¿Sabía usted que según el Reglamento de vigilancia urbana y suburbana para la Policía Nacional, así como el concepto del Ministerio de Transporte No. 20091340022421, para instalar un puesto de control de velocidad se deben ubicar en una línea recta, visible a 100 metros y no pueden exceder las 2 horas de instalación? En este Consultorio Jurídico le contamos lo que debería saber sobre los retenes de tránsito.
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EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿Dónde y cuándo lo puede parar un policía? ¿Cuál es la legislación que existe actualmente al respecto?Un policía puede abordar a un ciudadano en cualquier momento y lugar público, para desplegar acciones preventivas (sin la presencia de presunta infracción) por ejemplo: para identificar a la persona, identificar el vehículo, etc. Pero también para desplegar acciones correctivas (ante la presunta incurrencia de una infracción de tránsito) por ejemplo: imponer una orden de comparendo. En éste último caso, dicha facultad solamente está asignada a las autoridades de tránsito, de acuerdo a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte. (Le puede interesar: ¿A qué me expongo si no pago un comparendo de tránsito?)
¿Qué pueden hacer y qué no los policías de tránsito cuando me paran?Lo que pueden hacer: acatar las disposiciones establecidas en la ley, para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos (peatones, conductores, etc). Lo anterior implica que tienen facultades preventivas que les permite: exigir documentos, hacer registro a personas y/o vehículos, exigir la prueba de alcoholemia, etc), y además tienen facultades correctivas (imponer órden de comparendo).
Lo que no pueden hacer: No pueden incurrir en situaciones de abuso de autoridad o de extralimitación de sus deberes que impliquen transgredir las normas penales o disciplinarias, como exigir dádivas para omitir o retardar el ejercicio de sus funciones.
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La autoridad de tránsito puede solicitar al conductor los siguientes documentos:
• Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
• Licencia de Conducción.
• Licencia de Tránsito.
• Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases (Decreto 019 de 2012, para vehículos nuevos a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente).
• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): En papel o en formato electrónico en su celular o cualquier dispositivo móvil.
Otros documentos más allá de los que permitan la identificación de la persona y las condiciones del vehículo pueden solicitarse, pero ya depende de las condiciones particulares (Ej. tarjeta de operación para vehículos de servicio público o transporte de carga, etc).
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(Esta historia fue publicada originalmente el 16 de febrero de 2021)
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Hay que tener en cuenta el parágrafo 2 del artículo 4, y el artículo 7 parágrafo 2 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 9960 del 13 de noviembre de 2002 “Reglamento de vigilancia urbana y suburbana” para la Policía Nacional, así como el concepto del Ministerio de Transporte No. 20091340022421.
Para instalar un puesto de control de velocidad se deben ubicar en un lugar visible y cumplir como mínimo con un vehículo de la especialidad, chalecos reflectivos que utilizarán cada policía en el puesto y un radar de velocidad, mediante orden de servicio, anotaciones y registro en los libros minuta de servicio y libro de población.
No puede exceder las 2 horas de instalación. Debe haber 10 policías uniformados: comandante (1), seguridad (2), registro a personas y vehículos (3), conductor patrulla (1), conductor motocicleta (1), seguridad y registro (1) y paletero (1). El personal debe estar estable anímica y físicamente, armado, con chaleco antibalas (10), chalecos reflectivos (8), conos de señalización (8), vallas de señalización, reductor de velocidad, bastón luminoso (1), señales luminosas (4), patrulla (1), motocicleta (1) y radio portátil (1). El personal debe ser cortés al entablar el diálogo con el conductor o pasajeros del vehículo que recibió orden de pare, debe estar claramente señalizado con conos reflectivos, paletas de Pare y tijeras (carteles que avisan sobre el retén).
Asimismo, deben estar ubicados en una línea recta y visible a 100 metros, nunca en una curva. Deben tener los técnicos con los debidos equipos para control de alcoholemia y seguridad. Por ende, no debe estar en glorieta.
¿Me pueden poner 2 comparendos por la misma " infracción"? Mi error fue desestimar el comparendo, nunca apelé y hoy en día me figuran los mismos en el registro Nacional de medidas correctivas. ¿Puedo hacer un acuerdo de pago por los mismos?
Para este caso usted puede realizar un Derecho de Petición a la Secretaria de Seguridad, convivencia y Justicia para que le informe por qué aún aparece en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) y cuando este le de respuesta podremos saber de qué manera realizar la reclamación.
Tuve un accidente de tránsito, según la Policía la culpa fue mía, cosa que no es verdad ya que el vehículo que me hizo caer estaba mal estacionado y sin luces de estacionamiento y al caer venía un camión muy rápido. Me gustaría saber qué puedo hacer ya que estuve 3 meses en el hospital y me faltan más cirugía.Lo recomendable es que asista a la Fiscalía General de la nación e inicie un proceso por lesiones personales en accidente de tránsito por la trasgresión a un bien jurídicamente tutelado, el cual debe estar tipificado como un delito en el código penal colombiano (ley 599 del 2000). Generalmente, los delitos tipificados en accidentes de tránsito son: homicidio culposo, lesiones personales culposas y daño en bien ajeno, los cuales según su naturaleza podrán ser objeto o no de conciliación
Un camión de placa blanca chocó mi carro, el informe policial determinó que el culpable fue el camión. La aseguradora de ese camión me contacta y me dice que la póliza de ese vehículo tiene un deducible de un salario mensual mínimo y que me responderán por el valor del daño pero me descontarán ese monto. Y que yo, por mi cuenta cobre al tomador de dicha póliza, es decir al dueño del camión. Es legal, ¿pueden hacer eso?En atención a lo solicitado se aclara que el deducible es la suma de dinero que la compañía de seguros no cubre (indemniza) en caso de ocurrir un siniestro. Por lo tanto, al contratar un seguro con deducible, el asegurado asumirá parte del daño, como ocurrió en este caso, mientras el seguro sólo cubrirá el monto que supere el deducible pactado en la póliza de seguro.
Esto significa que es correcto y legal lo que se llevó a cabo. Lo que no paga la aseguradora lo pagara el responsable del siniestro debido a que el deducible se debe contar con quien es el contratante o el comprador de dicho seguro, ya que este es la co-participación que hay entre la persona que se esta asegurando y la aseguradora.
Si bien la compraventa de automotores es un contrato consensual que no requiere formalidad para su perfeccionamiento, su eficacia frente a autoridades públicas y terceros depende de su inscripción en el respectivo registro producto del traspaso; es decir, aquel que figure como titular en el registro será el titular sobre el derecho de dominio del vehículo y el legitimado en este caso para reclamarlo ante la Policía Nacional, y ya que en este caso no se realizó el traspaso para que posteriormente se realizara el registro en el SIM se recomienda:
1. Contactar al vendedor del automotor explicándole la connotación que tiene aparecer como propietario del vehículo, ya que en este momento es civilmente responsable de todas las situaciones negativas que genere el vehículo automor (incluido el costo pecuniario por mantener el bien mueble en los patios).
2. En caso de que el vendedor se abstenga de realizar el traspaso tendría que iniciar un proceso de responsabilidad civil contractual, en el que demostrando el incumplimiento del vendedor referente al traspaso, se buscaría que mediante sentencia judicial se le obligue a cumplir con las prestaciones derivadas del contrato de compraventa, además de hacerlo responsable por los perjuicios subsecuentes de no poder sacar el vehículo de los patios.
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EL TIEMPO