalía General de la Nación.

Ahora, si el marco dentro del que queremos hablar es el escolar, la primera instancia
a la que deben acudir es el propio colegio (Art. 4.2 “puesta en marcha y seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar”. Art. 6 “Comité de convivencia (escolar) del colegio” y art. 12 Conformado, entre otros, por el rector y representantes de estudiantes, profesores y padres de familia. Art. 13 función: resolver esos conflictos (Ley 1620 de 2013) ).

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Toda institución escolar debe tener un Comité de Convivencia que estará conformado, entre otros, por el rector y representantes de estudiantes, profesores y padres de familia. Pero, nuevamente se debe evaluar la gravedad de la conducta, y quién la comete, porque eventualmente será conveniente que acudan directamente a la Policía o a la Fiscalía. No olvidemos que en los colegios también se pueden cometer delitos.

¿Qué proceso debe seguir el padre de familia, si el colegio no realiza nada después de denunciar?

En ese caso los padres de familia deberían reportar la situación ante la Secretaría de
Educación
respectiva (de acuerdo con el territorio) la cual tiene como obligación
(Art. 16 #7 Ley 1620 de 2013) “hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos
casos denunciados (por bullying)”.

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¿Qué pruebas se tiene que demostrar para denunciar bullying y ciberacoso?¿Qué puede hacer una persona si no tiene pruebas de la agresión?

La Ley no exige que existan pruebas determinadas para demostrar la ocurrencia de
bullying o de ciberacoso. Esto quiere decir que hay libertad probatoria: Los
testimonios, los documentos, los indicios, etc. pueden servir de prueba.

Si existe una situación de bullying, el simple hecho de enterarnos de la situación ya
da cuenta de la existencia de una evidencia. Por ejemplo, la versión del niño acosado
ya es una prueba que debe ser evaluada.

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Ahora, si la pregunta se refiere a que no hay pruebas convincentes de la situación
pues naturalmente no podrá haber una sanción, pero sí debe prender alarmas de
prevención para que el hecho (si realmente ocurrió) no se repita.

¿Cómo denunciar ciberacoso a menores o a mayores de edad por medio de venta, acoso,divulgación, chantaje de imágenes y videos?

Esos delitos que, dependiendo de las circunstancias, podrían constituir
constreñimiento ilegal (Art. 182 del código penal), o constreñimiento a la
prostitución (214), o injuria (220), o calumnia (221), o extorsión (244), o amenazas
(347), etc. (las posibilidades son muchas) deben denunciarse ante la Policía o ante la
Fiscalía General de la Nación.

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¿Si una persona presencia un acto de bullying o ciberacoso como puede denunciar?

Nuevamente las posibilidades son muy diversas, porque puede tratarse de
situaciones muy graves o no. Si la situación de bullying o de ciberacoso es muy grave,
por ejemplo, cuando la conducta tiene contenido sexual no solo puede, sino que debe
denunciar, de hecho, si no denuncia estaría incurriendo en un delito (omisión de
denuncia Arts. 219B y 441 del código penal). Esa denuncia, como habíamos
mencionado previamente, se puede realizar ante la Policía o ante la Fiscalía General
de la Nación.

En cambio, si la conducta es de menor gravedad, lo correcto sería comunicarlo a las
autoridades escolares o a los padres de familia para que tomen cartas en el asunto.

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¿Existe alguna protección para los menores miembros de la comunidad LGBTI o de las minorías, a la hora de recibir bullying? ¿Si el hostigamiento ocurre por discriminación hacia la raza, religión, ideología política u origen étnico y cultural lleva una pena mayor?

Los menores miembros de cualquier minoría se consideran iguales ante la ley, por
tanto, deben recibir la misma protección y gozan de los mismos derechos que
cualquier otro menor de edad. El Estado está obligado a garantizar esa igualdad.
Esta normativa es de orden constitucional (Art. 13).

¿Qué penas tiene quien realice bullying, ciberacoso, extorsión?

La mayoría de conductas que pueden ser calificadas como bullying o ciberacoso no
deberían conllevar a una pena
. Pensemos, por ejemplo, en las ofensas reiteradas o
en el aislamiento del grupo. Es decir, la mayoría de las veces, la reacción inmediata
de las instituciones (especialmente colegio, familia, comunidad) debe propender por
una solución convenida, pacífica y holística. Además, los menores de 14 años no
puede ser sujetos de responsabilidad penal. Los adolescentes que tengan más de y
menos de 18 años sí pueden ser responsables penalmente, pero no se les puede
imponer penas sino medidas de carácter pedagógico. De manera que solo los
mayores de 18 años pueden ser responsables penalmente, y sancionados con penas.

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Ahora bien, el derecho penal, que solo debe considerarse para los casos extremos,
tiene penas que pueden variar bastante dependiendo del tipo de conducta. Por
ejemplo, un caso de bullying por injuria tendría una pena de 16 a 54 meses de prisión,
aunque el procesado podría evitar la sanción si se retracta antes de la sentencia. En
cambio, un caso de extorsión podría tener una pena hasta de 24 años.

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